5/17/2017

ASESORÍA LEGAL PARA PROCESOS DE ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA, PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA, ¿PUEDE UNA MUJER EMBARAZADA RECIBIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS? ¿EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MUJER EMBARAZADA?, ¿TIENE UN VARÓN LA OBLIGACIÓN O EL DEBER DE BRINDAR ALIMENTOS A LA MUJER EMBARAZADA DE SU HIJO POR NACER?, ¿UNA MUJER EMBARAZADA PUEDE EXIGIR ALIMENTOS PARA ELLA Y EL NASCITURUS?

PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA
La asesoramos para que obtenga una pensión desde el momento que se inicio su embarazo.
¿PUEDE UNA MUJER EMBARAZADA RECIBIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
¿EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MUJER EMBARAZADA?, 
¿TIENE UN VARÓN LA OBLIGACIÓN O  EL DEBER DE BRINDAR  ALIMENTOS A LA  MUJER EMBARAZADA DE SU HIJO POR NACER? , Sí y se lo explicaremos al detalle.

¿UNA MUJER EMBARAZADA PUEDE EXIGIR ALIMENTOS PARA ELLA Y EL NASCITURUS? 
La pensión de alimentos puede ser solicitada por una madre que se encuentre gestando y no tenga solvencia económica o que teniéndola tiene carga familiar..
Importante: que la mujer embarazada inicie lo mas pronto el proceso  y sea notificado el demandado para que reciba una pensión.
De conformidad con el art. 472, del Código Civil, “se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
Agregado a ello, el mismo cuerpo legal señala en el Artículo 1° que “la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”.
De acuerdo a lo descrito por nuestras normas legales, podemos concluir que el problema planteado, no se encuentra regulado en la actualidad. El reconocimiento expreso de la pensión alimenticia a favor del concebido, agregado a ello, la doctrina actual parte de una idea equivocada al considerar que la exigencia de la pensión alimenticia para la mujer embarazada, también satisface la necesidad de la madre como la necesidad del concebido.
Así tenemos a Cornejo Chávez, quien manifiesta que con el pago de todos los gastos ocasionados por el embarazo y alumbramiento “a través del auxilio alimentario a la madre, es al hijo a quien realmente se auxilia”[1].
Si tenemos en cuenta el Código civil en su Art. 1° al señalar que “La vida humana comienza con la concepción, el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece”, entonces, “el concebido es un sujeto de derecho distinto al de la madre, este está genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico, y como tal, se convierte en un centro de imputación de deberes y derechos para todo cuanto le favorece”[2].
Siendo ello así, y teniendo en cuenta el Art. 472 del CC, que señala “los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto” si bien es cierto no hay distinción quien es beneficiario de este derecho, se debe tomar en cuenta la jurisprudencia comparada –española- quienes reconocen al nasciturus, con “la capacidad para ser beneficiario directo de una pensión alimentaria pues esta por encima de todo la vida humana”[3].
Agregado a ello, no se debe perder de vista, nuestra Constitución Política del Estado que reconoce el derecho a la vida, la misma que es protegida desde la concepción, igual que los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional en virtud del Art. 2 inc. 1 de nuestra carta magna, que imponen a los padres el deber de asegurar el derecho a la vida del hijo concebido así como también el derecho a la salud y al desarrollo. 
Por lo que en virtud de ello “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” se debe considerar comprendido el interés de la persona por nacer. 
En buena cuenta, si bien la pensión de alimentos por gastos de embarazo es a favor del derecho alimentario de la madre, no excluye que se formule una pretensión distinta expresada en la petición de alimentos, a favor del concebido, esto debería ser una pensión autónoma, tal y como hemos señalado al invocar la jurisprudencia española. 
[1] CORNEJO CHAVEZ , Héctor, Derecho familiar peruano, Décima edición, Gaceta Jurídica Editores S.R.L., Lima 1999, Pág. 510 
[2] Actualidad Civil , Junio del 2015 N° 12, página. 136

[3] Si bien es cierto que al concebido pero no nacido la ley no le confiere el título de persona, también lo es que le resguarda, desde luego, sus derechos futuros a través de las medidas que salvaguarden sus intereses inalienables…(…).. , por lo cual si el nacimiento es posterior al planteamiento de la demanda inicial, la responsable tiene el deber de proveer lo conducente y dar oportunidad a la tercero perjudicado de demostrar la viabilidad del producto y resolver en consecuencia, dado que los alimentos del nasciturus fueron prestaciones de la demanda inicial, y con el proceder de aquélla se protege un derecho natural que está por encima de cualquier otro, pues debe privilegiarse como valor fundamental la cuestión de alimentos, ya que la subsistencia de una persona es el valor de mayor preponderancia que debe proteger la ley, por estar de por medio la vida humana y el acceso a la justicia como garantía protegida por el artículo 14 constitucional.
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