4/01/2015

DEUDAS POR LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ, CHEQUE, RECIBO.



Si a usted le tienen una deuda, garantizada con una Letra de Cambio, un Pagaré, un Recibo, un Contrato de Mutuo o Préstamo de dinero, un Contrato de prestación de Servicios o Venta de Bienes, una Factura por cobrar o cualquier otra obligación no dude en contactarse con nosotros; será atendido por especialistas en cobranzas y recuperaciones a nivel extrajudicial y judicial, en cada una de las instancias y distritos judiciales del país.
Tenemos un enlace virtual con RENIEC, INFOCORP, SUNARP (Registro de Propiedad Inmueble, Registro Vehicular, Registro de Personas Jurídicas, etc.), lo que nos permite garantizar de un modo eficaz la cobranza extrajudicial o judicial; comprometiéndonos para ello en mantenerlo informado constantemente y al detalle del estado de su caso.
Dependiendo del tipo de documento o título iniciamos:
Procesos Ejecutivos: Para garantizar la cobranza, de letras de cambio, pagares o cualquier título valor, presentamos medidas cautelares (embargos) durante la tramitación de un proceso judicial o incluso antes del inicio de éste, sin esperar una sentencia judicial.
Ejecuciones de Garantías: Dentro del proceso de ejecución de garantías ofrecemos la eficiencia de un rápido y oportuno remate judicial del inmueble hipotecado o del bien mueble entregado en garantía mobiliaria.
Procesos Sumarísimos, Abreviados o de Conocimiento: Recuperación de créditos incorporados en facturas, letras no protestadas o vencido su plazo de vigencia, así como cualquier otro documento que no tenga el carácter de ejecutivo.
LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ Y CHEQUE
Por un tema de seguridad, cuando de cancelar deudas se trata o de cobrar algún pago, no siempre el mejor medio es el efectivo, sino que también hay otros documentos que se deben aprender a reconocer en el mundo de los negocios.
A continuación te damos algunos datos que te pueden ayudar a reconocer estos documentos, y evitar caer en estafas:
Letra de cambio
Se refiere al documento que se firma como compromiso de cancelación de una determinada deuda entre dos personas o entidades.
¿Qué datos debe tener?
Este documento debe contener como mínimo
a)      Nombre de la letra de cambio.
b)      Indicación del lugar y fecha de entrega del dinero.
c)      La cantidad de dinero que debo cancelarse
d)      El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a quien se le entrega el dinero.
e)      El nombre de la persona a quién debe hacerse el pago.
f)       El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona entrega el dinero.
g)      Fecha de vencimiento.
h)      La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 530 de la Ley de Títulos Valores (TLV), la forma como ha de efectuarse éste.
¿Quiénes intervienen?
- El Girado: Llamado también librado, aceptante u obligado, es la persona que está obligada al pago del documento.
- El Girador: Denominado librador, es el individuo que se compromete u ordena que el girado cumpla el pago fijado en el título.
- El Tenedor: Conocido también como el tomador, es el sujeto a la cual se gira la letra y se le debe cancelar el importe de la misma en el plazo establecido.
Datos importantes
- La letra de cambio es abstracta porque no se menciona el motivo o causa de la deuda.
- A falta de pago, se cobrarán los intereses correspondientes que se hubieren acordado o en su defecto, el interés legal, hasta el día de la cancelación.

Cheques
Mediante este documento el emisor, es decir, el que brinda el cheque, le ordena al banco que abone un determinado monto de dinero al receptor.
¿Qué datos debe tener?
- La denominación específica de “cheque” inserta en el documento (en el idioma empleado para la redacción del mismo).
- El mandato de pagar una determinada cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera.
- El nombre del librado o receptor, siempre una entidad bancaria.
- La fecha de emisión.
- La firma del librador o emisor.
Además, existen dos requisitos naturales cuya omisión es suplida por la ley en los siguientes términos:
- Lugar de pago: si no está especificado, se considerará lugar de pago del cheque el que aparezca junto al nombre del librado. Si se han designado varios lugares, el cheque será pagadero en el primero de ellos. A falta de estas indicaciones, el cheque se pagará en el lugar de su emisión.
- Lugar de emisión: si no aparece indicado en el cheque éste se considerará emitido en el lugar que aparezca junto al nombre del librador.
¿Quiénes intervienen?
· El librador: es la persona o empresa que emite y firma el cheque.
· El librado: es la entidad bancaria que paga el importe del cheque.
· El tenedor o beneficiario: es la persona o empresa que puede cobrar el cheque. En ciertas ocasiones también puede existir un endosante y/o un avalista.
Datos importantes
Hay distintos tipo de cheques:
- Cheque personal: El que se dirige directamente a una persona natural o jurídica (empresa). Donde el emisor debe tener fondos en su cuenta.
- Cheque conformado: Es un personal, pero que la entidad financiera asegura que tiene fondos.
- Cheque bancario: Es cuando el emisor, es la misma entidad bancaria.
-Cheque de ventanilla: Un documento donde se firma la conformidad de habar recibido el dinero de la entidad bancaria.
Si un cheque lleva por descripción “para abonar en cuenta” significa que el monto descrito debe ser abonado de manera obligatoria a una cuenta bancaria.
El “cheque cruzado”, quiere decir que el dinero puede ser cobrado estrictamente en la entidad bancaria que se le indique.
Recomendaciones
Para cobrar con cheques:
- Si te pagan con un cheque, asegúrate de que no falte ninguno de los elementos esenciales.
- Si quieres cobrar el cheque en efectivo, para evitar comisiones, preséntalo en la misma sucursal que figura como librado. Normalmente, tampoco tendrá que pagar comisiones si lo abonas en una cuenta de la misma entidad.
- Ten en cuenta que si ingresas un cheque procedente de otra entidad en su cuenta, la fecha valor será el día hábil después de la operación.
- Si no conoces bien a la persona o empresa que extiende el cheque, puede ser mejor exigir un cheque conformado u otro medio de pago.
Para pagar con cheques:
- No es aconsejable rellenar el cheque hasta el momento de entregarlo o utilizarlo.
- Nunca escribas cheques “en blanco”, es decir, firmados pero sin especificar el importe a pagar. Es una práctica sumamente arriesgada ya que otra persona podría poner el importe que quiera y estarías obligado a su pago.
- Para mayor seguridad, el importe a pagar se escribe dos veces: una en números y otra en letras. En los dos casos se rodea el importe con símbolos o líneas para que nadie pueda escribir cifras o palabras adicionales.
Pagaré
¿Qué datos debe tener?
-Debemos observar que en el texto impreso figure la siguiente frase:
“Por este pagaré me comprometo a pagar el día del vencimiento indicado” o alguna expresión similar.
- Fecha de emisión (Día, mes, año).
- Lugar de emisión
-Fecha de vencimiento del pagaré
Recomendaciones
El monto en deuda se debe escribir con letras también, para evitar que se modifique el monto.
Datos Importantes
- Debe figurar el tipo de moneda
- Banco y lugar de pago
- Todo pagaré debe estar escrito en el mismo idioma de los que intervienen.
- Debe figurar si es “truncable” o “no truncable”
- Cuando el pagaré dice “ a la orden” es porque se puede trasladar a otra persona.
- También pueden haber pagarés con “abono en cuenta” o “cruzados”.
Si este es su caso, consúltenos que le responderemos rápida y efectivamente!
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Alicia Beatriz Cabeza Sáenz, abogada peruana  – Asesoría Legal.
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