4/14/2015

Impugnación de Paternidad Extramatrimonial

¿QUÉ ES LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL? ¿QUÉ ES UNA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL? ¿CUÁNDO SE PUEDE IMPUGNAR UN RECONOCIMIENTO? ¿QUÉ ES LA PRUEBA DEL ADN?

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¿QUÉ ES LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL?
Es un acto jurídico de carácter declarativo (es decir una manifestación de voluntad), de solemnidad absoluta (es decir que tiene una formalidad de acuerdo a ley) y no se puede revocar, sin perjuicio, de las acciones de invalidez e impugnación que puedan interponerse en un proceso legal cuando exista un vicio en el acto de reconocimiento.
El estado a fin de proteger a la familia status familiae establece que todo reconocimiento de un hijo es irrevocable, es decir, no se puede renunciar a ser padre simplemente por una acto voluntario. En este caso no se puede disponer de situaciones jurídicas. Sin embargo, el Código Civil Peruano establece las formas de cuestionar la Filiación Extramatrimonial o Reconocimiento de Paternidad.
¿QUÉ ES UNA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD?
El Código Civil ha establecido una de las formas de cuestionar el reconocimiento de un hijo, cuando esta filiación, es decir el reconocimiento, no cumpla con ser un acto jurídico de acuerdo a ley, cuando exista un vicio o se haya sido inducido a error. A esto se le llama, Demanda de Impugnación de Paternidad. De los casos que vemos en la práctica como Abogados de Derecho de Familia, podemos observar que se han realizado declaraciones de paternidad extramatrimoniales de hijos que no son biológicos.
¿CUÁNDO SE PUEDE IMPUGNAR UN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD?
La acción de impugnación podrá ser declarada procedente cuando la declaración de paternidad haya sido hecha por incapacidad de la persona que hace el reconocimiento, por vicios de la voluntad del reconocimiento, por simulación, por inobservancia de la forma prescrita o cuando la prueba del ADN pruebe la ausencia del vínculo biológico.
¿QUÉ ES LA PRUEBA DEL ADN?
La prueba biológica del ADN es un medio efectivo, seguro y preciso. La seguridad de los resultados genéticos que pueden obtenerse del ADN son al 99, 99% de su efectividad.
Considero que es importante que se apliquen las normas a fin de que se establezca la verdad biológica. Toda persona tiene derecho a la identidad y a la investigación de la paternidad, a conocer a sus padres biológicos, y ante todo que se promueva una paternidad responsable.
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