4/01/2015

DEMANDA DE ALIMENTOS, PENSIÓN DE ALIMENTOS, JUICIO DE ALIMENTOS, PROCESO DE FILIACION DE PATERNIDAD, OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR.


Para iniciar la demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS es mucho mejor contar con profesionales especializados en familia, y para ello se requiere los siguientes requisitos:
  1. Contar con la partida de nacimiento del niño o del adolescente.
  2. Copia de su Documento Nacional de Identidad de la Madre.
  3. El domicilio del Padre o del centro de trabajo, en caso que el padre se encuentra fuera del país, se requiere la ficha migratoria o Movimiento Migratorio.
Con estos requisitos se puede iniciar la demanda de alimentos a favor del menor.
Asimismo, SE PUEDE SOLICITAR ALIMENTOS PARA MAYORES DE EDAD SIEMPRE EN CUANDO SE ENCUENTREN CURSANDO ESTUDIOS, o sea declarado discapacitado y para ello se requiere los siguientes requisitos:
  1. Constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando estudios.
  2. Boletas o recibos de pago que corresponden a gastos que generan la subsistencia del alimentista.
  3. Certificado Médico entre otros.
Con la Ley actual es mucho más rápido realizar la demanda de alimentos.
Ya que en el proceso de demanda de alimentos hay actos que requiere contar con abogados especializados en la materia, a fin de contra restar cualquier acto de lo otra parte, como por ejemplo presentar tachas, excepciones, apelaciones entre otros, etc.
  • En caso que el menor no se encuentra reconocido por el padre se realizara el PROCESO DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD, a fin de obtener alimentos y reconocimiento del menor, y para ello contamos con profesionales especializados en la materia de filiación.
LOS PASOS QUE DEBE DE CONOCER EN SU DEMANDA DE ALIMENTOS:
Luego de redactar la demanda, se presenta a la mesa de partes del Juzgado correspondiente, recibido la demanda de alimentos el Juez deberá admitirla y notificar al demandado, y dentro del término de cinco días cumpla con contestarla bajo apercibimiento de declararse rebelde, luego transcurridos los cinco días sin que el demandado haya contestado, y, el juez tiene la obligación de resolver haciendo efectivo la pretensión, es decir dar por contestada la demanda en rebeldía y citar a la audiencia, pruebas y sentencia, seguido de ello se emitirá sentencia.
Si el demandado haya contestado la demanda en el plazo señalado el juez debe tener en cuenta que dicha contestación para admitirse debe adjuntar a ésta, la declaración de ingresos económicos del accionado, sin la cual, no podrá admitirse el escrito de contestación, dándole un plazo de tres días para que subsane cuyo error, y una vez hecho o vencido el plazo se debe declarar rebelde al demandado y señala fecha para la audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia; se inicia la audiencia y el demandado puede promover tachas, excepciones, o cual cualquier defensa previa, que serán absueltas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuaran todos los medios probatorios.

Concluida su actuación si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas declarara saneado el proceso y seguidamente invocara a las partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliadoramente. Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente se dejara constancia en el acta. Esta tendrá el mismo efecto de sentencia.

Este proceso también servirá para el reconocimiento del menor; en caso no lo esté; toda vez que si en la audiencia única el demandado acepta la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo y enviará a la Municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso.
Si el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas.
Otro punto interesante de la Ley 28439 es que si el obligado luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial penal de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Esta modificación permite que las sentencias de alimentos, sustituyan al trámite de interposición de denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.  

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