
¿LA DISPENSA DE COLACIÓN EN EL ANTICIPO DE HERENCIA, MEJORA
LA SITUACIÓN DE UN HEREDERO FORZOSO?
El código civil regula la figura de la colación y en virtud
a ella los herederos forzosos están obligados a restituir a la masa hereditaria
-sea en especie, sea en valor y a su elección-, las donaciones u otras
liberalidades que hubieren recibido en vida de su causante.
Es decir que, una vez fallecida la persona, sus herederos
forzosos deben REINTEGRAR
(COLACIONAR) los bienes que
recibieron cuando estaba viva dicha persona y que les fueron transferidos en
calidad de anticipo de herencia u otra liberalidad.
Como se puede apreciar, la finalidad de la colación es que
se respete la proporción que deben recibir los herederos forzosos en virtud a
la legítima (cuota) establecida en la ley.
Sin embargo, AL TRANSFERIR UN BIEN VÍA ANTICIPO DE HERENCIA SE PUEDE
"DISPENSAR" DE LA COLACIÓN, con lo cual DICHO BIEN NO SE
RESTITUIRÁ A LA MASA HEREDITARIA y
como consecuencia, el heredero forzoso recibirá íntegra la cuota de la
legítima, en adición a lo que recibió vía anticipo de herencia.
Por tanto, la dispensa de colación sirve totalmente para mejorar la situación de un futuro
heredero forzoso, pero SÓLO ESTÁ PERMITIDA DENTRO DE LA PORCIÓN DE LIBRE DISPOSICIÓN.
Para que tenga un valor legal, la colación debe establecerse expresamente,
por lo que, SI
LA ESCRITURA PÚBLICA DE ANTICIPO DE HERENCIA NO DICE NADA AL RESPECTO, EL BIEN
DEBERÁ COLACIONARSE EN SU MOMENTO.
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