12/07/2019

JUNTA DE PROPIETARIOS PARA VIVIENDAS MULTIFAMILIARES, REGLAMENTO INTERNO DE EDIFICACIONES


JUNTA DE PROPIETARIOS

Producto del crecimiento en el rubro inmobiliario y la falta de inmuebles para abastecer la demanda, se optó por adoptar un modelo de viviendas multifamiliares. En este tipo de modelo existen propietarios que gozan de plena autonomía sobre el inmueble que es de su propiedad, pero a su vez comparte el dominio sobre secciones que son de uso común para un grupo de propietarios determinados.

Conforme a la Ley N° 27157 y su reglamento, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, reguladas por el presente Reglamento, son:

a) Edificios de departamentos de uso residencial, comercial, industrial o mixto.
b) Quintas.
c) Casas en copropiedad.
d) Centros y galerías comerciales o campos feriales.
e) Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes.
La Ley antes señalada y su reglamento, son de aplicación obligatoria para unidades inmobiliarias en las que coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y/o servicios comunes. Su aplicación es obligatoria cuando las secciones que la conforman pertenezcan a dos o más propietarios y optativa cuando pertenezcan a uno solo.

Cuando se presente este tipo agrupaciones de unidades inmobiliarias debe optarse por uno de los dos regímenes que la Ley señala, los cuales son:

a) Propiedad Exclusiva y Propiedad Común.
b) Independización y Copropiedad.
El tipo de régimen seleccionado debe constar en el Reglamento Interno de la edificación, el cual también da nacimiento a la Junta de Propietarios, que estará integrada por todos los propietarios que sean titulares de las secciones exclusivas de la edificación en el momento de la inscripción, así como los propietarios que a futuro adquieran las secciones exclusivas.

El Reglamento Interno no solo señala el régimen adoptado y da nacimiento a la Junta de Propietarios, sino que también contiene las normas de convivencia bajo las que se regirán los propietarios, los porcentajes de participación que tiene cada sección exclusiva sobre las áreas comunes, las facultades de los representantes de la Junta, entre otros.

Es importante que las edificaciones realizadas antes de la entrada en vigor de la Ley N° 27157 y que cuenten con Reglamento Interno adecuen el mismo a la nueva Ley. Así como también es importante que la Junta de Propietarios realice periódicamente la elección de sus representantes y la debida inscripción de los mismos en los Registros Públicos para que gocen de total representatividad.


Actualmente se presentan muchos conflictos entre propietarios pertenecientes a una misma Junta de Propietarios por desconocimiento de lo que significa encontrarse bajo un régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común o Independización y Copropiedad. Para evitar este tipo de problemas es conveniente contar con la información adecuada y asesorarse especialmente en los casos en los que se pretenda disponer de bines considerados comunes para la junta de propietarios, en salvaguarda de los intereses de todos sus miembros.


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