
La Tenencia no es sino la institución por la cual se le confiere a uno de los padres el quedarse con el niño.
Mayormente los jueces prefieren que los niños queden con la madre a
pesar que la ley no hace ninguna diferenciación muy marcada sin embargo
la ley señala que la tenencia la ejercerá el padre o madre que acredite
que el menor:
- A permanecido más tiempo con dicho padre o madre.
- Que no haya sido demandado por alimentos.
- Acreditar mayor preocupación por el cuidado y educación del hijo.
Sin embargo, si el que demanda es el padre es recomendable tomarse un
buen tiempo para recolectar suficientes pruebas que acrediten que el
menor no está del todo bien con la madre, no olvide que con quien va
luchar, es con la mentalidad de los jueces, que parten de una mala
concepción que los hijos deben estar con la madre. Para ello debe Ud.
contratar un abogado que realmente acredite experiencia en el tema.
Es mejor que sepa que el hecho que la madre sale a la calle o incluso que tenga otra pareja ello no la invalida como madre, asesórese por alguien que realmente sepa elegir la causal correcta.
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