8/21/2020

APOYOS Y SALVAGUARDIAS


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馃煟Apoyo y salvaguardias,  figura legal⚖️
La interdicci贸n en el Per煤
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DIFERENCIA ENTRE APOYOS Y SALVAGUARDIAS

De acuerdo al C贸digo Civil Peruano “los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicaci贸n, comprensi贸n de los actos jur铆dicos y de las consecuencias de 茅stos, y la manifestaci贸n e interpretaci贸n de la voluntad de quien requiere el apoyo…”. Mientras que los salvaguardias «son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo…» Por ejemplo: establecer una rendici贸n de cuentas.

¿C脫MO SE REALIZA LA DESIGNACI脫N DE LOS APOYOS?

La designaci贸n del apoyo puede darse ante: sede notarial o judicial ante el Juez de Familia o Mixto.
-En
SEDE NOTARIAL:
1.- Apoyo libre: la persona puede expresar su voluntad y solicitarlo.
-En
SEDE JUDICIAL:
1.- Apoyo libre, por la solicitud de la propia persona con discapacidad: a trav茅s del proceso de reconocimiento judicial de designaci贸n de apoyos y salvaguardias.
2.-Apoyo excepcional, ultima ratio. A solicitud de un tercero mediante un proceso de designaci贸n judicial de apoyos y salvaguardias.
Cuando la persona tenga capacidad de ejercicio restringida, es decir, las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad.
Cuando las personas con discapacidad no puedan manifestar su voluntad de alguna forma, podr谩 contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente

¿CU脕L ES LA DIFERENCIA ENTRE EL APOYO Y LA CURATELA?

El curador sustituye a la persona que es declarada interdicta judicialmente en lo que respecta a su capacidad de ejercicio, en cambio el apoyo asiste a la persona con discapacidad, no la reemplaza.
Es importante mencionar que con los nuevos cambios en el C贸digo Civil, ahora s贸lo estar谩n sujetos a curatela los pr贸digos, los que incurren en mala gesti贸n, los ebrios habituales, los toxic贸manos y los que sufren pena que lleva anexa la interdicci贸n civil. Los ebrios habituales y los toxic贸manos que cuentan con certificado de discapacidad pueden designar apoyos y salvaguardias para el ejercicio de su capacidad jur铆dica.

SISTEMA DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE NO PUEDAN MANIFESTAR SU VOLUNTAD.

La Ley establece que procede la designaci贸n de apoyo en la v铆a notarial para las personas con discapacidad mayores de 60 a帽os, que no puedan manifestar su voluntad, con el objeto de recibir o continuar recibiendo su pensi贸n o beneficios derivados de 茅sta, devoluci贸n de aportes econ贸micos o subvenci贸n econ贸mica.
La solicitud se inicia por la persona que el adulto mayor hubiere designado antes de encontrarse imposibilitado de manifestar su voluntad, o en su defecto, por el familiar m谩s cercano, seg煤n el orden de prelaci贸n se帽alado en la Ley.
A dicha solicitud debe acompa帽arse:
a) Certificado m茅dico que acredite la imposibilidad del adulto mayor de manifestar su voluntad, suscrito por un Psiquiatra o Neur贸logo;
b) Declaraci贸n jurada con firma legalizada de 2 testigos que conozcan al adulto mayor y atestig眉en de la imposibilidad de manifestar su voluntad;
c) Declaraci贸n Jurada con firma legalizada de la persona que solicita ser apoyo, de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales, as铆 como de no ser deudor alimentario;
d) Documento que acredite la relaci贸n entre el adulto mayor y el apoyo


EN RESUMEN:

 

·         Antes en el Per煤 se ten铆a que iniciar un proceso legal de interdicci贸n en el que se le asignaba un curador a la persona que ten铆a alguna discapacidad como por ejemplo: que adolec铆a de deterioro mental y que no pod铆a expresar su voluntad.

·         Ahora, a trav茅s del Decreto Legislativo 1384, que entr贸 en vigor el 4 de setiembre del 2018, se reconoce y regula la capacidad jur铆dica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Es decir ha surgido un cambio en el tratamiento de la capacidad en el Per煤. En este sentido las personas con discapacidad ya no ser谩n interdictadas y podr谩n tomar decisiones con la ayuda de la figura legal de los apoyos y salvaguardias si as铆 lo requieren, a excepci贸n por ejemplo del caso de los ebrios habituales y toxic贸manos para los que se aplica la interdicci贸n.

 

APOYOS Y SALVAGUARDIAS

¿QU脡 SON LOS APOYOS?

De acuerdo al C贸digo Civil Peruano “los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicaci贸n, comprensi贸n de los actos jur铆dicos y de las consecuencias de 茅stos, y la manifestaci贸n e interpretaci贸n de la voluntad de quien requiere el apoyo…”

¿QU脡 SON LOS SALVAGUARDIAS?

El C贸digo Civil establece que los salvaguardias «son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo…» Por ejemplo: establecer una rendici贸n de cuentas.

CON LA MODIFICACI脫N DEL C脫DIGO CIVIL, ¿QU脡 ES LA MANIFESTACI脫N DE VOLUNTAD?

“La manifestaci贸n de voluntad puede ser expresa o t谩cita. Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a trav茅s de cualquier medio directo, manual, mec谩nico, digital, electr贸nico, mediante la lengua de se帽as o alg煤n medio alternativo de comunicaci贸n, incluyendo el uso de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona.”

En consecuencia, si una persona con discapacidad se ve en la necesidad, puede voluntariamente designar un apoyo, ya sea una persona o instituci贸n que le ayudar谩 a formular su voluntad y coadyuvar谩 a su capacidad de ejercicio.

La persona que solicita los apoyos deber谩 determinar la forma, identidad, alcance, duraci贸n y la cantidad de apoyos. El apoyo no tiene facultades de representaci贸n a excepci贸n en los casos que se establezca expresamente por decisi贸n de la persona con necesidad de apoyo o el juez seg煤n la situaci贸n.

Es importante se帽alar que la designaci贸n del apoyo puede darse ante: sede notarial o judicial ante el Juez de Familia o Mixto.

-En sede notarial:

1.- Apoyo libre: la persona puede expresar su voluntad y solicitarlo.

-En sede judicial:

1.- Apoyo libre, por la solicitud de la propia persona con discapacidad: a trav茅s del proceso de reconocimiento judicial de designaci贸n de apoyos y salvaguardias.

2.-Apoyo excepcional, ultima ratio. A solicitud de un tercero mediante un proceso de designaci贸n judicial de apoyos y salvaguardias.

1.- Cuando la persona tenga capacidad de ejercicio restringida, es decir, las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad.

2.- Cuando las personas con discapacidad no puedan manifestar su voluntad de alguna forma, podr谩 contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente

Caso pr谩ctico de apoyo

Miguel, de sesenta y cinco a帽os de edad, con informe m茅dico que establece la enfermedad de Alzeihmer, ratificada en Audiencia por su doctor, teniendo las capacidades cerebrales deterioradas y con padecimientos irreversibles.

Durante la Audiencia no pudo expresar su voluntad de alguna manera, ni se pronunci贸 o trat贸 de indicar algo cuando el Juez le hablaba.

En este caso excepcional, un tercero tendr铆a que solicitar el apoyo. En esta situaci贸n, lo hizo su hijo Carlos, a fin de darle el apoyo en su capacidad de ejercicio.

En esta situaci贸n especial, el Sr. Juan necesitar铆a apoyo para su vida diaria y adem谩s para:

-Cobrar su pensi贸n. Se le entregar铆a al apoyo facultades de representaci贸n para que pueda hacer el cobro correspondiente.

– Cobrar alquileres de su casa que tiene un segundo y tercer piso. Se le entregar铆a al apoyo facultades de administraci贸n para la vivienda que tiene y as铆 se puedan cobrar los alquileres.

Y CON LOS CAMBIOS EN EL C脫DIGO CIVIL, ¿QU脡 ES UN CURADOR? ¿Y EN QU脡 SE DIFERENCIA DEL APOYO?

CURATELA

El curador sustituye a la persona que es declarada interdicta judicialmente en lo que respecta a su capacidad de ejercicio, en cambio el apoyo asiste a la persona con discapacidad, no la reemplaza.

Es importante mencionar que con los nuevos cambios en el C贸digo Civil, ahora s贸lo estar谩n sujetos a curatela los pr贸digos, los que incurren en mala gesti贸n, los ebrios habituales, los toxic贸manos y los que sufren pena que lleva anexa la interdicci贸n civil.

Los ebrios habituales y los toxic贸manos que cuentan con certificado de discapacidad pueden designar apoyos y salvaguardias para el ejercicio de su capacidad jur铆dica.



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