La Corte Suprema ha establecido que el tiempo que el trabajador demora en cambiarse de ropa forma parte del horario de trabajo. En caso de que al trabajador se le obligue ingresar minutos previos al horario regular o quedarse tiempo después de su hora para dichos efectos contraviene lo dispuesto por la legislación laboral, pues nadie puede ser obligado a laborar horas extras.
La jornada de trabajo se inicia cuando el trabajador ingresa a su centro laboral; por tal razón, el tiempo que el trabajador utiliza para cambiarse de ropa, cuando la labor lo exige, debe incluirse dentro de la jornada de trabajo, en razón a que el trabajador ya ingresó a su centro laboral para prestar sus servicios y está a disposición del empleador, no siendo justificable ni legal desconocer dicho lapso de la jornada ordinaria de trabajo.
El caso es el siguiente: Se trata de la demanda interpuesta por el sindicato de la empresa Corporación Cerámica S.A., que solicita la nulidad de diversos artículos del reglamento interno de trabajo. Entre estos se encontraba el artículo 34, donde se establecía que: “En los horarios establecidos por la empresa no está incluido el tiempo que requiere el trabajador para cambiarse la ropa por el uniforme que le otorga la empresa, tanto para la hora de ingreso como para la salida, por tal motivo se entenderá que el trabajador debe desarrollar una labor efectiva desde la hora de ingreso hasta el término de la jornada. El tiempo utilizado para el cambio de ropa no es considerado como sobretiempo”.
En primera instancia, el juez declaró fundada en parte la demanda y por ende nulo, entre otros, el referido artículo. En segunda instancia, la Corte Superior confirmó la sentencia apelada. Al no estar conforme con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación.
Al respecto, la Corte Suprema observa que la empresa demandada pretende que el trabajador ingrese al centro de trabajo minutos previos al horario regular a fin de que se pueda cambiar la ropa por el uniforme, sin que interfiera con la jornada de trabajo, y que a la hora de ingreso (hora exacta) el trabajador se encuentre ya en su puesto de trabajo; de igual manera para la hora de salida, obligando de esta forma a que el trabajador se quede tiempo después de su hora de salida para que pueda cambiarse el uniforme por su ropa.
Sin embargo, conforme a lo previsto en el artículo 9 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR, nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados, pues de lo contrario, el tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal se considerará sobretiempo y deberá ser remunerado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la norma citada.
De lo expuesto, se determina que el tiempo que el trabajador utiliza para cambiarse de ropa, cuando la labor lo exige, debe incluirse dentro de la jornada de trabajo, en razón a que el trabajador ya ingresó a su centro laboral a trabajar y está a disposición del empleador, no siendo justificable ni legal desconocer dicho lapso de la jornada ordinaria de trabajo.
En virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema declara infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, más aún cuando en el reglamento cuestionado se estipulaba que el tiempo utilizado para el cambio de ropa no es considerado como sobretiempo.