12/03/2014

ANTICIPO DE LEGÍTIMA, TESTAMENTO.



TESTAMENTO es un documento donde una persona expresa su voluntad sobre como disponer o repartir su patrimonio cuando fallezca, si en caso no tiene herederos forzosos y la transferencia de la propiedad se realiza cuando esa  persona fallece.       CLASES O TIPOS DE TESTAMENTO:
1) El que se hace por escritura pública                        
2) El testamento cerrado                                              
3) El testamento ológrafo                                                                                                       
4) Testamentos especiales como el militar y el marítimo, el primero se realiza en estado de guerra, y el  segundo si se encuentran navegando.                                                                                                                                
A través del Testamento también se puede reconocer un hijo extra   matrimonial, para efectos que herede.                                                      
Cuando el causante fallece sin haber emitido Testamento, o éste es declarado nulo, invalido o caduco  se  tiene que realizar la sucesión legal o intestada.                                                                                                                
ANTICIPO DE LEGÍTIMA  es un adelanto de la herencia denominada legítima, la cual es la parte del patrimonio que corresponde a los herederos forzosos, como son los hijos, y  el(la) cónyuge.                                                        
 La transferencia de la propiedad  se efectúa a partir de dicho anticipo efectuado mediante escritura pública en una Notaría, no a la muerte del titular.                                                                                              
El anticipo de legítima puede ser declarado nulo o revocado                                                                                                                                                            
 Otra forma de adquirir la propiedad es a través de la Donación, la cual se perfecciona con la entrega del  bien.                                                                                                                                                                      
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12/01/2014

DERECHOS COMO PASAJERO EN UN AVIÓN.

Si usted estuvo a punto de  ingresar a la sala de embarque,  y de pronto recibe la noticia de que no podrá llegar a su destino. Por  ejemplo: Fallas en el avión que necesitan ser solucionadas de urgencia; usted tiene DERECHOS COMO PASAJERO EN UN AVIÓN.
El usuario está en todo su derecho de pedir que le permitan abordar el vuelo siguiente. De no ser así, puede solicitar a la aerolínea LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO porque se ha incumplido lo ofrecido: la salida a la hora y fecha convenidas.
Para hacer estos pedidos se deben establecer los motivos de por qué se retrasó o canceló el viaje.
Si los motivos de la cancelación son.
·         por factores climáticos,
·         mal estado de la pista de despegue o de la infraestructura del aeropuerto.
Todo ello no es atribuible a la aerolínea y en esos casos.
Ahora si los motivos de la cancelación son.
·         el avión presenta fallas
·         han existido problemas con la tripulación,
 LA AEROLÍNEA DEBE ASUMIR SU RESPONSABILIDAD.
LO QUE SE DEBERÁ SOLICITAR ES UNA COMPENSACIÓN
Por ejemplo.
1.     Entre una hora y tres de retraso, se suministrará al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres minutos.
2.     Entre tres horas y cinco, además de lo anterior, se deberá proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora).
3.     Cuando esta demora sobrepase las 10:00 p.m., la aerolínea deberá proporcionarle también hospedaje (si no está en su lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa.
EN CASO DE DESEAR POSTERGAR EL VIAJE
LEY 30046 ESTABLECE EL DERECHO AL ENDOSO Y POSTERGACIÓN DE LOS VUELOS CONTRATADOS. 
Los consumidores que ejerzan este derecho únicamente asumirán los gastos relacionados con la emisión del nuevo boleto.
De ninguna manera este cobro debe estar cerca o incluso superar el costo del pasaje original. LA CONDICIÓN PARA UTILIZAR ESTE DERECHO: realizarlo al menos 24 horas antes del viaje.
Si usted requiere los servicios de un abogado, para la devolución del dinero por retraso en su vuelo, escribanos y contáctenos.
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11/01/2014

INSCRIPCIONES EN REGISTROS PÚBLICOS, * Levantamiento de cualquier tipo de observación registral. * Rectificación de Áreas y Linderos. * Constitución de Usufructo, servidumbre y uso. * Proyectos de Habilitaciones Urbanas. * Levantamientos de Carga Técnica por edificaciones. * Independización de Inmuebles tales como departamentos, condominios, quintas, centros comerciales, tiendas, etc. * Subdivisiones, acumulaciones y división y partición. * Anticipos de Herencia, Donaciones y Declaratorias de Herederos. * Constitución de hipoteca, levantamiento y cancelaciones por caducidad. * Levantamientos de embargo, anotaciones de demanda y todo tipo de gravámenes y cargas. * Saneamiento físico legal de todo tipo de inmuebles. * Tramitación de licencias de obras, edificación y regularización de expedientes.

Le brindamos la más completa asesoría PARA LA INSCRIPCIÓN DE CUALQUIER ACTO O NEGOCIO CON RELEVANCIA REGISTRAL ANTE EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE, tales como:                                                                                              * Levantamiento de cualquier tipo de observación registral.
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7/17/2014

DIFERENCIA ENTRE TESTAMENTO Y ANTICIPO DE LEGÍTIMA

TESTAMENTO es un documento donde una persona expresa su voluntad sobre como disponer o repartir su patrimonio cuando fallezca, si en caso no tiene herederos forzosos y la transferencia de la propiedad se realiza cuando esa  persona fallece.                                                                                                                          






CLASES O TIPOS DE TESTAMENTO:
1) El que se hace por escritura pública                          
2) El testamento cerrado                                                
3) El testamento ológrafo                                                                                                       
4) Testamentos especiales como el militar y el marítimo, el primero se realiza en estado de guerra, y el  segundo si se encuentran navegando.                                                                                                                                
A través del Testamento también se puede reconocer un hijo extra   matrimonial, para efectos que herede.                                                      
Cuando el causante fallece sin haber emitido Testamento, o éste es declarado nulo, invalido o caduco  se  tiene que realizar la sucesión legal o intestada.                                                                                                                
Anticipo de Legítima, es un adelanto de la herencia denominada legítima, la cual es la parte del patrimonio que corresponde a los herederos forzosos, como son los hijos, y  el(la) cónyuge.                                                        
 La transferencia de la propiedad  se efectúa a partir de dicho anticipo efectuado mediante escritura pública en una Notaría, no a la muerte del titular.                                                                                              
El anticipo de legítima puede ser declarado nulo o revocado                                                                                                                                                            
 Otra forma de adquirir la propiedad es a través de la Donación, la cual se perfecciona con la entrega del  bien.                                                                                                                                                    
                        
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6/16/2014

CONSTITUCION DE EMPRESAS, BUSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE, ELABORACION DE MINUTA, ELEVAR LA MINUTA A ESCRITURA PUBLICA E INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L., Sociedad Anónima S.A., Sociedad Anónima Abierta S.A.A., Sociedad Anónima Cerrada S.A.C., Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L.


Básicamente estas son las etapas:

1.- TOMAR LA DECISION

Los socios toman la decisión de constituir la empresa y elegir el TIPO DE EMPRESA más adecuada a tus necesidades, por ejemplo una EIRL; una SRL; ; una S:A:C: o una SUCURSAL

2 .- BUSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE

Nos encargamos de tramitar el Certificado de Búsqueda Mercantil y Solicitud de Reserva de Razón Social, con la finalidad de verificar si el nombre que ha escogido para su empresa ya existe o hay alguno similar.

También RESERVAMOS el nombre que ha elegido para su empresa, por un plazo de 30 días prorrogables, en las Oficinas Registrales de Lima y provincias.

3.- ELABORACION DE MINUTA

Nuestros Abogados se encargan de la elaboración de la Minuta de la Empresa, de acuerdo a los requerimientos y condiciones establecidas con nuestros clientes.

La minuta contiene la siguiente información:

El tipo de empresa o sociedad (E.I.R.L., S.C.R.L. S.A., S.A.C. S.C.)
El estatuto que la rige (régimen del directorio, la gerencia, la junta general, deberes y derechos de los socios o accionistas, entre otros)
Datos del titular o socios (nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, ocupación, DNI, RUC)

Capital social, en bienes o en efectivo
Designación del primer Gerente
Este trámite es realizado por un abogado colegiado.

4.- ELEVAR LA MINUTA A ESCRITURA PUBLICA E INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS.

Una vez suscrita la minuta, el siguiente paso es elevar la minuta a Escritura Publica, donde los socios fundadores o apoderados según sea el caso deberán suscribir la Escritura ante Notario Publico.

Lista la escritura lo elevamos a Registros Públicos. para su inscripción.

5.- INSCRIPCION EN LA SUNAT Y OBTENCION DEL RUC

Luego se procede a inscribir a la empresa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante la SUNAT. Este paso es con el fin de registrar a la empresa como contribuyente y poder obtener un número de identificación tributaria, lo que permitirá a la empresa emitir comprobantes de pago, conocer los tipos de impuestos, montos y cronograma de pagos.

Lo asistimos legalmente en el proceso para la CONSTITUCIÓN DE SU EMPRESA
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TIPOS DE EMPRESA:


Empresa Unipersonal

En este tipo de empresa el titular (la persona natural) desarrollará absolutamente toda la actividad comercial y financiera de la empresa en cuestión. Es decir (y esta es la dificultad máxima de este tipo de empresa) que precisamente por no ser una empresa plenamente autónoma, y no de responsabilidad limitada, la persona titular responderá con su patrimonio personal (propiedades, dinero, etc.) por las deudas que pueda tener su empresa. Generalmente se opta por una empresa unipersonal cuando se trata de un proyecto pequeño en el cual se aportará el trabajo y capital. Las micros y pequeñas empresas. Por otro lado, cabe resaltar que,a diferencia del resto de tipos de empresas, el registro y la documentación de las empresas unipersonales son mucho más sencillas.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L.

Este tipo de empresa es una persona jurídica con derecho privado que está constituida por la voluntad de un titular. Como la responsabilidad de la empresa es limitada, esta responde con su propio capital en cuando a las deudas, quedando libre de responsabilidad el titular y su patrimonio. Las actividades que competen a esta son únicamente de pequeña empresa. Asimismo, el capital de la empresa puede ser dinero o bienes no monetarios (muebles, maquinaria, etc.).

Sociedad Anónima S.A.

La Sociedad Anónima es una persona jurídica de derecho privado cuya naturaleza puede ser comercial o mercantil. Se constituye en un solo acto por sus socios fundadores (Sociedad, o bien sucesivamente mediante la oferta a terceros) siendo esta empresa de responsabilidad limitada, por lo cual ninguno de estos socios responde con su patrimonio ante las deudas de la empresa. El capital de una Sociedad Anónima está representado por acciones nominativas_, las cuales se constituyen por el aporte de los socios, que pueden ser asimismo bienes monetarios o no monetarios. La Sociedad Anónima puede adoptar cualquiera las nominaciones de abierta o cerrada, pero lo que sí es obligatorio es que figure la indicación de Sociedad Anónima o las siglas S.A.

Sociedad Anónima Abierta S.A.A.

Una Sociedad Anónima es Abierta cuando sus acciones están abiertas a oferta, es decir, que alguien puede ‘comprar’ sus acciones y formar parte del grupo de accionistas. Asimismo, una Sociedad Anónima Abierta puede ser declarada como tal, cuando tiene más de 750 accionistas, cuando más del 35% de sus acciones pertenece a 175 o más accionistas, cuando la empresa se constituye como tal y cuando todos los accionistas que tienen derecho a voto deciden por unanimidad tal denominación.

Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.

Esta es uno de los tipos de empresas más comunes en el Perú. Una Sociedad Anónima es Cerrada cuando su número de accionistas no excede los 20 y sus acciones no están inscritas en el Registro Público, de tal modo que nadie salvo sus socios puede adquirir acciones. Asimismo, sus acciones están divididas en participaciones sociales.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L.

En este tipo de empresa el capital se divide en participaciones iguales, las cuales no pueden ser incorporadas en títulos valores ni tampoco llamarse ‘acciones’. Asimismo, los socios de este tipo de empresa no pueden exceder la cantidad de 20, y por el hecho de tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, no responden con su patrimonio personal ante las deudas de la empresa. El capital de este tipo de empresa está constituido por el aporte de cada socio, y debe estar pagado en no menos del  25% de cada participación.
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6/14/2014

DESALOJO RÁPIDO. LEY N° 30201 CONTRATO CON CLAUSULA DE ALLANAMIENTO.


LANZAMIENTO ES EN 15 DÍAS HÁBILES A ARRENDATARIOS MOROSOS O CON CONTRATO VENCIDO.
Mediante la ley bajo comentario, se  modificó el artículo 594 del Código Procesal Civil estableciendo que en los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario público o juez de paz, que contengan una CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO DEL ARRENDATARIO, para la restitución del bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697 del Código Civil, el Juez notifica la demanda al arrendatario para que, dentro del plazo de seis días, acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado.
Vencido el referido plazo, sin que se acredite lo antes señalado, el Juez ordena el lanzamiento en quince días hábiles, de conformidad con el artículo 593 del Código Procesal Civil. 
La ley bajo comentario entró en vigencia el 1 de agosto del 2014.
El Poder Ejecutivo deberá emitió el correspondiente reglamento. 
La Ley N° 30201  agilizará el proceso actual de desalojo, asimismo crea un Registro de Deudores Judiciales Morosos, en donde  pueden también inscribirse a los inquilinos morosos.

LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO DEL ARRENDATARIO es una cláusula en virtud del cual el arrendatario renuncia expresamente a oponerse o contradecir un futuro juicio de desalojo por vencimiento de contrato o por falta de pago (salvo que demuestre que el contrato aún no ha vencido o acredite que se encuentre al día en el pagos de sus rentas), lo que permitirá que el Juez – en dichos procesos – pueda expedir sentencia y la orden de lanzamiento en un menor tiempo que la forma regular, evitando así que la otra parte puede dilatar el proceso alegando justificaciones de cualquier tipo con el fin de no devolver el inmueble.
SI DESEA DAR INICIO A UN PROCESO DE DESALOJO O SI DESEA PREPAREMOS UN CONTRATO CON CLAUSULA DE ALLANAMIENTO, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
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