7/04/2016

DEMANDA DE DIVORCIO

Es la disolución total y definitiva del vínculo matrimonial, ya sea por un acuerdo mutuo entre las partes, para tal efecto o por la voluntad unilateral de cualquiera de los cónyuges al haber incurrido el otro en cualquiera de las causales previstas en la ley, que hacen imposible y/o inconveniente  el mantenimiento de una vida común.
Para que surta efecto debe ser declarado expresamente por la autoridad competente, previo proceso iniciado por uno de los cónyuges.
El divorcio es pues una solución ofrecida a los cónyuges para poner fin a la convivencia y demás deberes conyugales, y de esta manera poder rehacer su vida.

TIPOS DE DIVORCIO 
  1. DIVORCIO CON ACUERDO O CONVENCIONAL
Es la disolución del vínculo matrimonial por común acuerdo de los cónyuges liberándose de toda inculpación. En este caso ninguno de los cónyuges tiene obligación de exponer ni probar las razones que motivaron tal decisión.

Es necesario precisar que solo en este tipo de divorcio procede la modalidad del divorcio rápido que tiene una duración de tres meses.

REQUISITOS DE DIVORCIO CON ACUERDO.

Desde el 17 de mayo del 2008 ya es posible en el Perú tramitar el divorcio directamente ante Notario o Municipio (ya no sólo ante el Juez) y obtenerlo en sólo 03 meses. Según la Nueva Ley 29227 sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que cumplan los siguientes 

    1. Que estén de acuerdo.
    2. Que tengan dos años de casados.
    3. Que no tengan hijos menores o incapaces.
    4. Que no tengan bienes dentro del matrimonio.
    En caso de no existir acuerdo o no tener dos años de casados :   El  divorcio  deberá  ser  tramitado"exclusivamente" ante el Juez siempre que exista alguna causal de divorcio establecida en la ley.
    En caso de existir Hijos Menores o Incapaces  sólo  podrá  tramitarse  el  divorcio  ante  Notario o Municipio  si  es  que previamente  han resuelto ante el Juzgado o ante un Centro de Conciliación los asuntos relacionados a los Alimentos, Tenencia y Visitas de los hijos menores o incapaces.
    En caso existir Bienes Adquiridos dentro del Matrimonio:   sólo podrá tramitarse el divorcio ante Notario o Municipio si es que  previamente  los cónyuges de común acuerdo han efectuado la separación de los bienes matrimoniales ante Notario debidamente inscrita ante los Registros Públicos.
  1. DIVORCIO SIN ACUERDO O POR VOLUNTAD UNILATERAL                                      Es la disolución del vínculo matrimonial fundada en diversos hechos establecidos por ley, que implican la violación de los deberes conyugales por parte de uno los cónyuges, situación que hace  insoportable o inconveniente el sostenimiento de la vida en común.                                 El divorcio por voluntad unilateral es una solución que la ley ofrece al cónyuge que ha cumplido sus deberes matrimoniales frente al otro que no, para que pueda rehacer su vida siempre que acredite judicialmente la falta del cónyuge culpable.
  2. REQUISITOS DE DIVORCIO SIN ACUERDO
    1. Que exista una causa legal: Las causas establecidas por ley son las siguientes:
    • Adulterio.- Consiste en la unión sexual de una persona casada sea hombre o mujer con quien no es su cónyuge.
    • Violencia física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos realizados por uno de los cónyuges contra el otro.
    • Atentado contra la vida del cónyuge.- Consiste en el intento de homicidio cometido por un cónyuge contra el otro, sea a título de autor, cómplice o instigador.
    • Injuria grave.- Consiste en toda ofensa intencional al honor y a la dignidad que ocasiona uno los cónyuge al otro.
    • Abandono injustificado de la casa conyugal.- Consiste en el alejamiento injustificado de un cónyuge del hogar, por un período de dos años continuos o alternados, con el propósito de evadir sus deberes conyugales y/o paternales.
    • Conducta deshonrosa.- Consiste en la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges al otro con su conducta deshonesta e inmoral (prostitución, proxenetismo, ebriedad y juego de azar habitual, delincuencia, despilfarro de los bienes matrimoniales, etc.).
    • Toxicomanía.- Consiste en el uso habitual e injustificado de drogas, alcohol o sustancias que puedan generar su dependencia.
    • Enfermedad grave de transmisión sexual.- Consiste en la enfermedad grave de transmisión sexual contraída por uno de los cónyuges durante el matrimonio.
    • Homosexualidad.- Consiste en la atracción sexual de un cónyuge por otra persona de su mismo sexo y que se ha producido durante el matrimonio.
    • Condena judicial por delito.- Consiste en la sanción judicial a pena privativa de libertad mayor de dos años de unos los cónyuges por haber cometido un delito intencional.
    • Separación de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Consiste en el retiro del hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro si existen hijos menores de edad.
    •  Imposibilidad de hacer vida en común.- Consiste en todas aquellas situaciones no contempladas en las otras causales que hacen imposible la vida en común.
    2. Que la causa sea probada: Se  evaluará su caso y   asesorará para la obtención de las pruebas necesarias.
    3. Que la causa no haya caducado: Se evaluará  su  caso  y determinará  si la causa se encuentra dentro del plazo de ley para su aplicación.
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    - DIVORCIO POR CAUSAL
    DIVORCIO RAPIDO: NOTARIAL O MUNICIPAL Es aquella por la cual los cónyuges llegan conjuntamente al acuerdo de divorciarse, es la forma más sencilla, menos agotador y una experiencia menos traumática. Ahora es posible obtener el divorcio en 3 meses.
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