
Se deberá seguir un proceso denominado SUCESIÓN INTESTADA, que el interesado puede ejercitar a nivel judicial o notarial, y que tiene por objetivo una declaración de quienes se constituyen como herederos forzosos del causante o fallecido.
La competencia de dicho trámite les corresponde tanto a los Jueces de Paz letrado, si es por la vía judicial como a los Notarios Públicos.
Los requisitos son:

b.- Copia simple del documento de identidad del solicitante.
c.- Partida de defunción o copia certificada de la Declaración Judicial de muerte presunta.
d.- Partida de nacimiento o documento público que contenga el reconocimiento de los presuntos herederos o la declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
e.- Partida de matrimonio, si fuera del caso.
f.- Relación de bienes conocidos.
g.- Certificado Registral negativo de Testamento.
h.- Certificado Registral negativo de Declaratoria de Herederos.
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