3/31/2018

RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA, UNIÓN DE HECHO, ¿QUÉ ES LO QUE UNO DEBE ACREDITAR PARA PODER INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO?, ¿TIENE DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEZ? ¿PUEDE ACCEDER A SER ATENDIDA EN LOS HOSPITALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL?, EN LA UNIÓN DE HECHO, AL SER INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS ¿SE PODRÍA SEPARAR EL PATRIMONIO?, REQUISITOS O ELEMENTOS CONDICIONANTES DEL CONCUBINATO, LA UNIÓN DE HECHO

 RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA - UNIÓN DE HECHO


¿QUÉ ES LO QUE UNO DEBE ACREDITAR PARA PODER INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO?
Se necesitan: La identificación personal, el estado civil, la residencia habitual, la declaración de no ser menor de edad no emancipados; no vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o colaterales por consanguinidad en segundo grado y la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho, esto se hará, mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable o mediante escritura pública.
MI FAMILIAR CONVIVIÓ MÁS DE 50 AÑOS CON MI TÍO QUIEN FALLECIÓ HACE UNOS MESES ¿TIENE DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEZ? ¿PUEDE ACCEDER A SER ATENDIDA EN LOS HOSPITALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.

EN LA UNIÓN DE HECHO, AL SER INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS ¿SE PODRÍA SEPARAR EL PATRIMONIO?
Sí, las personas integrantes de una unión de hecho tienen  la posibilidad, al igual que una pareja unida por matrimonio, de elegir y variar el régimen patrimonial que regirá su unión. Es decir, la posibilidad de que elijan la separación de patrimonio, o sustituirla con las mismas formalidades para su inscripción en el momento que crean necesario, esto es, mediante escritura pública e inscripción en el registro personal.

SE CONSIDERAN COMO REQUISITOS O ELEMENTOS CONDICIONANTES DEL CONCUBINATO LA COHABITACIÓN Y COMUNIDAD DE LECHO; COMUNIDAD DE VIDA; NOTORIEDAD, SINGULARIDAD Y PERMANENCIA; elementos que de manera conjunta y concurrente deben reflejar la vida en común de la pareja, de modo que represente en lo sustancia la unión de sus vidas con el propósito de formar un hogar.
LA VOLUNTAD DE LA PAREJA CONVIVIENTE QUE COMPARTE EL MISMO LECHO, QUE DESARROLLA VIDA MARITAL, Y TIENE UN PROYECTO DE VIDA EN COMÚN, SE TRADUCE EN HECHOS CONCRETOS, como se señalara en el acápite precedente, los que serán llevados a cabo en un hogar común, ante la vista de terceros, quienes los vincularán tal como si fueran "esposos". De ahí, la importancia del elemento de la cohabitación que significa el vivir juntos en hogar de hecho. La comunidad de vida se verá representada en los actos diarios que desarrollen la pareja durante su convivencia, los valores y las perspectivas de proyecto de vida en común que compartan, demostrándose esa comunidad de vida en la adquisición de bienes.

LA UNIÓN DEL HOMBRE Y LA MUJER CONSISTENTES EN UN COMUNIDAD DE HECHO, HABITACIÓN Y DE VIDA DEBE SER SUSCEPTIBLE DE PÚBLICO CONOCIMIENTO, NO DEBE SER OCULTADO POR LA PAREJA. Este rasgo de la notoriedad debe darse en la actitud que los concubinos asumen frente a la gente una actitud típicamente matrimonial. Sobre la singularidad del concubinato, el estado del concubino viene a traducirse en el hecho de una unión monogámica. Donde cada uno de los convivientes se encuentre libre de lazos matrimoniales, y que, asimismo, ellos no convivan simultáneamente con otras personas. De ahí que, se afiance la idea que el concubinato representa una unión de hecho estable y permanente entre un hombre y una mujer. Además debe tratarse de una unión duradera, permanente y mostrando estabilidad, imitando al matrimonio en este rasgo.

LA UNIÓN DE HECHO 
Es una suerte de matrimonio “informal” reconocido y protegido por las leyes y la constitución peruana, dicha protección se manifiesta en determinados efectos jurídicos derivados de su reconocimiento judicial siendo, entre todos, el más importante, la sujeción al régimen de sociedad de gananciales, siendo esta la razón más importante por la cual muchas parejas, en la actualidad, la solicitan.


La UNIÓN DE HECHO , según lo expresado por nuestro código civil, es la unión voluntaria y estable de un varón y una mujer, quienes libres de impedimentos matrimoniales, buscan alcanzar finalidades y cumplir con deberes semejantes a los del matrimonio. La unión de hecho, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años.

CONVIVENCIA.-
El “artículo 5 de la Constitución de 1993”, sustenta la regla de que la unión voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, sin impedimento matrimonial, produce determinados efectos, sean estos personales y/o patrimoniales, que son reconocidos en la ley y que son similares a los del matrimonio.

La Cas. N° 2623-1998 señala que : “La declaración judicial de convivencia o unión de hecho tiene como propósito cautelar los derechos de cada concubino sobre los bienes adquiridos durante la unión, entendiéndose que por la unión de hecho se ha originado una sociedad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable”.
El reconocimiento judicial le permite a los concubinos reclamar sus derechos sustantivos y patrimoniales a su compañero o a un tercero.
El patrimonio adquirido durante la unión de hecho pertenece a los dos convivientes, con ello se asegura ante el término de la relación, el reparto equitativo de los mencionados bienes. A tales bienes se le aplican las reglas del régimen de sociedad de gananciales cuando sea pertinente. El artículo 326° del Código Civil, así como el artículo 5° de la Constitución de 1993 condiciona la aplicación de las reglas del régimen de sociedad de gananciales,  siempre y cuando hayan transcurrido dos años continuos de convivencia.
COHABITACIÓN
Siendo la convivencia el elemento esencial de la vigencia de la unión de hecho, su incumplimiento de tal origina la culminación de la unión de hecho.
OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN  SOLIDARIDAD FRENTE A LA DEPENDENCIA ECONÓMICA.-
 El abandonado a su elección puede pretender:
UNA INDEMNIZACIÓN, el Código Civil ha señalado que ante la terminación de la unión de hecho, por decisión unilateral la  pareja abandonada puede solicitar la indemnización, y más aún si esta se dedicó a las tareas del hogar, en tanto que el otro se dedicó al espacio profesional.

PEDIR ALIMENTOS, En caso de que el abandonado  se encuentre incapaz de satisfacer sus necesidades, el conviviente tiene derecho  a los alimentos, dentro de la institución  prescrita por el artículo 481° del Código Civil; es decir, el deber natural de preservar el sentimiento familiar se transforma en una obligación legal de prestar alimentos a cargo del que abandona, cuando el conviviente opta por esta pretensión.

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