¿Qué es un Contrato de asociación en participación? ¿Cuáles son las
características del Contrato de Asociación en Participación? ¿Cómo se produce
la extinción del Contrato de Asociación en Participación?
El CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN,
es un contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u
otras personas denominada asociados, una participación en el resultado o en las
utilidades de uno o varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una
determinada contribución. El fin del contrato de asociación en participación es
crear y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas,
en interés común de los intervinientes.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN
PARTICIPACIÓN
Mediante el contrato de
asociación en participación no se genera una persona jurídica.
El contrato de asociación en
participación deberá constar por escrito y no está sujeta a la inscripción en
Registro Público.
Las partes se encuentran
obligadas a efectuar las contribuciones en dinero, bienes o servicios
establecidos en el contrato.
El Asociante actúa en nombre
propio y la Asociación en participación no tiene razón social ni denominación.
La gestión del negocio o empresa
corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica
entre los terceros y los asociados.
Los terceros no adquieren
derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos.
A través del contrato se puede
determinar la forma del contrato y su fiscalización por los asociados sobre los
negocios o empresas del asociante que son materia del contrato.
Los asociados tienen derecho a la
rendición de cuentas.
El asociante no puede hacer
participar a otras personas o empresas del negocio, sin el consentimiento
expreso de los asociados.
Como regla general, los asociados
participan de las utilidades y las pérdidas, producto de la asociación. Sin
embargo, se puede convenir a través del contrato, que el asociado participe
sólo de las utilidades y no de las pérdidas, o que participe de las pérdidas y
ganancias sin que exista una determinada contribución.
Por medio de este contrato, se le
atribuye al asociado un derecho expectaticio de participación. Es decir, las
utilidades que pueda recibir no se atribuyen a lo que el asociado haya
contribuido, sino que el negocio que el asociante administra haya dado
utilidades.
El asociante es el que realizará
el negocio mercantil y es el titular de todos los derechos y obligaciones que
surjan frente a terceros y responderá ante éstos, en caso de incumplimiento.
En cuanto a los bienes no
dinerarios, que hace el asociado al asociante, esto podrá hacerse en propiedad
o a fin de establecer el derecho de uso, usufructo, superficie, la posesión del
bien. Deberá tenerse en cuenta que el derecho que se confiera deberá estar
expresado en el contrato de asociación en participación.
En lo que respecta a los
asociados y el asociante que participan, es preciso mencionar, que no existe
colaboración personal en una actividad económica común. En realidad, en este
caso, se participa de un resultado económico ya sea de un negocio o empresa. En
consecuencia, es el asociante, quien realiza las operaciones comerciales a su
nombre y bajo su responsabilidad.
Los contratos frecuentes de
asociación en participación son: obras de construcción, es decir, inmobiliarias
que hacen acuerdos con los dueños de terrenos o casas para realizar un proyecto
inmobiliario, es decir, un edificio multifamiliar, arrendamiento, agricultura,
licitaciones, entre otros.
Los terceros podrán accionar
contra el asociante y contra los bienes referidos, sin embargo, no podrán
accionar contra los asociados. Téngase en cuenta que no es necesario que los
bienes que proporcionan los asociados tengan que pasar a la propiedad del
asociante.
Es decir, respecto a si los
bienes que pasan en propiedad al asociante, a fin de proteger el interés de los
terceros, es importante mencionar, que la Ley General de Sociedades establece
que los bienes que han sido contribuidos por los asociados se presumen de
propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentran en el Registro
Público a nombre del asociado.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN
PARTICIPACIÓN:
En este caso, la Ley General de
Sociedades, no ha establecido expresamente las causas de la extinción, sin
embargo, se pueden considerar las siguientes en razón al Código Civil:
El
acuerdo de las partes.
Por Rescisión o Resolución del
contrato. Es decir, cuando exista una causal al momento de celebrarlo o que sea
sobreviniente a la celebración del contrato, tal como lo establecen los Arts.
1370 y 1371 del Código Civil.
Por la duración del contrato.
El término del objeto del
contrato o empresa que fue el fin del contrato.
La muerte o la incapacidad del
asociado, sino existiera otro pacto de continuar el contrato con sus herederos.
De igual modo, cuando el asociante, quien dirige una empresa, se declare en
insolvencia y por ende, la extinción de la empresa.
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