12/19/2019

EL DIVORCIO EN EL PERU, DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, ANTE EL PODER JUDICIAL, ANTE EL NOTARIO, ANTE LA MUNICIPALIDAD.

EL DIVORCIO EN EL PERU

El divorcio  se puede realizar por 03 medios:
1.-Ante el Poder Judicial ante el Juez de Familia.
2.-Ante el Alcalde en una Municipalidad o
3.-Ante un Notario Público.

1. Ante el Poder Judicial:

1.1 ¿Cuáles son los requisitos?
Se presenta una demanda juntamente con una Propuesta de Convenio si es que hay hijos menores de 18 años o hijos mayores con discapacidad, sobre 04 puntos: alimentos, régimen de visitas, patria potestad y tenencia. Se paga 02 tasas judiciales y 03 cedulas de notificación. Esta demanda debe ser elaborada por un abogado, además debe anexarse:

a.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio (Se obtiene en la Municipalidad donde se produjo o en RENIEC según sea el caso)
b.- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de todos los hijos.(Se obtiene en la Municipalidad donde se produjo o en RENIEC según sea el caso)
c.- Copia de los DNI vigentes de ambos esposos con las últimas votaciones.
d.- Propuesta de Convenio sobre alimentos, régimen de visitas, patria potestad y tenencia de los menores de edad o mayores de edad con discapacidad.
e.- Inventario legalizado de los bienes (Se legalizan las firmas ante un Notario Público)para que sean liquidados.
En este proceso participa un representante del Ministerio Público excepto cuando los hijos de los cónyuges sean mayores de edad.

1.2 ¿Cuál es la condición?
Que ambos cónyuges tengan más de 02 años de casados.

1.3 ¿Cuánto demora el proceso?
Unos 08 meses aproximadamente, esto dependerá de la carga procesal que exista en los diferentes Juzgados de Familia y del trabajo del abogado que envíe escritos para impulsar el proceso.


1.4 ¿Cuáles son los pasos a seguir?
a.- Se presenta la demanda y sus anexos ante el Juzgado de Familia correspondiente.
b.- El Juzgado admite la demanda traslada al Ministerio Publico para que emita un dictamen (que es una opinión)
c.- El Juzgado cita audiencia única.
d.- Las partes (los esposos) se ratifican en su decisión de separarse.
e.- El Juzgado espera de 30 días en caso de revocar decisión de las partes.
f.- El Jugado emite la primera sentencia a pedido de las partes, a través de ella se suspende el vínculo conyugal. A partir de este momento lo que compren cada uno de los esposo será un bien propio.
g.- Después de transcurridos 2 meses de notificado con la sentencia de separación de cuerpos, procede la disolución del Vínculo matrimonial. (Divorcio)
h.- Se emiten los partes que serán enviados a la Municipalidad donde se casaron.

2.- Ante el Alcalde en una Municipalidad:


Mediante este medio de acuerdo a la Ley del Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior,establecida por la Ley Nº 29227 el procedimiento se ha modificado.

2.1 ¿Cuáles son los requisitos?
Se presenta una solicitud que debe ser firmada por un abogado, además deben anexarse:

a.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio (Se obtiene en la Municipalidad donde se casaron)
b.- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de todos los hijos.
c.- Copia de los DNI vigentes de ambos cónyuges con las últimas votaciones.
d.- Acta de Conciliación sobre: alimentos,patria potestad, régimen de visitas, tenencia de los menores de edad.
e.- Si hubieren bienes muebles (automóviles, máquinas inscritas en RRPP) o inmuebles (casas, terrenos, etc.) se necesita el testimonio de la liquidación de sociedad de gananciales.
f.- Declaración Jurada de último domicilio conyugal. (Algunas municipalidades te piden original de recibo de luz, agua, etc. o contrato de alquiler)
g.- Declaración Jurada de no tener hijos menores ni mayores de edad con discapacidad. (si es que fuese el caso)
h.- Declaración Jurada de exoneración de alimentos entre cónyuges. (Si es que fuese el caso)

En esta clase de divorcio no PARTICIPA NINGÚN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

2.2 ¿Cuál es la condición?
Que ambos cónyuges tengan más de 02 años de casados.

2.3 ¿Cuánto demora el proceso?
02 meses y medio aproximadamente. Es el divorcio más rapido juntamente con el divorcio que se realiza ante la Notaría.

2.4 ¿Cuáles son los pasos?
a.- Se presenta la solicitud y sus anexos para que los evalúen. (01 dia)
b.-Se paga los derechos correspondientes de la separación convencional.
c.-Se presentan ante Trámite Documentario de la Municipalidad correspondiente.
d.- Te dan una fecha de audiencia Única para la Separación convencional y divorcio Ulterior. (al día siguiente, dependiendo de la Municipalidad)
e.- El día de la Audiencia las partes (los esposos) se ratifican en su decisión de separarse. (demora unos 30 minutos)
f.-Te entregan un Acta de Audiencia Única para la Separación convencional y divorcio Ulterior. (en forma personal a ambos cónyuges)
g.- El Alcalde emite una Resolución de Alcaldía de separación convencional.
h.- Después de 02 meses de la audiencia única cualquiera de los 02 cónyuges puede pedir el DIVORCIO.
i- Después de 08 días aproximadamente les entregan los PARTES y la Resolución de Alcaldía donde se declara la disolución del matrimonio, que significa EL DIVORCIO DEFINITIVO.

3.- Ante un Notario Público:


3.1 Los pasos son los mismos que en una municipalidad. La diferencia son los precios ya que son más costosos. Por ejemplo:

Si va a ser con un poder PARA DIVORCIO, los apoderados únicamente podrán ser ABOGADOS.



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REDAM, REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Todas la respuestas sobre el REDAM o registro de deudores alimentarios.

1 ¿Quiénes pueden solicitar la inscripción de un deudor de pensiones alimentarias en el Redam?
Lo puede hacer la madre o el padre que hubiera iniciado un juicio por alimentos en beneficio de su hijo o que hubiese conseguido una sentencia favorable en el Poder Judicial (en un juzgado de paz letrado o en uno de familia). También la madre o el padre que hubiera ganado un proceso por alimentos y que por causas de incapacidad mental o física --debido a la avanzada edad u por otros motivos-- no pueda subsistir por sí solo.

2 ¿Qué requisitos debe reunir la persona que solicita la inscripción de un deudor en el Redam?


La persona que demanda debe contar con la sentencia judicial en la que se confirma que ganó el juicio de alimentos y, además, tiene que probar que el demandado no ha cumplido con pagar más de tres cuotas, sucesivas o no, de la pensión por alimentos o de pensiones devengadas. Esto último lo puede hacer adjuntando un estado de cuenta certificado por la institución bancaria en la que se realizan los depósitos mensuales; así también presentar las boletas que registren los últimos pagos.

3 ¿Ante qué autoridad judicial se deben tramitar estos documentos?
Según la ley que crea el Redam, esta solicitud debe ser tramitada, adjuntando los documentos antes mencionados, ante el órgano jurisdiccional de primera instancia que hubiera resuelto en favor del demandante en el proceso por alimentos (ya sea un juez de paz no letrado, un juez de paz letrado o un juez de familia).

4 ¿El demandante debe cancelar alguna tasa judicial o realizar algún otro pago antes de remitir su solicitud al juzgado que vio su caso?
No, solo debe enviar un documento simple al juzgado que se encargó de su juicio sin necesidad de realizar pago alguno. En ese documento debe indicar que está solicitando que el demandado --en el proceso judicial que concluyó a su favor-- sea incluido en el Redam por no cumplir con cancelar más de tres cuotas, seguidas o no, de la pensión por alimentos.

5 ¿En cuánto tiempo debe resolver el juez que recibió la solicitud del demandante?
El órgano judicial, antes de proceder a ordenar la inscripción en el Redam, debe notificar al demandado (también conocido como obligado alimentario) de la solicitud del demandante. Luego deberá esperar tres días y, cuando se cumpla este breve plazo, el juez debe resolver inmediatamente. El fallo judicial puede ser apelado.

6 ¿Qué información personal se consignará en el Redam?
En esta base de datos se encontrarán los nombres y apellidos completos del llamado deudor alimentario moroso, su domicilio real, su DNI, su fotografía, la cantidad de cuotas que adeuda y la indicación del juzgado que dispuso su inscripción.

8 ¿Dónde podrá observarse la base de datos del Redam?
Una vez que los órganos judiciales inscriban a deudores alimentarios, se espera que en las próximas semanas la información del Redam se muestre en la página web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe).

9 ¿Qué ocurre con el demandado que es incluido en el Redam?
Cuando el obligado alimentario es incluido en el Redam, el juzgado debe informar a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), a efecto de que se registre la deuda alimentaria en las centrales de riesgos. Por lo tanto, la persona que aparezca en este registro no podrá acceder a ningún crédito bancario. De otro lado, tanto el Ministerio de Trabajo, como la Superintendencia de Registros Públicos y las oficinas de personal de instituciones públicas tienen la obligación de intercambiar información con el Redam para lograr detectar a los deudores alimentarios.

10. ¿Puede una persona retirar su nombre del Redam?
SI,  apenas pague las cuotas que adeuda, el órgano judicial deberá retirar sus datos personales.

11 ¿La inclusión en el Redam obliga a pagar al deudor?

No, el moroso puede seguir debiendo más cuotas, ya que su inclusión en esta base de datos solo supone una medida disuasiva para los que no cumplen el mandato judicial.

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12/07/2019

JUNTA DE PROPIETARIOS PARA VIVIENDAS MULTIFAMILIARES, REGLAMENTO INTERNO DE EDIFICACIONES


JUNTA DE PROPIETARIOS

Producto del crecimiento en el rubro inmobiliario y la falta de inmuebles para abastecer la demanda, se optó por adoptar un modelo de viviendas multifamiliares. En este tipo de modelo existen propietarios que gozan de plena autonomía sobre el inmueble que es de su propiedad, pero a su vez comparte el dominio sobre secciones que son de uso común para un grupo de propietarios determinados.

Conforme a la Ley N° 27157 y su reglamento, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, reguladas por el presente Reglamento, son:

a) Edificios de departamentos de uso residencial, comercial, industrial o mixto.
b) Quintas.
c) Casas en copropiedad.
d) Centros y galerías comerciales o campos feriales.
e) Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes.
La Ley antes señalada y su reglamento, son de aplicación obligatoria para unidades inmobiliarias en las que coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y/o servicios comunes. Su aplicación es obligatoria cuando las secciones que la conforman pertenezcan a dos o más propietarios y optativa cuando pertenezcan a uno solo.

Cuando se presente este tipo agrupaciones de unidades inmobiliarias debe optarse por uno de los dos regímenes que la Ley señala, los cuales son:

a) Propiedad Exclusiva y Propiedad Común.
b) Independización y Copropiedad.
El tipo de régimen seleccionado debe constar en el Reglamento Interno de la edificación, el cual también da nacimiento a la Junta de Propietarios, que estará integrada por todos los propietarios que sean titulares de las secciones exclusivas de la edificación en el momento de la inscripción, así como los propietarios que a futuro adquieran las secciones exclusivas.

El Reglamento Interno no solo señala el régimen adoptado y da nacimiento a la Junta de Propietarios, sino que también contiene las normas de convivencia bajo las que se regirán los propietarios, los porcentajes de participación que tiene cada sección exclusiva sobre las áreas comunes, las facultades de los representantes de la Junta, entre otros.

Es importante que las edificaciones realizadas antes de la entrada en vigor de la Ley N° 27157 y que cuenten con Reglamento Interno adecuen el mismo a la nueva Ley. Así como también es importante que la Junta de Propietarios realice periódicamente la elección de sus representantes y la debida inscripción de los mismos en los Registros Públicos para que gocen de total representatividad.


Actualmente se presentan muchos conflictos entre propietarios pertenecientes a una misma Junta de Propietarios por desconocimiento de lo que significa encontrarse bajo un régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común o Independización y Copropiedad. Para evitar este tipo de problemas es conveniente contar con la información adecuada y asesorarse especialmente en los casos en los que se pretenda disponer de bines considerados comunes para la junta de propietarios, en salvaguarda de los intereses de todos sus miembros.


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4/24/2019

LEY DE DESALOJO NOTARIAL CONTRA INQUILINOS MOROSOS, PROCEDIMIENTO ANTE EL NOTARIO Y ANTE EL JUEZ DE PAZ LETRADO, LEY Nº 30933 - ABOGADOS PERU ASESORÍA LEGAL



Los notarios, dentro de la provincia en la que se ubica el bien inmueble arrendado, serán competentes para efectos de constatar las causales de desalojo; mientras que el juez de paz letrado del distrito en el que se ubica el predio será el competente para ordenar y ejecutar el lanzamiento.

Asimismo, se señala que el desalojo procederá cuando se configura alguna de las siguientes causales:
 a) vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento.
 b) incumplimiento del pago de la renta convenida de acuerdo a lo establecido en el contrato de arrendamiento.

Así lo establece la Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, Ley N° 30933, publicada el miércoles 24 de abril de 2019 en el diario oficial El Peruano.

La norma precisa que para solicitar el desalojo de un bien inmueble bajo este procedimiento, se deberá cumplir con tres requisitos. El primero de ellos es que el inmueble deberá encontrarse individualizado de manera inequívoca; y en el contrato de arrendamiento deberá consignarse las referencias precisas de su ubicación.

El segundo requisito es que el contrato de arrendamiento esté contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), creado por el Decreto Legislativo 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda; o en escritura pública. Y, en tercer lugar, que las modificaciones o adendas al contrato de arrendamiento hayan cumplido con la misma formalidad que el contrato primigenio.
  
PROCEDIMIENTO ANTE EL NOTARIO

Se establece que el notario recibe la solicitud de desalojo y constata el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, el contenido del contrato de arrendamiento y los requisitos de la solicitud establecidos en el artículo 6 de la norma. Luego, el notario notificará al arrendatario en el inmueble materia de desalojo y en su domicilio contractual, de ser el caso, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, acredite no estar incurso en alguna de las causales señaladas en el artículo 7.

El arrendatario solo podrá formular oposición sustentada en estas 3 causales: i) la renovación o prórroga del plazo del contrato de arrendamiento con las mismas formalidades que el contrato primigenio; ii) la constancia de transferencia o depósito de los pagos de la renta realizados en la cuenta de abono acordada por las partes; y, iii) el incumplimiento de las formalidades establecidas por la norma.

Así, el notario, con la respuesta del arrendatario, constatará si se configura alguna de las causales de desalojo previstas en el artículo 7 de la norma, en cuyo caso 
extenderá un acta no contenciosa dejando constancia fehaciente e indubitable del vencimiento del contrato o de la resolución del mismo por falta de pago, con la declaración de la procedencia del desalojo, lo cual protocoliza en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. El acta extendida por el notario constituye título ejecutivo especial para proceder sin más trámite al lanzamiento del inmueble. 

Asimismo, el notario remitirá la copia legalizada del expediente al juez de paz letrado del distrito en el cual se ubica el bien inmueble arrendado. 

EL PROCEDIMIENTO ANTE EL JUEZ: EL LANZAMIENTO DEL INQUILINO MOROSO O DEUDOR

Igualmente, la norma establece que, culminada la etapa notarial del procedimiento, el interesado podrá formular solicitud de lanzamiento dirigida al juez de paz letrado competente, con la autorización de letrado y el pago de la tasa judicial respectiva, para que sea trasladada por el notario conjuntamente con la copia legalizada del expediente notarial.

Así, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibidas la solicitud del interesado y las copias legalizadas del expediente remitidas por el notario, el juez de paz letrado competente verificará los requisitos de la solicitud y emitirá la resolución judicial en la que dispone el lanzamiento contra el arrendatario o contra quien se encuentre en el inmueble; así como, la orden de descerraje en caso de resistencia al cumplimiento del mandato judicial o de encontrarse cerrado el inmueble. Se establece que esta resolución judicial es impugnable sin efecto suspensivo.

Además, se prevé que el juez de paz letrado cursará oficio a la dependencia correspondiente de la Policía Nacional para que en el plazo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, obligatoriamente y bajo responsabilidad, preste asistencia y garantía para la ejecución del desalojo en la forma y plazo indicados en su resolución judicial.

Igualmente, culminado el trámite de lanzamiento, el interesado podrá solicitar ante el mismo juez de paz letrado el pago de costas y costos del proceso, así como el de los servicios notariales derivados del desalojo.


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4/23/2019

ASESORÍA LEGAL 2019, ABOGADOS PERU, ASESORÍA LEGAL EN SURCO, ASESORÍA LEGAL EN LIMA, ASESORÍA LEGAL EN MIRAFLORES

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 DEMANDAS DE ALIMENTOS

PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA MENORES DE EDAD, PARA MAYORES DE EDAD, PARA PADRES, PARA MUJERES EMBARAZADAS, A DEMANDADOS QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO, A DEMANDADOS QUE VIVEN EN PROVINCIA, ASISTENCIA LEGAL  DE PROVINCIA O EL EXTERIOR EN PROCESOS DE ALIMENTOS, MEDIDAS DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA, PARTICIPACIÓN EN AUDIENCIA POR PROCESO DE ALIMENTOS 

DEMANDA DE ALIMENTOS PARA PADRES
DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MUJER EN ESTADO DE GESTACIÓN
 DENTRO SUYO EXISTE UNA VIDA, Y EL CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHOS EN CUANTO A TODO LO QUE LE FAVORECE.
RECUERDEN MAMAS, TIENE DERECHOS, NO PUEDEN SER DESPEDIDAS PORQUE ESTAR EMBARAZADAS 
ERES MAYOR DE EDAD Y CONTINUAS TUS ESTUDIOS SUPERIORES, INICIA TU MISMO UN PROCESO DE ALIMENTOS PARA MAYOR DE EDAD.
EXONERACIÓN - EXTINCIÓN DE PENSION, DEMANDAS DE ALIMENTOS SI EL DEMANDADO ESTÁ EN EL EXTRANJERO 
 REGISTRO DE MOROSOS - REDAM
EXONERACIÓN SI LOS HIJOS YA SON MAYORES Y QUE CADA UNO ESTA TRABAJANDO.
                         

DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO - DIVORCIO POR CAUSAL 
DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO, DIVORCIO POR INFIDELIDAD, DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, DIVORCIO POR ENFERMEDAD DE TRASMISIÓN SEXUAL, DIVORCIOS  

EXEQUATUR

 INTERDICCION CIVIL


ASESORAMIENTO EMPRESARIAL

PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

 DEUDAS. 
ASISTENCIA LEGAL PARA PAGOS Y COBROS


LETRAS DE CAMBIO, PAGARES, CHEQUES, RECIBOS, CONTRATOS

          RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD


 PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL



SUCESIÓN INTESTADA
HERENCIAS
ADELANTO DE HERENCIA
 ANTICIPO DE LEGÍTIMA
 



HERENCIAS - REDACCIÓN DE TESTAMENTOS

PETICIÓN DE HERENCIA


DERECHOS LABORALES

 TENENCIA DE MENOR



RÉGIMEN DE VISITAS

CONCILIACIÓN
CONCILIACIÓN : CONCILIACIÓN MEDIANTE UNA AUDIENCIA EXTRAJUDICIAL, PREPARACIÓN DE SOLICITUD, PARTICIPACIÓN EN AUDIENCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA INVITACIÓN.

RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA

PERMISO DE VIAJE



IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD


CAMBIO DE NOMBRE
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

COMPRA Y VENTA DE PROPIEDADES


DONACIÓN DE PROPIEDADES CONTRATOS - MINUTAS

NULIDAD DE ACTO JURÍDICO





























 PROCESOS DE DESALOJO 
DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA, POR FALTA DE PAGO, POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO

DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO


PROCESO JUDICIALES POR PROPIEDADES


ASESORAMIENTO A PROPIETARIOS DE DEPARTAMENTOS - CONDOMINIOS JUNTA DE PROPIETARIOS



INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
CIVIL, LABORAL, PENAL (REPARACIÓN CIVIL)


PROCESOS JUDICIALES - ACCIDENTES DE TRANSITO - JUZGADOS DE TRANSITO

PROCESOS PENALES 
DEFENSA Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL

REPARACIÓN CIVIL

PROCESOS POR VIOLENCIA FAMILIAR

PROCESO PARA OBTENCIÓN DE GARANTÍAS PERSONALES

                       ASESORÍA LEGAL Y TRÁMITES MIGRATORIOS PARA EXTRANJEROS

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO



RESOLVEMOS TUS PROCESOS:
  • DEMANDA DE ALIMENTOS : PENSIÓN DE ALIMENTOS  PARA MENORES DE EDAD, PARA MAYORES DE EDAD, PARA PADRES, PARA MUJERES EMBARAZADAS, A DEMANDADOS QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO, A DEMANDADOS QUE VIVEN EN PROVINCIA, ASISTENCIA LEGAL  DE PROVINCIA O DEL EXTERIOR EN PROCESOS DE ALIMENTOS, MEDIDAS DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA, PARTICIPACIÓN EN AUDIENCIA POR PROCESO DE ALIMENTOS.
  • PROCESO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN EL CASO DE EXISTIR UNA SENTENCIA DONDE EL DEMANDADO TIENE QUE CUMPLIR CON EL PAGO DE LA PENSIÓN, Y EN CASO DE NO CUMPLIR, SE LE INICIA ESTE PROCESO, DE TAL MANERA QUE SE REALICE LA LIQUIDACIÓN DE DEVENGADOS Y CUMPLA SI O SI!!
  • PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA PADRES QUE NO TIENEN UNA PENSIÓN, NI DINERO PARA MANTENERSE.
  • DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MUJER EN ESTADO DE GESTACIÓN, YA QUE DENTRO SUYO EXISTE UNA VIDA, Y EL CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHOS EN CUANTO A TODO LO QUE LE FAVORECE. MUJERES EMBARAZADAS,  USTEDES  TIENE DERECHOS Y NO PUEDEN SER DESPEDIDAS PORQUE ESTAR EMBARAZADAS;  LO QUE LES CORRESPONDE ES UN TIEMPO ANTES DE QUE NAZCA EL MENOR UN DESCANSO Y POSTERIOR IGUALMENTE.
  • SI ERES MAYOR DE EDAD Y CONTINÚAS TUS ESTUDIOS, Y NO PUEDES SOLVENTARLOS, PODRÁS INICIAR UN PROCESO DE ALIMENTOS PARA MAYOR DE EDAD.
  • SI EL DEMANDADO DOMICILIA EN EL EXTRANJERO  IGUAL SE PUEDE DAR INICIO AL PROCESO DE ALIMENTOS, SE LE LLEGARÁ A  NOTIFICAR CON LA DEMANDA DE ALIMENTOS.
  • EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS; PREDOMINA  QUE LOS HIJOS  YA SON MAYORES DE 28 AÑOS  Y  EJERCEN LABORES.
  • PROCESOS DE DIVORCIO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, DIVORCIO POR CAUSAL, DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO, DIVORCIO POR INFIDELIDAD, DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, DIVORCIO POR ENFERMEDAD DE TRASMISIÓN SEXUAL, DIVORCIOS
  • INTERDICCION CIVIL
  • CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS
  • DEUDAS - ASISTENCIA LEGAL PARA PAGOS Y COBROS: DEUDAS POR LETRAS DE CAMBIO, PAGARES, CHEQUES, RECIBOS
  • PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
  • RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
  • SUCESIÓN INTESTADA
  • ANTICIPO DE LEGÍTIMA
  • HERENCIAS, REDACCIÓN  DE TESTAMENTOS
  • DERECHOS LABORALES: BENEFICIOS SOCIALES, DESPIDO ARBITRARIO
  • TENENCIA DE MENOR
  • RÉGIMEN DE VISITAS
  • CONCILIACIÓN: CONCILIACIÓN MEDIANTE UNA AUDIENCIA EXTRAJUDICIAL, PREPARACIÓN DE SOLICITUD, PARTICIPACIÓN EN AUDIENCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA INVITACIÓN.
  • RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA
  • PERMISO DE VIAJE
  • EXEQUATUR
  • PROCESOS DE DESALOJO: DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO, DESALOJO POR FALTA DE PAGO, DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA, REDACCIÓN DE CONTRATOS CON CLAUSULA DE ALLANAMIENTO
  • IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
  • CAMBIO DE NOMBRE
  • RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
  • ASESORÍA INMOBILIARIA
  • COMPRA VENTA DE INMUEBLES - PROCESO JUDICIALES SOBRE PROPIEDADES 
  • CONTRATOS
  • CARTAS NOTARIALES
  • NULIDAD DE ACTO JURÍDICO                       
  • JUICIOS Y LITIGIOS  
  • ASESORÍA INMOBILIARIA
  • JUNTA DE PROPIETARIOS
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  • PROCESO JUDICIAL - DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, DE INDOLE CIVIL, LABORAL, PENAL (REPARACIÓN CIVIL)
  • PROCESOS JUDICIALES POR ACCIDENTES DE TRANSITO CON LESIONES ANTE LOS JUZGADOS DE TRANSITO.
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