5/29/2017

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS , ASESORÍA LEGAL, PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, GARANTÍA INMOBILIARIA, GARANTÍA PRENDA VEHICULAR, PROCESO JUDICIAL SOBRE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, INEFICACIA E INSUBSISTENCIA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA.

PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS:
-GARANTÍA INMOBILIARIA
-GARANTÍA  PRENDA VEHICULAR

Proceso sumamente breve, para que el acreedor recupere el dinero dado en préstamo; y  se deberá adjuntar a la demanda la valorización comercial del bien inmueble y/o en  la misma escritura estará contenida  una valorización convencional, con el fin de no perjudicar al dueño de la propiedad.
PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA
1.       La ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo.
2.       El ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía, y el estado de cuenta del saldo deudor.
3.       Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien fuere mueble, debe presentarse similar documentos de tasación, la que, atendiendo a la naturaleza del bien, debe ser efectuada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas.
4.       No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma.
5.       Tratándose de bien registrado se anexará el respectivo certificado de gravamen.
La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda es apelable    con efecto suspensivo y sólo se notificará al ejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada.
En el mandato ejecutivo debe notificarse al deudor, al garante y al poseedor del bien en caso de ser personas distintas al deudor.
Admitida la demanda, se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.
El ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales
Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía.
Si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.

Todos los casos las garantías tienen como propósito fundamental asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Su fin último es la satisfacción del acreedor en condiciones semejantes a las del pago ordinario. Una garantía cumple su función si logra que el acreedor quede tan satisfecho como si se hubiera producido el cumplimiento normal de la obligación. En términos económicos la garantía es una forma de pago. 

Cuando se produce el incumplimiento de la obligación, el acreedor debe cobrar satisfactoriamente su crédito a través de la garantía: es el momento de la ejecución. Si las garantías no logran este propósito no son garantía de nada, y de muy poco servirá que los otros aspectos del sistema hayan sido bien concebidos. 

PROCESO JUDICIAL SOBRE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Es el proceso judicial por el cual aquel que firma un documento garantizando el préstamo de dinero que le entregan con la propiedad a su nombre; será importante entonces que se pague lo prestado para evitar un mal superior que es ver perder la propiedad en un remate en ultima instancia.
En un préstamo o línea de crédito con garantía hipotecaria, tu vivienda sirve como propiedad en garantía de que cancelarás el préstamo. El banco se reserva el derecho de reclamar tu propiedad en garantía y podría vender o subastar tu vivienda si llegases a incumplir con el pago del préstamo.
INEFICACIA  E  INSUBSISTENCIA  DEL  CONTRATO  DE  PRÉSTAMO CON GARANTÍA  HIPOTECARIA
Existen personas que luego de  haber suscrito  un contrato  tratan  de negar su  participación, sus  firmas,  niegan la  intervención  del Notario,  afirman la  falsedad  del  instrumento  suscrito  o  la  falsedad  estructural  del  contrato  o  acto  jurídico; de ser cierta estas manifestaciones dentro de un proceso judicial, saldrán victoriosos, de no ser así, ademas deberán pagar las costas, los costos, he intereses correspondientes, incluso pueden perder sus propiedades.
PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
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