8/21/2020

APOYOS Y SALVAGUARDIAS


ABOGADOS PERU - ASESORIA LEGAL POR INTERNET

 

🟣Apoyo y salvaguardias,  figura legal⚖️
La interdicción en el Perú
🇵🇪

DIFERENCIA ENTRE APOYOS Y SALVAGUARDIAS

De acuerdo al Código Civil Peruano “los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de éstos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo…”. Mientras que los salvaguardias «son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo…» Por ejemplo: establecer una rendición de cuentas.

¿CÓMO SE REALIZA LA DESIGNACIÓN DE LOS APOYOS?

La designación del apoyo puede darse ante: sede notarial o judicial ante el Juez de Familia o Mixto.
-En
SEDE NOTARIAL:
1.- Apoyo libre: la persona puede expresar su voluntad y solicitarlo.
-En
SEDE JUDICIAL:
1.- Apoyo libre, por la solicitud de la propia persona con discapacidad: a través del proceso de reconocimiento judicial de designación de apoyos y salvaguardias.
2.-Apoyo excepcional, ultima ratio. A solicitud de un tercero mediante un proceso de designación judicial de apoyos y salvaguardias.
Cuando la persona tenga capacidad de ejercicio restringida, es decir, las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad.
Cuando las personas con discapacidad no puedan manifestar su voluntad de alguna forma, podrá contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL APOYO Y LA CURATELA?

El curador sustituye a la persona que es declarada interdicta judicialmente en lo que respecta a su capacidad de ejercicio, en cambio el apoyo asiste a la persona con discapacidad, no la reemplaza.
Es importante mencionar que con los nuevos cambios en el Código Civil, ahora sólo estarán sujetos a curatela los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos y los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. Los ebrios habituales y los toxicómanos que cuentan con certificado de discapacidad pueden designar apoyos y salvaguardias para el ejercicio de su capacidad jurídica.

SISTEMA DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE NO PUEDAN MANIFESTAR SU VOLUNTAD.

La Ley establece que procede la designación de apoyo en la vía notarial para las personas con discapacidad mayores de 60 años, que no puedan manifestar su voluntad, con el objeto de recibir o continuar recibiendo su pensión o beneficios derivados de ésta, devolución de aportes económicos o subvención económica.
La solicitud se inicia por la persona que el adulto mayor hubiere designado antes de encontrarse imposibilitado de manifestar su voluntad, o en su defecto, por el familiar más cercano, según el orden de prelación señalado en la Ley.
A dicha solicitud debe acompañarse:
a) Certificado médico que acredite la imposibilidad del adulto mayor de manifestar su voluntad, suscrito por un Psiquiatra o Neurólogo;
b) Declaración jurada con firma legalizada de 2 testigos que conozcan al adulto mayor y atestigüen de la imposibilidad de manifestar su voluntad;
c) Declaración Jurada con firma legalizada de la persona que solicita ser apoyo, de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales, así como de no ser deudor alimentario;
d) Documento que acredite la relación entre el adulto mayor y el apoyo


EN RESUMEN:

 

·         Antes en el Perú se tenía que iniciar un proceso legal de interdicción en el que se le asignaba un curador a la persona que tenía alguna discapacidad como por ejemplo: que adolecía de deterioro mental y que no podía expresar su voluntad.

·         Ahora, a través del Decreto Legislativo 1384, que entró en vigor el 4 de setiembre del 2018, se reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Es decir ha surgido un cambio en el tratamiento de la capacidad en el Perú. En este sentido las personas con discapacidad ya no serán interdictadas y podrán tomar decisiones con la ayuda de la figura legal de los apoyos y salvaguardias si así lo requieren, a excepción por ejemplo del caso de los ebrios habituales y toxicómanos para los que se aplica la interdicción.

 

APOYOS Y SALVAGUARDIAS

¿QUÉ SON LOS APOYOS?

De acuerdo al Código Civil Peruano “los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de éstos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo…”

¿QUÉ SON LOS SALVAGUARDIAS?

El Código Civil establece que los salvaguardias «son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo…» Por ejemplo: establecer una rendición de cuentas.

CON LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL, ¿QUÉ ES LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD?

“La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo el uso de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona.”

En consecuencia, si una persona con discapacidad se ve en la necesidad, puede voluntariamente designar un apoyo, ya sea una persona o institución que le ayudará a formular su voluntad y coadyuvará a su capacidad de ejercicio.

La persona que solicita los apoyos deberá determinar la forma, identidad, alcance, duración y la cantidad de apoyos. El apoyo no tiene facultades de representación a excepción en los casos que se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez según la situación.

Es importante señalar que la designación del apoyo puede darse ante: sede notarial o judicial ante el Juez de Familia o Mixto.

-En sede notarial:

1.- Apoyo libre: la persona puede expresar su voluntad y solicitarlo.

-En sede judicial:

1.- Apoyo libre, por la solicitud de la propia persona con discapacidad: a través del proceso de reconocimiento judicial de designación de apoyos y salvaguardias.

2.-Apoyo excepcional, ultima ratio. A solicitud de un tercero mediante un proceso de designación judicial de apoyos y salvaguardias.

1.- Cuando la persona tenga capacidad de ejercicio restringida, es decir, las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad.

2.- Cuando las personas con discapacidad no puedan manifestar su voluntad de alguna forma, podrá contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente

Caso práctico de apoyo

Miguel, de sesenta y cinco años de edad, con informe médico que establece la enfermedad de Alzeihmer, ratificada en Audiencia por su doctor, teniendo las capacidades cerebrales deterioradas y con padecimientos irreversibles.

Durante la Audiencia no pudo expresar su voluntad de alguna manera, ni se pronunció o trató de indicar algo cuando el Juez le hablaba.

En este caso excepcional, un tercero tendría que solicitar el apoyo. En esta situación, lo hizo su hijo Carlos, a fin de darle el apoyo en su capacidad de ejercicio.

En esta situación especial, el Sr. Juan necesitaría apoyo para su vida diaria y además para:

-Cobrar su pensión. Se le entregaría al apoyo facultades de representación para que pueda hacer el cobro correspondiente.

– Cobrar alquileres de su casa que tiene un segundo y tercer piso. Se le entregaría al apoyo facultades de administración para la vivienda que tiene y así se puedan cobrar los alquileres.

Y CON LOS CAMBIOS EN EL CÓDIGO CIVIL, ¿QUÉ ES UN CURADOR? ¿Y EN QUÉ SE DIFERENCIA DEL APOYO?

CURATELA

El curador sustituye a la persona que es declarada interdicta judicialmente en lo que respecta a su capacidad de ejercicio, en cambio el apoyo asiste a la persona con discapacidad, no la reemplaza.

Es importante mencionar que con los nuevos cambios en el Código Civil, ahora sólo estarán sujetos a curatela los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos y los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

Los ebrios habituales y los toxicómanos que cuentan con certificado de discapacidad pueden designar apoyos y salvaguardias para el ejercicio de su capacidad jurídica.



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7/11/2020

Contrato de Asociación en Participación, Características del Contrato de Asociación en Participación, Extinción del Contrato de Asociación en Participación.

¿Qué es un Contrato de asociación en participación? ¿Cuáles son las características del Contrato de Asociación en Participación? ¿Cómo se produce la extinción del Contrato de Asociación en Participación?
El CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, es un contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominada asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución. El fin del contrato de asociación en participación es crear y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas, en interés común de los intervinientes.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Mediante el contrato de asociación en participación no se genera una persona jurídica.
El contrato de asociación en participación deberá constar por escrito y no está sujeta a la inscripción en Registro Público.
Las partes se encuentran obligadas a efectuar las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato.
El Asociante actúa en nombre propio y la Asociación en participación no tiene razón social ni denominación.
La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.
Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos.
A través del contrato se puede determinar la forma del contrato y su fiscalización por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son materia del contrato.
Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas.
El asociante no puede hacer participar a otras personas o empresas del negocio, sin el consentimiento expreso de los asociados.
Como regla general, los asociados participan de las utilidades y las pérdidas, producto de la asociación. Sin embargo, se puede convenir a través del contrato, que el asociado participe sólo de las utilidades y no de las pérdidas, o que participe de las pérdidas y ganancias sin que exista una determinada contribución.
Por medio de este contrato, se le atribuye al asociado un derecho expectaticio de participación. Es decir, las utilidades que pueda recibir no se atribuyen a lo que el asociado haya contribuido, sino que el negocio que el asociante administra haya dado utilidades.
El asociante es el que realizará el negocio mercantil y es el titular de todos los derechos y obligaciones que surjan frente a terceros y responderá ante éstos, en caso de incumplimiento.
En cuanto a los bienes no dinerarios, que hace el asociado al asociante, esto podrá hacerse en propiedad o a fin de establecer el derecho de uso, usufructo, superficie, la posesión del bien. Deberá tenerse en cuenta que el derecho que se confiera deberá estar expresado en el contrato de asociación en participación.
En lo que respecta a los asociados y el asociante que participan, es preciso mencionar, que no existe colaboración personal en una actividad económica común. En realidad, en este caso, se participa de un resultado económico ya sea de un negocio o empresa. En consecuencia, es el asociante, quien realiza las operaciones comerciales a su nombre y bajo su responsabilidad.
Los contratos frecuentes de asociación en participación son: obras de construcción, es decir, inmobiliarias que hacen acuerdos con los dueños de terrenos o casas para realizar un proyecto inmobiliario, es decir, un edificio multifamiliar, arrendamiento, agricultura, licitaciones, entre otros.
Los terceros podrán accionar contra el asociante y contra los bienes referidos, sin embargo, no podrán accionar contra los asociados. Téngase en cuenta que no es necesario que los bienes que proporcionan los asociados tengan que pasar a la propiedad del asociante.
Es decir, respecto a si los bienes que pasan en propiedad al asociante, a fin de proteger el interés de los terceros, es importante mencionar, que la Ley General de Sociedades establece que los bienes que han sido contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentran en el Registro Público a nombre del asociado.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN:
En este caso, la Ley General de Sociedades, no ha establecido expresamente las causas de la extinción, sin embargo, se pueden considerar las siguientes en razón al Código Civil:

El acuerdo de las partes.
Por Rescisión o Resolución del contrato. Es decir, cuando exista una causal al momento de celebrarlo o que sea sobreviniente a la celebración del contrato, tal como lo establecen los Arts. 1370 y 1371 del Código Civil.
Por la duración del contrato.
El término del objeto del contrato o empresa que fue el fin del contrato.
La muerte o la incapacidad del asociado, sino existiera otro pacto de continuar el contrato con sus herederos. De igual modo, cuando el asociante, quien dirige una empresa, se declare en insolvencia y por ende, la extinción de la empresa.


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4/23/2020

Anticipo de Legitima, Asesoría Legal,¿Qué implica el Anticipo de Legítima?, ¿Qué bienes pueden ser dados en Anticipo de Legítima?, ¿Qué se requiere para que proceda el Anticipo de Legítima?, ¿Para qué se utiliza el Anticipo de Legítima?.


Anticipo de Legitima
🔍 La persona natural que tenga herederos forzosos puede realizar mientras viva un reparto de los bienes en los que tenga la calidad de propietario, haciendo uso para ello del llamado “Anticipo de Legítima”, el cual también se le conoce en la doctrina como “Anticipo de Herencia”

¿QUÉ IMPLICA EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
🔍 Implica la transferencia de propiedad de los bienes dados en anticipo a favor de quien se otorga dicho anticipo.

¿QUÉ BIENES PUEDEN SER DADOS EN ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
🔍 Todo tipo de bien mueble o inmueble; corporales tales como vehículos o departamentos o incorporales, tales como marcas.

¿QUÉ SE REQUIERE PARA QUE PROCEDA EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
🔍 Que la decisión sea otorgada conjuntamente entre los padres en caso el bien que se va a entregar en Anticipo de Legítima sea de ambos; de no ser así, la decisión será de quien tenga la propiedad del bien. Una vez inscrito el Anticipo de Legítima, la persona a favor de la cual se otorgó será la nueva propietaria de los bienes transferidos.

¿PARA QUÉ SE UTILIZA EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
🔍 Más allá de la propia esencia de esta institución jurídica, esto es, proveerle al heredero de una seguridad patrimonial en vida de quien otorga el anticipo –generalmente un hijo– es también utilizado para proteger el patrimonio familiar ante eventuales situaciones de riesgo, las que podrían darse, por ejemplo, cuando se emprende uno o ambos padres, emprenden un negocio como personas naturales.
Asimismo, por seguridad personal, puede ser utilizada como una forma de difuminar la concentración de la propiedad que se encuentre en manos de uno o ambos padres, evitándose de esta manera que se alguno de ellos aparezca con varias propiedades registradas a su nombre.

Incluso, puede tener motivos tributarios.
Si desea en vida, dar a sus herederos forzosos algunos de sus bienes en anticipo de legítima, comuníquese con nosotros, quienes gustosos lo atenderemos reservándole una cita en nuestro estudio, igualmente puede encontrarnos en Facebook:
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2/01/2020

APALI, ABOGADOS PERU ASESORÍA LEGAL POR INTERNET, Asesoría Legal, Demandas de alimentos para niños, mayores de 18 hasta 28 años, madres gestantes, padres ancianos, DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENORES, DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MAYORES DE EDAD, DEMANDA DE ALIMENTOS PARA PADRES ANCIANOS, DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MUJERES EMBARAZADAS, DEMANDAS DE ALIMENTOS PARA DEMANDAR A AQUELLOS QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO, DEMANDA DE ALIMENTOS PARA AQUELLOS DEMANDADOS QUE VIVEN EN PROVINCIA, ESCRITO PARA MEDIDA DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS, PARTICIPACIÓN EN AUDIENCIAS, Audiencias por alimentos, Inicio de PROCESO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, Escrito de LIQUIDACIÓN DE DEVENGADOS, PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA PADRES ANCIANOS, DEMANDA DE ALIMENTOS DE RECONOCIMIENTO DE GASTOSO DURANTE EL EMBARAZO, Demanda de ALIMENTOS para MAYOR DE EDAD de 18 a 28 años, DEMANDA DE ALIMENTOS con NOTIFICACIÓN en el EXTRANJERO, EXTINCIÓN de la PENSIÓN de ALIMENTOS, PROCESOS de DIVORCIO: DIVORCIO por MUTUO ACUERDO, DIVORCIO por CAUSAL, DIVORCIO por SEPARACIÓN de HECHO, DIVORCIO por INFIDELIDAD, DIVORCIO por INCOMPATIBILIDAD de CARACTERES, DIVORCIO por ENFERMEDAD de TRASMISIÓN SEXUAL, DIVORCIOS, Demanda de INTERDICCION CIVIL, por la Nueva Ley Demanda de APOYO y SALVAGUARDAS, si tiene Deudas​, iniciamos proceso extrajudiciales de OFRECIMIENTO DE PAGO, judiciales y ante INDECOPI, Asistencia Legal para PAGOS y COBROS, PROCESO de EJECUCIÓN de GARANTÍAS, Recuperación de DEUDAS por LETRAS de CAMBIO, PAGARES, CHEQUES, RECIBOS, Demanda de RECONOCIMIENTO de PATERNIDAD, Demanda de Filiación, Demanda de SUCESIÓN INTESTADA, ANTICIPO de LEGÍTIMA, HERENCIAS, Redacción de TESTAMENTOS, Derechos LABORALES: Demandas por BENEFICIOS SOCIALES, Demandas por DESPIDO ARBITRARIO, Demandas por TENENCIA de MENOR, Demanda de RÉGIMEN de VISITAS, CONCILIACIÓN, AUDIENCIA EXTRAJUDICIAL, Demanda de RECONOCIMIENTO de CONVIVENCIA, Demanda de PERMISO de VIAJE, Demanda de EXEQUATUR, PROCESOS de DESALOJO: Demanda de DESALOJO por VENCIMIENTO de CONTRATO, Demanda de DESALOJO por FALTA de PAGO, Demanda de DESALOJO por OCUPANTE PRECARIA, REDACCIÓN de CONTRATOS de ARRENDAMIENTO con CLAUSULA DE ALLANAMIENTO, Demanda de IMPUGNACIÓN de PATERNIDAD, Demanda de CAMBIO DE NOMBRE,Demanda de RECTIFICACIÓN de PARTIDA, ASESORÍA INMOBILIARIA, COMPRA VENTA de INMUEBLES, CONTRATOS, CARTAS NOTARIALES, Demanda de NULIDAD de ACTO JURÍDICO, JUICIOS , LITIGIOS, PROCESO JUDICIALES por PROPIEDADES, COMPRA VENTA de INMUEBLES, ASESORÍA INMOBILIARIA, Regularización de condición Legal de JUNTA DE PROPIETARIOS de su edificio, RECURSOS de APELACIÓN, PROCESOS JUDICIALES , DEMANDA de INDEMNIZACIÓN por DAÑOS y PERJUICIOS, de ÍNDOLE CIVIL, Demandas LABORALES, Demandas PENALES con REPARACIÓN CIVIL, PROCESOS JUDICIALES por ACCIDENTES de TRANSITO con LESIONES, JUZGADOS de TRANSITO, DEFENSAS PENALES , PROCESOS PENALES , DEFENSA y REPRESENTACIÓN JUDICIAL, REPARACIÓN CIVIL, PROCESOS por VIOLENCIA FAMILIAR, GARANTÍAS PERSONALES, ASESORÍAS Y TRÁMITES MIGRATORIOS, VISAS, Demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, Demanda de EJECUCIÓN de GARANTÍAS, Demanda de PETICIÓN DE HERENCIA, Demanda de DIVISIÓN y PARTICIÓN de BIENES, Demanda de MEJOR DERECHO de PROPIEDAD, Elaboramos todo tipo de CONTRATOS, INSCRIPCIÓN de PREDIOS, LEVANTAMIENTO de CARGAS, GRAVÁMENES, TACHAS, participación y Asesoría en Procesos Conciliatorios Extrajudicial (Solicitud, acompañamiento a la Audiencia) Especialistas en DERECHO CIVIL, FAMILIAR, COMERCIAL, CONSTITUCIONAL, INMOBILIARIO, LABORAL, PENAL,

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Un fuerte abrazo a todos y éxitos! 

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1/26/2020

QUE PASOS SE DEBERÁ SEGUIR PARA LA COMPRA VENTA SEGURA DE UN INMUEBLE










 1. Revisa registros públicos 
Cuando decidimos adquirir un inmueble es necesario hacer una visualización previa en Registros Públicos. "Si se trata de un inmueble inscrito debemos leer la historia registral, en donde consta quiénes son y fueron los propietarios”.

Del mismo modo si el trato se hará con una empresa,se deberá  investigar a la inmobiliaria con la que se pretende contratar y si tiene respaldo de un banco para que la operación sea mucho más confiable.

2. Obtén el certificado registral inmobiliario
“Antes de celebrar un contrato, se sugiere que obtenga el Certificado Registral Inmobiliario, un documento emitido por la Sunarp que precisa el nombre de los propietarios del inmueble, las características del mismo, si existen demandas, embargos, arrendamientos, hipotecas, entre otros datos de relevancia”.

Este documento es uno de los más importantes, al momento de adquirir este tipo de inmuebles ya que aquí se visualiza la historia registral de la propiedad de 30 años aproximadamente.

3. Realiza un contrato seguro 
El profesional abogado preparará un contrato de acuerdo a cada caso, donde se señale el monto a pagar por el inmueble y sus características.

“Es importante también que uno vaya al domicilio y mire el inmueble. Se debe constatar que está desocupado o a disposición de la persona que va a comprar”, advierte.

Concluida la etapa de verificación, elabora un contrato de compraventa autorizado por un abogado y con la minuta firmada deberás solicitar el bloqueo registral de la propiedad hasta la firma de la escritura pública.

4. Paga por partes 
Cuando se trata de un contrato con una inmobiliaria “Se debe acudir a la Sunarp para verificar la existencia de la empresa. También es recomendable que el comprador realice los pagos por tramos. Lo peor que podría hacer sería entregar mucho dinero al inicio, ya que incluso si se entablara un juicio y ganara, sería difícil cobrar a alguien que no cuenta con capital”.

5.  Inscribe tu contrato
No basta con tener  la escritura pública para ejercer el derecho de propiedad, ya que es necesario registrar el acto de la compraventa en la Sunarp, de manera que pueda ser de conocimiento público y cuente con todos los mecanismos de seguridad jurídica que brinda el registro.

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1/20/2020

ASESORÍA LEGAL, DERECHO DE FAMILIA, RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ¿CUÁNDO ES NECESARIO RECTIFICAR NUESTRA PARTIDA DE NACIMIENTO?, PROBLEMAS CON NUESTRA IDENTIDAD O PARA REALIZAR TRAMITES DE HERENCIAS EN EL FUTURO,

ASESORÍA LEGAL - DERECHO DE FAMILIA
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, DE MATRIMONIO, DE DEFUNCIÓN
♦♦¿CUÁNDO ES NECESARIO RECTIFICAR NUESTRA PARTIDA DE NACIMIENTO?♦♦
🔍La Rectificación de Partida procede, cuando en nuestros nombres o apellidos se han consignado  errores, borrones, enmendaduras, de forma diferente o no se han puesto los datos necesarios de años y lugares, que ocasionan  problemas futuros, poniendo en peligro nuestra Identidad.



PROBLEMAS CON NUESTRA IDENTIDAD O PARA REALIZA TRAMITES DE HERENCIAS EN EL FUTURO

Algunas consecuencias de no rectificar nuestra partida con tiempo podrían ser:
1️⃣ No poder demostrar que es hijo, madre, padre, hermano de una persona y por consecuencia no tener derecho a heredar.
2️⃣ Que todos los documentos de estudios, trabajo, jubilación estén con la misma información equivocada.

FORMAS DE RECTIFICAR NUESTRA PARTIDA DE NACIMIENTO
Existe 3 tres formas de rectificación y cada una dependerá de cómo y dónde se cometió el error.

♦1️⃣ Administrativo.- (Municipalidad).-
Cuando los errores u omisiones en la partida fueron responsabilidad del Registrador. Por ejemplo: no tener el número de partida, el sexo, nombres escritos en forma abreviada, la firma o sello del registrador.
♦2️⃣ Notarialmente.-
Para corregir errores y omisiones de nombres y Apellidos. Para corregir fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción u otros.
Deberá ser asistido por un profesional quien redactará los documentos a ingresar con los medios de prueba pertinentes en la notaria.
Duración aproximada de 15 días hábiles después de la publicación de los avisos (Ley 26662). Tiempo aproximado 2 meses.
♦3️⃣ Judicialmente.- Cuando se trata de corregir errores u omisiones en los nombres, apellidos y equivocación en fechas de nacimiento y lugares.



REQUISITOS PARA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO:

1.- Copia legible y vigente del DNI del solicitante.
2.- Copia certificada de la partida de matrimonio, nacimiento, defunción u otro a rectificar.
3.- Otros documentos que acrediten el pedido, por ejemplo: partida de bautizo, partidas de los padres, familiares, certificados.
4.- Los que indique el profesional que llevará su caso que estima será conveniente para un buen resultado.

Deberá ser asistido por un profesional quien redactará los documentos a ingresar con los medios de prueba pertinentes al Poder Judicial, con los respectivos pagos  de arancel por ofrecimiento de pruebas  y aranceles por las notificación.
El trámite durará aproximadamente 4 meses, se puede extender un poco más por la carga procesal.

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1/19/2020

Filiación Extramatrimonial y Prueba de ADN, ¿Qué es el Proceso de Filiación Extramatrimonial?, ¿Qué es la Prueba del ADN?, ¿Qué derechos se protegen el Proceso de Filiación?


¿QUÉ HAGO SI NO QUIERE FIRMAR AMI HIJO?
El papá de su hijo se niega a reconocerlo y además se niega a pasar la pensión de alimentos.
1- Lo primero que debes hacer es que actualmente la solución está en tus manos, pues la ley ha cambiado y el proceso es más rápido. Lo que debes hacer es iniciar un proceso de “filiación extramatrimonial”, que en palabras simples es un pedido que haces al juez para que declare judicialmente que el demandado es el padre de tu hijo.
Conjuntamente con esta demanda de filiación, debes pedir “pensión de alimentos”. Si no lo pides el juez no podrá sentenciar por alimentos y tú deberás iniciar un nuevo juicio.
2- El juez recibirá tu demanda y correrá traslado al papá demandado para que en un plazo de 10 días diga si acepta o no ser el padre de tu niño. Si el demandado niega ser el padre, deberá someterse a una prueba de ADN que él mismo debe pagar.
3- Si el demandado sí responde y niega ser el padre, el juez citará a una audiencia donde deberán acudir la madre, el menor, el demandado y el personal del laboratorio para la extracción de la muestra para realizar la prueba de ADN. Luego el laboratorio remitirá los resultados de la prueba al juzgado.
4- Finalmente, una vez que el juez recibe los resultados de la prueba, emitirá su sentencia: si sale positivo lo declara judicialmente papá y le impone el pago de la pensión de alimentos y si resulta negativo el papá puede demandar a la mamá para que le devuelva el dinero invertido en el ADN.

¿Qué sucede si el demandado no contesta nada en ese plazo de 10 días?
Si el demandado está bien notificado y no contesta nada en ese plazo, el juez emitirá una resolución declarando judicialmente que SÍ es el papá de tu hijo y además te concederá un monto de pensión de alimentos.

Filiación Extramatrimonial y Prueba de ADN
La realidad en el Perú es que existen muchas madres solas asumiendo roles de padre y madre, numerosos procesos de filiación en los Juzgados, padres negando su paternidad e hijos sin derecho a la identidad.
Los hijos tienen derecho a conocer sus orígenes y que el padre biológico se haga responsable de su paternidad, para ello, surge la figura protectora del Estado, que a través de los jueces, imparten justicia a través de un Proceso de Filiación Extramatrimonial.

¿Qué es el Proceso de Filiación Extramatrimonial?
Es la constatación jurídica de la paternidad biológica en la que el juez resolverá, siguiendo las reglas de la sana crítica y las pruebas que se aporten al proceso. El Proceso de Filiación es considerado de efectividad, debido a los avances biocientíficos ya que a través de la prueba de ADN se podrá reconocer la paternidad de manera directa y exacta.

¿Qué es la Prueba del ADN?
La prueba biológica del ADN es un medio efectivo, seguro y preciso. La seguridad de los resultados genéticos es del 99, 99% de su efectividad.

¿Qué derechos se protegen el Proceso de Filiación?
El Proceso de Filiación protege el derecho a la identidad, el Interés Superior del Niño y se defiende una sociedad con valores. Es importante mencionar que para la ley peruana todos los hijos tienen los mismos derechos y obligaciones sin importar las circunstancias de su nacimiento. Es decir, sean hijos matrimoniales o extramatrimoniales.

Jurisprudencia Prueba de ADN: causa plena certeza. EXP. Nº 3114-96
Siendo un cálculo de probabilidad el acontecimiento de la paternidad extramatrimonial, es de resaltar la prueba del ADN, la misma que viene a dar plena certeza respecto del padre biológico; debe ser admitida por el Juzgador sin reserva ni limitaciones.
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