5/17/2017

ASESORÍA LEGAL PARA DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, ¿QUÉ ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL SOBRE LA SEPARACIÓN DE HECHO?, ¿QUÉ IMPLICA EL DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO?, PROCESO DE ALIMENTOS NO IMPIDE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO



¿QUÉ ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL SOBRE LA SEPARACIÓN DE HECHO? 
Jurisprudencia
El Código Civil Peruano establece que:
La Separación de Hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335 del Código Civil. Esta causal está inmersa en lo que respecta al Divorcio Remedio.

¿QUÉ IMPLICA EL DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO?
– Incumplimiento del deber de cohabitación, es decir, que los cónyuges ya no vivan juntos,  y que esta separación haya sido por un período largo y sin interrupciones de dos a cuatro años (si tienen hijos menores de edad). En este caso, los cónyuges no tienen la voluntad de hacer la vida en común, puede darse ya sea porque uno de los cónyuges se aleja por su propia voluntad o por el acuerdo de ambos.
– Puede presentar la demanda por la causal de Separación de Hecho cualquiera de los cónyuges, ya sea porque el otro cónyuge se lo pidió o el mismo responsable de la separación, es decir, quien abandonó el hogar.
– En este caso, es de alguna manera irrelevante, cuál ha sido la causa de la separación. Aquí lo más importante es que se haya dado la interrupción de la cohabitación de manera prolongada, quedando en evidencia, que el matrimonio ha quedado definitivamente roto.
– Esta causal de Separación de Hecho, se basa en hechos objetivos: no se ha hecho vida en común durante un largo tiempo, dos o cuatros años y de manera ininterrumpida. 
– Si el cónyuge se retiró del hogar conyugal por razones laborales, esta causa no podrá ser invocada, siempre y cuando el cónyuge cumpla con sus obligaciones alimentarias u otras acordadas con el cónyuge.
– Para poder demandar por la causal de separación de hecho, el cónyuge deberá estar al día en sus obligaciones alimentarias.
– El Juez por mandato de la ley deberá identificar al cónyuge perjudicado y brindarle su protección. Para esto se requiere la invocación, debate probatorio, contradictorio, congruencia, que determinen cómo el cónyuge fue el perjudicado.
– Téngase en cuenta que el perjudicado no necesariamente ha de coincidir con  el demandado, éste podra ser el cónyuge abandonado en contra de su voluntad. No habrá cónyuge perjudicado si ha existido un propio acuerdo. El demandante también podría ser calificado como el perjudicado, si es el que no abandonó el hogar.
– Una vez identificado el cónyuge perjudicado, si lo hubiera, entonces el Juez ordenará las medidas correspondientes para proteger la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho (aquél que no ocasionó la separación de hecho), así como la de los hijos.
– La indemnización al cónyuge perjudicado, incluye el daño moral irrogado, psico-físico, el haberle afectado un proyecto personal de vida y el daño patrimonial.

Jurisprudencia   Casación N° 606-2003 

“El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder…”

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