
Para iniciar la demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS es mucho mejor contar con profesionales especializados en familia, y para ello se requiere los siguientes requisitos:
- Contar con la partida de nacimiento del niño o del adolescente.
- Copia de su Documento Nacional de Identidad de la Madre.
- El domicilio del Padre o del centro de trabajo, en caso que el padre se encuentra fuera del país, se requiere la ficha migratoria o Movimiento Migratorio.
Con estos requisitos se puede iniciar la demanda de
alimentos a favor del menor.
Asimismo, SE PUEDE
SOLICITAR ALIMENTOS PARA MAYORES DE EDAD SIEMPRE EN CUANDO SE ENCUENTREN
CURSANDO ESTUDIOS, o sea declarado
discapacitado y para ello se requiere los siguientes requisitos:
- Constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando estudios.
- Boletas o recibos de pago que corresponden a gastos que generan la subsistencia del alimentista.
- Certificado Médico entre otros.
Con la Ley actual es mucho más rápido realizar la
demanda de alimentos.
Ya que en el proceso de demanda de alimentos hay
actos que requiere contar con abogados especializados en la materia, a fin de
contra restar cualquier acto de lo otra parte, como por ejemplo presentar
tachas, excepciones, apelaciones entre otros, etc.
- En caso que el menor no se encuentra reconocido por el padre se realizara el PROCESO DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD, a fin de obtener alimentos y reconocimiento del menor, y para ello contamos con profesionales especializados en la materia de filiación.

LOS PASOS QUE DEBE DE CONOCER EN SU
DEMANDA DE ALIMENTOS:
Luego de redactar la demanda, se presenta a la mesa
de partes del Juzgado correspondiente, recibido la demanda de alimentos el
Juez deberá admitirla y notificar al demandado, y dentro del término de cinco
días cumpla con contestarla bajo apercibimiento de declararse rebelde, luego
transcurridos los cinco días sin que el demandado haya contestado, y, el juez
tiene la obligación de resolver haciendo efectivo la pretensión, es decir dar
por contestada la demanda en rebeldía y citar a la audiencia, pruebas y
sentencia, seguido de ello se emitirá sentencia.
Si el demandado haya contestado la demanda en el
plazo señalado el juez debe tener en cuenta que dicha contestación para
admitirse debe adjuntar a ésta, la declaración de ingresos económicos del
accionado, sin la cual, no podrá admitirse el escrito de contestación, dándole
un plazo de tres días para que subsane cuyo error, y una vez hecho o vencido el
plazo se debe declarar rebelde al demandado y señala fecha para la audiencia de
saneamiento, pruebas y sentencia; se inicia la audiencia y el demandado puede
promover tachas, excepciones, o cual cualquier defensa previa, que serán
absueltas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuaran
todos los medios probatorios.
Concluida su actuación si el juez encuentra
infundadas las excepciones o defensas previas declarara saneado el proceso y
seguidamente invocara a las partes a resolver la situación del niño o
adolescente conciliadoramente. Si hay conciliación y esta no lesiona los
intereses del niño o del adolescente se dejara constancia en el acta. Esta
tendrá el mismo efecto de sentencia.
Este proceso también servirá para el reconocimiento del menor; en caso no lo
esté; toda vez que si en la audiencia única el demandado acepta la paternidad,
el juez tendrá por reconocido al hijo y enviará a la Municipalidad que
corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la
inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de
la continuación del proceso.
Si el demandado no concurre a la audiencia única a
pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo
acto atendiendo a las pruebas actuadas.
Otro punto interesante de la Ley 28439 es que si el
obligado luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme
no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo
requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada
de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas
al fiscal provincial penal de turno a fin de que proceda conforme a sus
atribuciones.
Esta modificación permite que las sentencias de
alimentos, sustituyan al trámite de interposición de denuncia penal por el
delito de Omisión
a la Asistencia Familiar.
SI DESEA DAR INICIO A UN PROCESO DE ALIMENTOS, PENSIÓN DE ALIMENTOS, JUICIO DE
ALIMENTOS O INTERPONER UNA DENUNCIA POR OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, COMUNÍQUESE
CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN
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