7/04/2016

RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL

¿QUE ES EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL?
Es aquel medio impugnativo, que procede contra las sentencias denegatorias expedidas en segunda instancia en el Poder Judicial, que posibilita a las personas cuyos derechos constitucionales han sido violados o amenazados a acudir al Tribunal Constitucional como última instancia para obtener en el restablecimiento de sus derechos.

¿PUEDE EL DEMANDADO INTERPONER EL RECURSO EXTRAORDINARIO?
Sí, recientemente el Tribunal Constitucional ha establecido a nivel jurisprudencial que el demandado pueda interponer recurso de agravio constitucional en determinados supuestos.

¿QUE PUEDE HACER EL DEMANDANTE O DEMANDADO SI SU RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL FUE DENEGADO?
Puede interponer recurso de queja.

¿QUE OBJETO TIENEN EL RECURSO DE QUEJA?
Tiene por objeto que el Tribunal Constitucional revise la resolución que denegó el recurso para que resuelva si lo concede o no.

¿DÓNDE SE PRESENTA EL RECURSO DE QUEJA?
Ante la Sala Superior o Suprema competente, del Poder Judicial, que denegó la concesión del recurso extraordinario, la misma que eleva el cuaderno de queja al Tribunal Constitucional.

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DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

¿QUÉ ES LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL? ¿QUÉ ES UNA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL? ¿CUÁNDO SE PUEDE IMPUGNAR UN RECONOCIMIENTO? ¿QUÉ ES LA PRUEBA DEL ADN?

¿QUÉ ES LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL?
Es un acto jurídico de carácter declarativo (es decir una manifestación de voluntad), de solemnidad absoluta (es decir que tiene una formalidad de acuerdo a ley) y no se puede revocar, sin perjuicio, de las acciones de invalidez e impugnación que puedan interponerse en un proceso legal cuando exista un vicio en el acto de reconocimiento.
El estado a fin de proteger a la familia status familiae establece que todo reconocimiento de un hijo es irrevocable, es decir, no se puede renunciar a ser padre simplemente por una acto voluntario. En este caso no se puede disponer de situaciones jurídicas. Sin embargo, el Código Civil Peruano establece las formas de cuestionar la Filiación Extramatrimonial o Reconocimiento de Paternidad.
¿QUÉ ES UNA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD?
El Código Civil ha establecido una de las formas de cuestionar el reconocimiento de un hijo, cuando esta filiación, es decir el reconocimiento, no cumpla con ser un acto jurídico de acuerdo a ley, cuando exista un vicio o se haya sido inducido a error. A esto se le llama, Demanda de Impugnación de Paternidad. De los casos que vemos en la práctica como Abogados de Derecho de Familia, podemos observar que se han realizado declaraciones de paternidad extramatrimoniales de hijos que no son biológicos.
¿CUÁNDO SE PUEDE IMPUGNAR UN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD?
La acción de impugnación podrá ser declarada procedente cuando la declaración de paternidad haya sido hecha por incapacidad de la persona que hace el reconocimiento, por vicios de la voluntad del reconocimiento, por simulación, por inobservancia de la forma prescrita o cuando la prueba del ADN pruebe la ausencia del vínculo biológico.
¿QUÉ ES LA PRUEBA DEL ADN?
La prueba biológica del ADN es un medio efectivo, seguro y preciso. La seguridad de los resultados genéticos que pueden obtenerse del ADN son al 99, 99% de su efectividad.
Considero que es importante que se apliquen las normas a fin de que se establezca la verdad biológica. Toda persona tiene derecho a la identidad y a la investigación de la paternidad, a conocer a sus padres biológicos, y ante todo que se promueva una paternidad responsable.
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El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.

En esta rama jurídica las principales áreas tratadas por nuestro Estudio son las siguientes:
  1. Esponsales
  2. Nulidad matrimonial
  3. Separación matrimonial
  4. Divorcio
  5. Regímenes matrimoniales
  6. Patria potestad
  7. Regimen de visitas
  8. Tutela
  9. Curatela
  10. Derecho de alimentos
Somos especialistas en Derecho de Familia.  
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DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS


Por prorrateo de la pensión alimenticia, se debe entender la distribución proporcional del caudal económico disponible, que tiene un obligado frente a los alimentistas, los cuales tiene un derecho común en ella.
Para los efectos que se solicite esta pretensión, se debe configurar la presencia de varios alimentistas concurrentes, en relación a un solo responsable.
De la remuneración del obligado únicamente se puede embargar hasta el 60% por concepto de alimentos
El proceso de prorrateo está destinado hacer ejecutable el pago de la pensión alimenticia, esto es, el prorrateo de alimentos se configura cuando existe previamente una pensión de alimentos fijada y predispuesta que no puede ser pagada”.
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          Dra. Alicia Cabeza Sáenz 
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PROCESO DE FILIACIÓN, DEMANDA DE FILIACIÓN

¿NO QUIERE RECONOCER EL PADRE BIOLÓGICO A SU HIJO? ENTONCES LA MADRE PUEDE DEMANDARLO POR FILIACIÓN O POR OTRO LADO ¿SABE USTED QUIÉN ES EL PADRE O TIENE DUDAS CON SU PATERNIDAD?

QUIENES PUEDEN ENTONCES DEMANDAR DE FILIACIÓN?
En primer posición el hijo/a y si es menor de edad, su agente legal (ejemplo: su madre), además puede demandar de filiación el padre biológico y en caso de muerte del padre contra los herederos de éste, sin embargo solo si el hijito nació en forma póstuma. 
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EL DERECHO A LA IDENTIDAD
Este principio, el derecho a conocer la identidad que toda gente tiene se encuentra consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 7º y 8º y en la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 18, nuestro Código Civil y Constitución Política.
¿Y QUÉ SIGNIFICA ESTE DERECHO A LA IDENTIDAD?
De instrucción simple, quien es nuestro verdadero padre, nuestro derecho a conocer nuestra verdadera procedencia, nos orígenes y nuestra verdad biológica por sobre la verdad formal, es por eso que actualmente nuestra legislación establece que el derecho a reclamar la filiación es un derecho irrenunciable, e imprescriptible.
En los procesos de filiación judicial de paternidad extramatrimonial la prueba biológica de ADN es de carácter obligatorio.
Este tipo de demanda, explicó, se presenta ante un Juzgado de Paz Letrado y, si el emplazado no formula  oposición dentro del plazo de 10 días de haber sido notificado válidamente, se le declarará la paternidad del menor.

“La oposición suspende el mandato de paternidad si el demandado se compromete a realizarse la prueba de ADN, en el término de 10 días, la misma que se ejecuta con muestras del padre, la madre y del hijo”.

El costo de la prueba, que bordea los 1,800 soles, será abonado por la parte demandante  en el momento de la toma de las muestras.

Transcurrido el plazo antes mencionado y si el demandado no cumple con la realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el juez emitirá una sentencia a favor de la madre.

Si la prueba resulta negativa, el recurso de oposición será declarado fundado y 
la demandante será condenada a las costas y costos del proceso.

Si la prueba resultada positivo, la oposición será declarada infundada y el juez le dará la paternidad al demandando, además que lo obligará a pagar el costo del examen genético y los gastos del proceso.

Se invoca a los emplazados a reflexionar y, si son consientes de su paternidad, allanarse al reconocimiento del menor, de manera que el proceso judicial se resuelva sin tensión ni perjuicios de tiempo y dinero. 

EL EXAMEN DE ADN LO PAGA EL DEMANDADO; SOLO SI EL RESULTADO ES NEGATIVO ES EL DEMANDANTE QUIEN ASUME EL COSTO (artículo 2 de la Ley 28457).


EN PROCESO DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL: SE ACUMULA LA PRETENSIÓN ACCESORIA DE ALIMENTOS

En el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial puede  acumularse, como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria. Así se  dispuso mediante la Ley Nº 29821, del 28-12-2011, que modificó los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, Ley Nº 28457, así como el artículo 85 del Código Procesal Civil.

En efecto, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 28457  quedo redactado del siguiente modo: "En este mismo proceso [de filiación judicial de paternidad extramatrimonial] podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil". Esta incorporación es una de las modificaciones sustanciales que introduce la Ley Nº 29821.

Es por ello que también se prevé que el juez, además de expedir el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de alimentos. El emplazado tendrá un plazo no mayor a diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse y absolver el traslado de la pretensión de alimentos; para tal efecto, deberá acompañar la declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada, tal como lo dispone el artículo 565 del Código Procesal Civil.

En consecuencia, si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el juez dictará sentencia pronunciándose, además, sobre la pretensión de alimentos.

Respecto al artículo segundo de la ley modificada, se entiende que ya no será necesario que la prueba biológica del ADN se realice dentro de los diez días siguientes a la oposición para que se suspenda el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, pues en el nuevo texto no se confiere plazo alguno para ello.

Es así que se ha suprimido la disposición del tercer párrafo del mencionado artículo 2, que establecía que si transcurridos diez días de vencido el plazo y el oponente no cumplía con realizarse la prueba biológica del ADN, la oposición era declarada improcedente y el mandato se convertía en declaración judicial de paternidad. No obstante, sigue siendo indispensable que el emplazado, al oponerse, se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN para que se produzca el efecto suspensivo sobre el referido mandato.

Con la modificación introducida al artículo 2 de la Ley Nº 28457, formulada la oposición y absuelto el traslado de la pretensión de alimentos, el juez fijará fecha para la audiencia única, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes. Cabe indicar que se mantiene el criterio de que el juez resuelve la causa por el solo mérito del resultado de la prueba biológica del ADN.

La modificación a los artículos 3 y 4 de la ley citada versa sobre la oposición fundada y la infundada. En ese sentido, si la prueba produjera un resultado negativo, el juez declarará fundada la oposición y dictará sentencia declarando también infundada la pretensión de alimentos, condenando a la parte demandante al pago de las costas y costos del proceso; en cambio, si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada, constituyendo el mandato expedido declaración judicial de paternidad y, en la misma resolución, se dictará sentencia respecto a la pretensión de alimentos condenando al demandado al pago de costas y costos del proceso.

En lo concerniente al artículo 5, se ha establecido que la declaración judicial de paternidad, la resolución que ampara la oposición y/o el fallo relativo a la prestación de alimentos podrán ser apelados dentro del plazo de tres días de notificado. Cabe resaltar que, a diferencia del texto vigente, el juez deberá señalar fecha para la vista de la causa dentro del plazo de diez días y emitirá sentencia en un plazo que no excederá de diez días.

Por último, la norma modifica el artículo 85 del Código Procesal Civil con el fin de concordar su texto con las modificaciones introducidas a la Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Así, el último párrafo del citado artículo 85 queda redactado del modo siguiente: "Se dispone que se exceptúan de estos requisitos los casos expresamente establecidos en este Código y por ley".


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DELITOS
Contra la Vida y la Integridad Corporal (homicidio, lesiones, etc.)
Contra la Libertad Personal (privación de la libertad, secuestro, desaparición forzada de personas, etc.)
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    - Contra el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria.
    - Contra un Integrante de la Familia (violencia familiar)
    - Contra la Filiación y la Institución del Matrimonio (estado civil y bigamia).
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        Revelación de Secretos.
     - Contra el Patrimonio (robo, abuso de confianza, fraude, administración fraudulenta, insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, extorsión, despojo, daño a la propiedad, encubrimiento por receptación [compra o  venta de productos robados])
     - Operaciones con Recursos de Procedencia  ilícita.
     - Contra el Servicio Público cometidos por Servidores Públicos (abuso de autoridad, intimidación, tráfico de influencia, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, usurpación de funciones, etc.)
     - Contra el Servicio Público cometido por Particulares (resistencia de particulares, quebrantamiento de sellos, ultrajes a la autoridad, evasión de presos, etc.)
     - Cometidos por Particulares ante el Ministerio Público, autoridad Judicial o Administrativa (fraude procesal, falsedad ante autoridades, simulación de pruebas, encubrimiento, etc.)
     - Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental Medio ambiente.
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DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA, MINUTA DE SUCESIÓN INTESTADA, PROCESO JUDICIAL DE PETICIÓN DE HERENCIA.

¿SABE USTED QUE ES LA HERENCIA?, ¿QUÉ CLASES DE HEREDEROS HAY?  ¿QUE ES UN TESTAMENTO?, ¿DÓNDE SE TRAMITA LA SUCESIÓN INTESTADA?, ¿CUÁNDO HAY QUE INICIAR EL PROCESO DE SUCESIÓN?, ¿EN QUE CASO, A PESAR DE EXISTIR UN TESTAMENTO SE INICIARÁ UN PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA?, ¿QUE SON LOS BIENES GANANCIALES Y LOS BIENES PROPIOS?, ¿QUÉ ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?, ¿QUÉ PASA SI ME MARGINARON DEL TESTAMENTO O LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?,  ¿QUE HACER ANTE LA FALTA DEL TESTAMENTO?
QUE HACER ANTE LA FALTA DEL TESTAMENTO?
 Debemos tener en cuenta que las personas no tienen por costumbre redactar testamentos donde definan lo correspondiente a sus herederos; es recién cuando la persona fallece que los herederos deben de ordenar la situación legal en que quedan dichos bienes, pero hay que recordar que la Ley para tranquilidad de la familia establece con claridad los pasos a seguir en esta situación:
  • EN PRIMER LUGAR BUSCAR ASESORÍA
Ante la falta de testamento corresponde REALIZAR EL PROCESO NOTARIAL O JUDICIAL DE SUCESIÓN INTESTADA.Contando para ello con la asesoría de un abogado, quien ante un notario hará la división debida. Es importante que entre los descendientes se pongan de acuerdo para elegir un abogado confiable para todos y que traten de llegar a un acuerdo sobre la repartición sin ir a un Tribunal.
  • EN SEGUNDO LUGAR APLICAR LA LEY
Para la división de los bienes se necesitará hacer con pericia el cálculo para que a cada cual se le otorgue lo que le corresponde. La ley es clara sobre quiénes son los beneficiarios y solo queda acatarla. Si quien falleció tenía un cónyuge y los bienes fueron adquiridos durante el matrimonio como bienes mancomunados, se le otorga el 50%. El otro 50% se divide en partes iguales entre cada uno de los hijos y el cónyuge como un hijo más. 

¡¡Todas sus interrogantes serán absueltas de forma clara y precisa; deposite su confianza en nuestro estudio, conocemos todo lo relacionado al proceso de Sucesión Intestada.!!
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ESTUDIO DE ABOGADOS: ESTUDIO JURÍDICO CABEZA SAENZ, CABEZA MENDEZ & ASOCIADOS. Dra. ALICIA CABEZA SAENZ

Este año 2016 cumplimos 20 años brindándole un servicio legal de calidad. Por lo tanto, asegure su tranquilidad dejando en nuestras manos sus temas legales. Podrá realizar sus consultas en distintas especialidades; con nuestro respaldo y confianza podrá seguir sus trámites vía Internet.

Atención previa cita a los teléfonos:
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Alicia Beatriz Cabeza Sáenz, abogada peruana.
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DERECHOS COMO PASAJERO EN UN AVIÓN, ENDOSO DE BOLETO.

Si usted estuvo a punto de  ingresar a la sala de embarque,  y de pronto recibe la noticia de que no podrá llegar a su destino. Por  ejemplo: Fallas en el avión que necesitan ser solucionadas de urgencia; usted tiene DERECHOS COMO PASAJERO EN UN AVIÓN.
El usuario está en todo su derecho de pedir que le permitan abordar el vuelo siguiente. De no ser así, puede solicitar a la aerolínea LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO porque se ha incumplido lo ofrecido: la salida a la hora y fecha convenidas.
Para hacer estos pedidos se deben establecer los motivos de por qué se retrasó o canceló el viaje.
Si los motivos de la cancelación son.
·         por factores climáticos,
·         mal estado de la pista de despegue o de la infraestructura del aeropuerto.
Todo ello no es atribuible a la aerolínea y en esos casos.
Ahora si los motivos de la cancelación son.
·         el avión presenta fallas
·         han existido problemas con la tripulación,
 LA AEROLÍNEA DEBE ASUMIR SU RESPONSABILIDAD.
LO QUE SE DEBERÁ SOLICITAR ES UNA COMPENSACIÓN
Por ejemplo.
1.     Entre una hora y tres de retraso, se suministrará al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres minutos.
2.     Entre tres horas y cinco, además de lo anterior, se deberá proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora).
3.     Cuando esta demora sobrepase las 10:00 p.m., la aerolínea deberá proporcionarle también hospedaje (si no está en su lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa.
EN CASO DE DESEAR POSTERGAR EL VIAJE
LEY 30046 ESTABLECE EL DERECHO AL ENDOSO Y POSTERGACIÓN DE LOS VUELOS CONTRATADOS. 
Los consumidores que ejerzan este derecho únicamente asumirán los gastos relacionados con la emisión del nuevo boleto.
De ninguna manera este cobro debe estar cerca o incluso superar el costo del pasaje original. LA CONDICIÓN PARA UTILIZAR ESTE DERECHO: realizarlo al menos 24 horas antes del viaje.
Si usted requiere los servicios de un abogado, para la devolución del dinero por retraso en su vuelo, escribanos y contáctenos.
SI DESEA INICIAR UNA SOLICITUD CONTRA LA EMPRESA O AEROLÍNEA DONDE IBA A VIAJAR, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO, IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
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Un Abrazo y Éxitos