Estos divorcios son una batalla judicial la que solo ganara solo si presente suficientes pruebas.
Se llama
divorcio unilateral por que para que se haga realidad no necesita que
el otro esposo acepte, incluso con oposición del esposo (a) se puede
dar, si Ud. logra probar la causa del mismo, el Juez lo divorciará.
Este trámite si es únicamente judicial, aquí no puede intervenir ni el Notario ni el alcalde, solo el Juez de Familia.
En el Perú
se han regulado 12 causas de divorcio, obviamente será su abogado
quien elija la menos compleja y la que cuenta con mayores pruebas.A esta demanda puede Ud acumular otros pedidos :
- Un pago por daños.
- Una pensión vitalicia.
- Que los bienes queden solo para ud y se le castigue a su esposo(a) con la perdida de ellos.
De
acumular estos pedidos especiales estos a su vez también deben contar
con sus propias pruebas y fundamentos, muchas de estos pedido el Juez
no los otorga por que sencillamente no se lo pidieron o no aportaron
pruebas.
Las causales son las siguientes:
ADULTERIO
Necesariamente debe
acreditarse que el esposo(a) infiel ha mantenido relaciones sexuales
con otra persona, si bien es cierto esto es difícil de probar, el
abogado especialista sabe como generar estas pruebas o en todo caso a
través de indicios puede construir la prueba (el abogado que lo haga no
solo debe ser especialista en derecho de familia sino en la “teoría de
la prueba”)
Si bien es cierto esta
causal pierde su efecto a los 5 años de conocido el hecho infiel, se
puede demandar aun bajo nuevos hechos que Ud debe esforzarse en probar.
VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA
La violencia Física y
Psicológica de la que Ud puede ser victima en su hogar, es causal de
divorcio, sin embargo ésta a veces resulta complicado de probar, si
bien es cierto los exámenes médicos pueden concluir que Ud es victima
de violencia , esta opinión no será suficiente para convencer al Juez.
Su abogado se debe
esforzar en acompañar otros tipos de pruebas, solo un análisis
exhaustivo de su caso lo podrá dar luces de las otras pruebas para
acompañar a los exámenes médicos.
ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL ESPOSO(A)
Es cuando Ud a sufrido un ataque con la intención de matarlo.
Esto no es muy común,
mayormente es cierto que existe gran cantidad de ataques de un esposo a
otro pero debe demostrarse que la intencionalidad era “eliminar” al
otro esposo, siendo así es muy común que por una errada asesoría esta
causal se pierda, la razón es que la confunden con la causal de
violencia física.
En otras palabras esta
causal esta referida al intento de homicidio y por lo menos se debe
contar con un informe policial (atestado) que así lo certifique.
INJURIA GRAVE
Injuriar es ofender a
través de palabras o actitudes, no confundirla con la violencia
psicológica, no es lo mismo imputar una conducta que dañe el honor,
como puede ser acusar de “ladrón”, que maltratar psicológicamente
En esta causal un abogado
no especializado puede correr el riesgo de confundirla con la violencia
psicológica, lo mejor es asesorarse por expertos en el tema.
ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR POR 2 AÑOS
En esta causal debe
acreditarse que un esposo(a) se alejo sin justa razón del hogar
conyugal y este alejamiento va de la mano con el incumplimiento de
obligaciones económicas y morales propias del matrimonio.
Este alejamiento debe ser
por un periodo de 2 años o si existen periodos de alejamiento
espaciados deben sumar este mismo tiempo.
Es importante que Ud tenga
en cuenta que debe acreditar que quien abandono el hogar tenia todas
las comodidades, que los deberes propios del matrimonio eran
perfectamente cumplidos por Ud, y a pesar de ello sin justificación
alguna su cónyuge se alejo del hogar.
LA CONDUCTA DESHONROSA
La vergüenza que nos puede
causar nuestro esposo (a) por realizar de manera publica actos que nos
deshonren, el caso de que uno de los esposos mantenga relaciones
extramaritales, en las que Ud no pueda probar que existe sexo, es el
caso mas común (hay otros hechos que pueden ser planteados).
Sin embargo es necesario saber ordenar las pruebas a fin de no confundir al Juez con el adulterio.
Otros hechos que nos
causen vergüenza, como que nuestro esposo (a) tiene vicios o incurre en
actos contra las buenas costumbres o delitos, pueden ser planteados
bajo esta modalidad.
Debe el abogado poner especial atención en no confundirla con la causal de imposibilidad de hacer vida en común.
USO DE DROGAS
Esta causal es clarísima,
es decir Ud solo debe probar que su esposo(a) es un consumidor de
drogas. Tenga presente que al pretender probarlo, es remoto que la otra
parte acepte este hecho.
Por eso a través de otros medios, en su mayoría de carácter científico, debe probarlo.
Esto debe solicitarlo su abogado de lo contrario esta demanda se perderá.
ENFERMEDAD GRAVE DE TRASMISIÓN SEXUAL
Cada vez son mayores las enfermedades de carácter sexual que pasan a ser consideradas graves.
Cuando una de estas es
trasmitida de un esposo a otro, entonces por medio de certificados,
historias clínicas y exámenes médicos se deberá acreditar la
transmisión y el divorcio será la consecuencia normal.
LA HOMOSEXUALIDAD
Esta conducta se
materializa cuando uno de los esposos mantiene un acto sexual con
persona de su mismo sexo, esta situación de homosexualidad debe
presentarse luego del matrimonio.
LA IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN
Causal controvertida y aun desconocida por muchos jueces y abogados.
El error mas común es
pensar que se trata solo de acreditar que los esposos son
incompatibles en sus caracteres, realmente ello es algo subjetivo y no
hay un solo antecedente que así lo haya resuelto.
Se trata solo de acreditar
que de manera permanente y continua se ejecutan actos que perjudican
al otro cónyuge o a la familia o al patrimonio familiar, esto puede ser
(entre otros) endeudarse mas allá de la capacidad de pago y poner en
riesgo el patrimonio conyugal.
Esta causal realmente es compleja y recomendamos solo usarla cuando no se pueda acoger a otra.
SEPARACIÓN DE HECHO
Esta es la mas usada por
todos aquellos que no pueden divorciarse de mutuo acuerdo.
Se debe acreditar que se encuentra al día en el pago de la pensión
alimenticia.
En esta causal solo debe
probar que se encuentra separado de su esposo(a) mas de 2 años, en caso
no haya hijos menores; en caso de hijos menores, probar la separación
por más de 4 años.
Con esta causal es factible lograr la separación, el divorcio, para ello el abogado tiene que cuidar la adecuada presentación de las pruebas que sustenten la separación, que no significa solo presentar como pruebas la partida de matrimonio que solo
prueba la boda y nada mas.
La mayoría de personas
sustenta su demanda en las famosas denuncias policiales, y estas,
cuando son de autoría del propio solicitante de divorcio, carecen de
merito probatorio; ya que solo es la versión del propio interesado, la
que el Juez no puede valorar como prueba.
"SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS".
Tenga presente que
cualquiera de estas causales que Ud. decida hacer uso, debe hacerlo con
la seguridad de ganarla y eso solo será posible en la medida que haya
presentado suficientes pruebas.
De perderla, ya no podra jamás volver a solicitar el divorcio por esa causal por ser cosa juzgada.
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