Por prorrateo de la pensión alimenticia, se debe entender la distribución proporcional del caudal económico disponible, que tiene un obligado frente a los alimentistas, los cuales tiene un derecho común en ella.
Para los efectos que se solicite esta pretensión, se debe configurar la presencia de varios alimentistas concurrentes, en relación a un solo responsable.
De la remuneración del obligado únicamente se puede embargar hasta el 60% por concepto de alimentos
El proceso de prorrateo está destinado hacer ejecutable el pago de la pensión alimenticia, esto es, el prorrateo de alimentos se configura cuando existe previamente una pensión de alimentos fijada y predispuesta que no puede ser pagada”.
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Dra. Alicia Cabeza Sáenz
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