3/30/2018

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 SUCESIÓN

¿PUEDO DESHEREDAR A UN HIJO PORQUE SU ESTILO DE VIDA NO ME PAREZCA ADECUADO?
En ningún caso. Para que se pueda desheredar a un hijo es preciso que existan gravísimas causas recogidas expresamente en la ley. 

LAS CAUSAS ESPECÍFICAS PARA DESHEREDAR A LOS HIJOS Y DESCENDIENTES: SE REGULAN EN EL ARTÍCULO 853 Y DEMÁS CONCORDANTES DEL CÓDIGO CIVIL Y SON LAS SIGUIENTES: 

1) Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. 
2) Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. 
No obstante, en esta materia hay que tener en cuenta las últimas Sentencias del Tribunal Supremo que han establecido que el maltrato psicológico a los padres, pudiendo entenderse como tal el menosprecio y abandono, permite desheredar a los hijos, al asimilarse al maltrato de obra.

QUE ES LA DESHEREDACIÓN
La desheredación es el acto jurídico a través del cual, a voluntad del causante, uno de sus herederos forzosos queda privado de su derecho hereditario y, en consecuencia, de ser considerado como beneficiario del patrimonio del que se constituye la herencia. Debe tenerse presente, sin embargo, que tal privación debe fundarse en hechos razonables y siempre que tal supuesto se encuentre previsto por la Ley. Debe entenderse que, siendo la desheredación un supuesto de sucesión testamentaria (sucesión en la que el causante dejó testamento), la desheredación se aplica únicamente a los herederos legítimos, en tanto los legatarios pueden ser excluidos en cualquier momento sin necesidad de expresión de causa alguna

QUE DICE LA LEY DE DESHEREDACIÓN EN PERÚ 
Debe tenerse en cuenta que las causales de desheredación estipuladas por la Ley, varían tomando en consideración la persona a la que se privará del derecho y la relación de parentesco mantenida con el causante. Así, se pueden señalar las siguientes causales de desheredación:

DESHEREDACIÓN DE DESCENDIENTES (HIJOS, O NIETOS EN CASO LOS ANTERIORES HUBIERAN PREMUERTO, ETC.):
El haber maltratado de obra o injuriado gravemente y de forma reiterada al ascendiente (testador) o a su cónyuge (siempre y cuando este último sea a su vez ascendiente del ofensor).
El haber negado injustificadamente alimentos cuando el ascendiente (testador) se encontró en evidente estado de necesidad sin la posibilidad de valerse por sí mismo.
Haber privado al testador de forma injustificada de su libertad (casos de encierro de los padres).
Que el descendiente lleve una vida moral y deshonrosa.

CAUSAL DE DESHEREDACIÓN DE LOS ASCENDIENTES (PADRES, ABUELOS, ETC.):
Haber sido privado de la patria potestad del testador o haber incurrido en una causal de pérdida (abandono, por ejemplo).
Haber negado la asistencia por alimentos a sus descendientes (caso en que los padres se niegan a pasar una pensión de alimentos en favor de sus hijos, por ejemplo).

CAUSAL DE DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE:
  • El adulterio.
  • La violencia física o psicológica en su contra.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge.
  • Haber injuriado de forma grave contra el cónyuge, situación que conllevó a hacer insoportable la vida en común.
  • El abandono de hogar.
  • La conducta deshonrosa por parte del cónyuge a desheredar

SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO
En tanto un hijo, por mandato legal, es considerado beneficiario forzoso de la herencia, su desheredación es posible siempre y cuando dicha decisión se halle fundada en las causales que el ordenamiento jurídico establece; es decir: 
1) El haber maltratado de obra o injuriado gravemente y de forma reiterada al ascendiente  o a su cónyuge (cuando este último sea a su vez ascendiente del ofensor); 
2) El haber negado injustificadamente alimentos cuando el ascendiente se encontró en evidente estado de necesidad sin la posibilidad de valerse por sí mismo. 
3) Haber privado al testador de forma injustificada de su libertad.
Ha de tenerse en cuenta que no podrán ser desheredados los incapaces menores de edad ni aquellos mayores de edad que por cualquiera de las causales establecidas, se encuentren privados de discernimiento.
Debe entenderse que la causal de desheredación debe ser debidamente justificada, y de ser el caso, probada debidamente en un proceso.

LOS EFECTOS DE LA DESHEREDACIÓN
Por medio de la desheredación, y siempre que no se haya declarado fundada la contradicción planteada contra ella, el heredero pierde todos sus derechos sucesores, debiendo ser excluido incluso en caso de haberse venido beneficiando de parte de la herencia. En caso hallarse en posesión de algún bien del patrimonio hereditario, cualquiera de los legítimos herederos podrá interponer contra él una acción de petición de herencia.
Sin perjuicio de lo señalado, debe tenerse presente que, producida la desheredación, quienes pasarán a ser beneficiarios de la cuota desheredada serán los descendientes del desheredado (hijos, o nietos de ser el caso).

CUANDO SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO
Como se expresó, únicamente se puede producir desheredación en contra de un hijo siempre que: 
1) éste, haya maltratado de obra o injuriado gravemente y de forma reiterada al ascendiente  o a su cónyuge (cuando este último sea a su vez ascendiente del ofensor); 
2) haya negado injustificadamente alimentos cuando el ascendiente se encontró en evidente estado de necesidad sin la posibilidad de valerse por sí mismo. 
3) Haber privado al testador de forma injustificada de su libertad.
Si no se producen tales supuestos, la desheredación no será posible.

CÓMO CONTESTAR A UNA CAUSA DE DESHEREDACIÓN
El artículo 750 del Código Civil señala que dentro del plazo de dos años contados desde la muerte del testador, o desde que el desheredado tomó conocimiento del contenido del testamento, el desheredado o cualquiera de sus herederos puede iniciar un proceso de contradicción o impugnación de la desheredación, que puede atacar la forma en la que ésta se produjo (no se reunieron los requisitos de forma) o el fondo  del acto de desheredación (si no se produjo en base a las causales establecidas legalmente).

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