5/15/2016

DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA, PENSIÓN ALIMENTICIA PARA EMBARAZADAS EN PERÚ, DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA A SOLICITAR ALIMENTOS.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA EMBARAZADAS?

Se considera alimentos todo lo indispensable para el sustento, es decir: Comida, vestido, atención médica y todo aquello que impliquen los gastos del embarazo desde la concepción hasta la etapa de postparto.
La mujer embarazada tiene derecho a recibir una pensión de alimentos del padre de su hijo, no es necesario que el niño nazca para recién solicitar una pensión de alimentos. El derecho reconoce que la vida humana comienza desde la concepción.

¿CUÁNDO SE PUEDE PEDIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA?

El Código de los niños y adolescentes nos menciona que “Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad…” y que “El estado protege al concebido para todo lo que le favorece.” Es derecho del concebido recibir todas las atenciones necesarias para su correcto desarrollo.
Además, este mismo Código estipula en su Artículo 2° Que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal.
La pensión se puede pedir durante el embarazo, desde el momento en el cual la mujer tiene la certeza de estar embarazada. No es necesario que esté casada, ni que sea conviviente del padre su hijo, solo que pueda acreditar fehacientemente la paternidad.
Siempre y cuando la madre se encuentre en estado de necesidad y cuando el padre no participe de manera activa con ayudar en el desarrollo del embarazo a la madre, esta puede Demandar alimentos. Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA EMBARAZADAS?

Los requisitos para presentar la Demanda de alimentos a favor de la mujer embarazada, es presentar la copia de su DNI y documentos que acrediten su estado de embarazo.
La Constitución del Perú protege a la madre y al niño en estado de abandono, la madre al no contar con los ingresos suficientes ni con la ayuda voluntaria del padre de su hijo, la ley la ampara para tomar las medidas del caso, sin el peligro de perjudicarla de manera alguna.

¿CÓMO ES EL TRÁMITE DEL PROCESO DE ALIMENTOS PARA MUJER?

El trámite se logra en el menor tiempo posible, por lo mismo que el brindar alimento es de naturaleza urgente e impostergable para la subsistencia y el no obtenerlos a tiempo pone en riesgo la salud de la madre y del menor pronto a nacer.

Si usted requiere los servicios de un abogado, para una demanda de alimentos para mujer embarazada, escribanos y contáctenos.
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DEMANDA DE ALIMENTOS, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR, RÉGIMEN DE VISITAS.

                                                                    DEMANDA DE ALIMENTOS
Un Juicio de Alimentos es el extremo al que se puede llegar si un padre o esposo no quiere cumplir con prestar los “alimentos” para su esposa o hijos.
Ellos incluyen todos los recursos necesarios para el bienestar y manutención de la persona por quien se piden, incluyendo la alimentación propiamente dicha, los gastos de salud, educación, vivienda y recreación incluso.
En el caso de los hijos se puede reclamar alimentos hasta que cumplen 18 años y, si siguen estudios superiores o universitarios, hasta los 28 años.


OMISIÓN POR ASISTENCIA FAMILIAR 

ANTE LA NEGATIVA DE PAGO A PESAR DE EXISTIR UNA MEDIDA CAUTELAR  Y/O UNA SENTENCIA  JUDICIAL, SE TRAMITA E IMPULSA, UNA DENUNCIA PENAL POR “OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR”. 
ADEMÁS, SE INSCRIBE AL “DEUDOR ALIMENTARIO” EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, CON LO CUAL NO SERÁ SUJETO DE CRÉDITO, Y APARECERÁ COMO DEUDOR EN INTERNET, TENDRÁ IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS Y LO MAS GRAVE PARA EL, IRA A LA CÁRCEL.

                                                                                                                                       TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR   
En principio la tenencia debe ejercerla la madre y es obligatoria, especialmente cuando los niños son menores de 3 años Cuando los padres de un menor se encuentran separados, solo uno de ellos debe quedarse al cuidado de los niños o adolescentes a eso se llama TENENCIA, que se define como control físico de los padres sobre sus hijos; no es un derecho patrimonial, es un derecho que uno de los padres cede a favor del otro, en los casos que establece la ley.Tenencia compartida acuerdo de ambos padres para que el niño no se traume y pueda ver a sus padres con mas frecuencia y flexibilidad.

RÉGIMEN DE VISITAS 
   Cuando no le permitan visitar a sus hijos, o los visitas bajo amenaza o no le permitan salir libremente con ellos, puede demandar al Juez que se le fije un régimen de visitas de acuerdo a un rol que Usted. propondrá.
Rol que debe proponer al mínimo detalle ya que el Juez no concederá aquello que no ha pedido.
Requisito Indispensable
El reclamo que haga aquel padre que no esta al día en la pensión de alimentos o que no la brinda será desestimada ya que para exigir derecho a visitas debe uno estar al día en los alimentos.

ANTICIPO DE LEGITIMA, SUCESIÓN INTESTADA (NOTARIAL Y JUDICIAL), PETICIÓN DE HERENCIA, TESTAMENTO, INTERDICCIÓN, RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA PARA SER HEREDEROS.

ANTICIPO DE LEGITIMA



LA PERSONA NATURAL QUE TENGA HEREDEROS FORZOSOS PUEDE REALIZAR MIENTRAS VIVA UN REPARTO DE LOS BIENES EN LOS QUE TENGA LA CALIDAD DE PROPIETARIO, HACIENDO USO PARA ELLO DEL LLAMADO “ANTICIPO DE LEGÍTIMA”, EL CUAL TAMBIÉN SE LE CONOCE EN LA DOCTRINA COMO “ANTICIPO DE HERENCIA”.


SUCESIÓN INTESTADA (JUDICIAL Y NOTARIAL)
ESTE PROCESO TIENE POR OBJETO DESIGNAR A LOS HEREDEROS LEGALES DE AQUELLAS PERSONAS QUE HAN FALLECIDO SIN OTORGAR  TESTAMENTO, O SI ÉSTE HA SIDO DECLARADO NULO, INVALIDADO O CADUCO. CUALQUIER INTERESADO SOLICITARÁ LA SUCESIÓN INTESTADA



PETICIÓN DE HERENCIA

EL DERECHO DE PETICIÓN DE HERENCIA CORRESPONDE AL HEREDERO QUE NO POSEE LOS BIENES QUE CONSIDERA QUE LE PERTENECEN, Y SE DIRIGE CONTRA QUIEN LOS POSEA EN TODO O PARTE A TÍTULO SUCESORIO, PARA EXCLUIRLO O PARA CONCURRIR CON ÉL. A ÉSTA PRETENSIÓN, PUEDE ACUMULARSE LA DE DECLARAR HEREDERO AL PETICIONANTE, SI HABIÉNDOSE PRONUNCIADO DECLARACIÓN JUDICIAL DE HEREDEROS, CONSIDERA QUE CON ELLA SE HAN VULNERADO SUS DERECHOS.


TESTAMENTO


UN TESTAMENTO  ES UN ACTO ESCRITO REALIZADO RESPETANDO LOS REQUISITOS QUE LA LEY ESTABLECE PARA SU VALIDEZ, POR EL CUAL UNA PERSONA DISPONE DEL TODO O PARTE DE SUS BIENES PARA DESPUÉS DE SU MUERTE.



INTERDICCIÓN

LA INTERDICCIÓN ES LA ACCIÓN JUDICIAL POR LA CUAL A PEDIDO DE FAMILIARES DIRECTOS, A UNA PERSONA, SE LE DECLARA INCAPAZ DE EJERCER SUS DERECHOS CIVILES POR SÍ MISMA, CON EL CONSECUENTE NOMBRAMIENTO DE UN CURADOR.


DERECHO A HEREDAR DE LOS CONVIVIENTES

VIVIR CON UNA PERSONA POR MÁS DE DOS AÑOS LE DA DERECHO A TENER UN RECONOCIMIENTO SOBRE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE ESE PERIODO DE CONVIVENCIA. PARA ELLO SE DEBERÁ DECLARAR QUE EXISTE UNA UNIÓN DE HECHO; LLAMADO HOY EN DÍA RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA.




ADEMAS:
ELABORACIÓN DE CONTRATOS
JUICIOS
DEMANDAS
PROCESOS LEGALES
RECURSOS ANTE JUZGADOS, SALAS SUPERIORES, SALAS SUPREMAS, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
CONTESTACIÓN DE DEMANDAS
CONTESTACIÓN EN PROCESOS JUDICIALES
AUDIENCIAS CIVILES
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO DE REVISIÓN
HABEAS CORPUS
ACCIÓN DE AMPARO
TRAMITES EN LA SAT, MUNICIPALIDADES. 

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