Tomando como ejemplo, el choque de dos automóviles, si la parte agraviada sufre daños materiales, del automóvil, que también es un instrumento de trabajo y hubiera habido daños físicos, hasta por la suma de cinco mil dólares americanos, la reparación civil será aproximadamente de 3 Mil de Soles; en ese caso el agraviado deberá plantear el proceso de indemnización correspondiente con los medios probatorios que proporcione: facturas de gastos, peritajes, para que pueda recuperar todos los gastos ocasionados.
Se puede incorporar igualmente los días que dejó de laborar por tener su vehículo en el taller para su reparación. Por eso, es necesario, incoar los procesos judiciales respectivos; más aún, cuando al culpable del choque le hayan abierto un proceso penal por daños contra el Estado dejando desamparado al verdadero agraviado. En sí, la indemnización (reparación civil) en el campo penal se considera por el grado punitivo y no por los daños causados.
Se puede producir 3 tipos de Indemnizaciones
Indemnización en el ámbito Civil
Civilmente, quien ocasiona un daño a los intereses de otra persona, aun no mediando culpa ni dolo por parte del causante del daño, tiene obligación de indemnizarle en la proporción adecuada, inclusive los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, extracontractuales o legales, se resuelve en definitiva por el resarcimiento económico; especialmente cuando se trata del incumplimiento de obligaciones de hacer que no pueden ser compulsivamente exigidas.
Indemnización en el ámbito Penal
En el ámbito penal, todo el que comete un delito ha de responder independientemente de la pena, de los daños y perjuicios causados por el mismo.
Indemnización en el Derecho Laboral
Y en cuanto al derecho laboral, es muy importante, porque el deber indemnizatorio es frecuente en las relaciones de trabajo entre trabajadores y dueños, como, en los casos de accidentes laborales, enfermedades, indemnizaciones por despidos injustificados o improcedentes, etc.
Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo; y que ésta comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante (dejar de percibir), el daño a la persona (física, psicológica y económica) y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño (de carácter financiero o económico).
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