7/04/2016

SUCESIÓN INTESTADA - VIA NOTARIAL


NOTARIAL
Tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar  testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caduco.
Cualquier interesado solicitará la sucesión intestada notarialmente en los casos previstos en el artículo 815 del Código Civil cuando:
  • El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalidada la desheredación.
  • El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
  • El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
  • El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
  • El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

La Sucesión Intestada se tramitará mediante solicitud indicando en el petitorio, los fundamentos de hecho y la fundamentación jurídica, además debe precisarse, cuál fue el último domicilio del causante, y deberá  acompañarse los documentos siguientes:
1.      Fotocopia de la Libreta Electoral o del DNI del solicitante.
2.      Copia certificada de la partida de matrimonio del recurrente con el causante, expedida por la Municipalidad, de ser el caso.
3.      Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante expedida por la Municipalidades respectivas, de ser el caso.
4.      Copia certificada del acta o partida de defunción del causante expedida por la Municipalidad respectiva.
5.      Certificado negativo de testamento a nombre del causante, expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao.
6.      Certificado negativo de declaratoria de herederos, a nombre del causante, expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao.

Cabe aclarar, que si el causante tuvo propiedades en Provincias se deberá acompañar los documentos siguientes:
  • Certificados negativos de testamento y de sucesión intestada a nombre del causante.
  • Anotación preventiva
Estas gestiones se tramitarán en los Registros Públicos de la Provincia respectiva donde están ubicados los inmuebles.
Asimismo, es necesario publicar dos avisos uno en El Diario Oficial El Peruano y otro en un diario de alta circulación de la Provincia.
A la solicitud de sucesión intestada, se debe acompañar una relación de los bienes inmuebles (si los tuviere), donde se indicará el número de la ficha, fojas, tomo, asiento o partida registral y el Distrito donde se ubica.
Finalmente, las propiedades deben estar inscritas en Registros Públicos a nombre del causante, a fin de que se produzca el tracto sucesivo a nombre de los herederos.
Transcurrido el plazo de 15 días útiles desde la última publicación, el Notario protocolizará lo actuado y se cursará partes al Registro de Personas Naturales y al Registro de la Propiedad Inmueble, de ser el caso.
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