¿PUEDE EL DEMANDADO INTERPONER EL RECURSO EXTRAORDINARIO?
Sí, recientemente el Tribunal Constitucional ha establecido a nivel jurisprudencial que el demandado pueda interponer recurso de agravio constitucional en determinados supuestos.
¿QUE PUEDE HACER EL DEMANDANTE O DEMANDADO SI SU RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL FUE DENEGADO?
Puede interponer recurso de queja.
¿QUE OBJETO TIENEN EL RECURSO DE QUEJA?
Tiene por objeto que el Tribunal Constitucional revise la resolución que denegó el recurso para que resuelva si lo concede o no.
¿DÓNDE SE PRESENTA EL RECURSO DE QUEJA?
Ante la Sala Superior o Suprema competente, del Poder Judicial, que denegó la concesión del recurso extraordinario, la misma que eleva el cuaderno de queja al Tribunal Constitucional.SI DESEA PRESENTAR UN RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL, RECURSO DE QUEJA, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
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