11/10/2018

COLACIÓN, SIN DISPENSA DE COLACIÓN, CON DISPENSA DE COLACIÓN, COLACIÓN HEREDITARIA, ACCIÓN DE COLACIÓN - SUPUESTOS, ¿QUÉ ES LA COLACIÓN?

La colación es la aportación de bienes que hacen los herederos forzosos a la masa hereditaria, tras haberlos recibido del fallecido en vida. Colación significa aportar bienes a la masa hereditaria.
  
Es la agregación que deben hacer a la masa hereditaria, los herederos forzosos que concurren en sucesión con otros que también lo sean, de los bienes que hubieren recibido de la persona fallecida en vida de éste, por anticipo de legítima, para computarlos en la cuenta de la partición.
Se llama acción de colación a la obligación que tiene un heredero forzoso de traer a la masa hereditaria aquellos bienes que recibió del causante. Todo anticipo hecho por el causante en vida a uno de los herederos forzosos se considera como un simple adelanto de herencia, es decir, que en el momento de hacer la partición de la herencia se computará dentro de su porción lo recibido con anterioridad en concepto de donación, compensándose a los otros con bienes de igual valor.

Por tanto, la obligación del heredero forzoso de traer a la masa el valor de los bienes que le fueron entregados mediante anticipo de herencia, se llama colación. Únicamente no estará obligado a ella, en el caso de que el fallecido lo haya dispuesto así de forma expresa. En este caso, se entenderá que el anticipo de legítima ha sido hecho con intención de “mejorar” al beneficiario (siempre dentro de los límites de la porción de libre disposición).


1) Cuando el anticipo de legítima ha sido hecha a un heredero forzoso

2) Cuando no existe dispensa expresa de la obligación de aportar, hecha por el causante fallecido.

3) Siempre y cuando se trate de una sucesión ab-intestato o intestada (sin testamento).

Un heredero forzoso tiene la obligación de traer a la masa hereditaria el valor de los bienes que ha recibió del fallecido mediante anticipo de legítima.

La acción de colación funciona aunque la legítima no haya sido afectada y tiende a mantener la igualdad entre los herederos y solamente procede si el causante en vida no lo indico de forma expresa en el anticipo.
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