3/31/2018

EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD? EN CASO DE LA EXTINCIÓN: ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?, ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA PATRIA POTESTAD Y LA TENENCIA Y CUSTODIA?, ¿QUÉ PASA CUANDO LA MADRE ES SOLTERA? ¿QUIÉN EJERCE LA PATRIA POTESTAD EN ESTE CASO?, PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, SUPUESTOS QUE CONDUCEN A LA PÉRDIDA O EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, TENENCIA COMPARTIDA

 EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD


¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD? EN CASO DE LA EXTINCIÓN: ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

La suspensión de la patria potestad es temporal y puede recuperarse
la extinción es definitiva, ya no se puede recuperar. En caso de la extinción, esta la puede solicitar cualquiera de los padres, abuelos, responsables del niño o adolescente o el defensor del mismo.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA PATRIA POTESTAD Y LA TENENCIA Y CUSTODIA?

Normalmente, la patria potestad es ejercida de manera conjunta por ambos progenitores aunque estos estén separados o divorciados, y uno de ellos tenga la tenencia y custodia. La patria potestad se refiere a la representación general de los hijos, mientras que la tenencia y custodia se centra en la convivencia habitual o diaria con ellos. Por eso, cuando se produce una ruptura del matrimonio, lo habitual es que ambos progenitores mantengan la patria potestad, cosa que hasta ahora, no suele ocurrir con la tenencia y custodia, ya que solo uno de ellos la mantiene, exceptuando los casos cada vez más habituales de custodia compartida. Uno de los rasgos fundamentales de la patria potestad es que es indisponible e irrenunciable por el progenitor. En este sentido, un progenitor siempre va a tener ciertas obligaciones con los hijos que en caso de no cumplir voluntariamente pueden ser exigidas judicialmente (como ejemplo de ello, se podría decir el deber de alimentos). Esta indisponibilidad niega la posibilidad a los progenitores de renunciar a la patria potestad voluntariamente.

¿QUÉ PASA CUANDO LA MADRE ES SOLTERA? ¿QUIÉN EJERCE LA PATRIA POTESTAD EN ESTE CASO?

En estos casos hay que pedirle la partida de nacimiento del menor, si el menor fue reconocido por ella sola, la patria potestad le pertenece de manera exclusiva y puede ella ejercerla en forma individual. Pero si el menor fue reconocido por ella y por su padre biológico, la situación es igual a la del matrimonio. El ejercicio de la patria potestad es conjunto y ambos deben autorizar los actos que comprometan la educación del menor. Si la madre soltera no convive con el padre deberá procurar obtener judicialmente la tenencia del menor. En estos casos, la ley permite que la tenencia se justifique con un trámite más sencillo que en el caso de una divorcio o separación.

LA PATRIA POTESTAD es el conjunto de facultades que se otorgan a los padres sobre sus hijos menores, para el cumplimiento de los deberes que la paternidad impone. Es irrenunciable, por ser de orden público, ósea por mandato de la ley. Es imprescriptible, por constituir una institución fundamental de derecho de familia. Es intransmisible, por la naturaleza de los derechos que la constituyen. Su ejercicio corresponde a los padres. Es temporal, por su término de duración (ósea, al alcanzar los hijos la mayoría de edad). Solamente el padre y la madre pueden ejercer patria potestad. Los abuelos y a los restantes parientes de un menor les cabe ser llamados a funciones protectoras, pero en concepto de tutores.

LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD se funda en una conducta paterna manifestadora de un grave incumplimiento o indebida satisfacción de los deberes integrantes de la patria potestad, que por su entidad hace peligrar la finalidad de la institución. La vigencia de los deberes paternos se verifica con mayor frecuencia en la obligación de otorgar alimentos.

LA EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD implica que los padres o el padre o madre nunca más volverá a ejercer la patria potestad; casos como la muerte de los padres o del hijo, o cuando cese la incapacidad del hijo llevan a la extinción o pérdida, y ahora el artículo 77 del Código de los Niños y Adolescentes ha adicionado otras derivadas de inconductas de los padres tales como: condena por delito doloso cometido en agravio de su hijo o en perjuicio de los mismos, por reincidir en las causales de suspensión derivadas de los malos ejemplos, corrupción, mendicidad, maltrato y negación de alimentos. Debe también mencionarse la Ley 29194 ha agregado otra causal de pérdida, referida a aquel padre o madre que ha sido sentenciado por los delitos de acto sexual con menores de 14 años, delitos contrarios al pudor con menores de 14 años, proxenetismo o sustracción o seducción a una persona para entregarla a otras con el objeto de practicar relaciones sexuales.


En la LEY 30323,  existen los SUPUESTOS QUE CONDUCEN A LA PÉRDIDA O EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD como son:
 los casos de condena por feminicidio, infanticidio, exposición o abandono a peligro, instigación o participación en pandillaje pernicioso, trata de personas, trata agravada de personas, violación de personas en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad de resistencia, y violación sexual de menor de edad. En todos estos casos, se observa ante tales inconductas que los padres no han cumplido con los deberes que entraña la patria potestad, sino todo lo contrario, y en atención a ello se les excluye de la patria potestad.

LA TENENCIA COMPARTIDA implica que el niño pueda vivir unos días de la semana o unos meses del año con uno de sus padres, teniendo dos hogares y padres siempre presentes en su vida pues cada uno, en su momento, deberá encargarse del cuidado, educación, alimentación, vestimenta, recreación, todo lo que implica cuidar de un niño.


Lo ideal para que esta figura pueda aplicarse en un proceso de tenencia es que ambos padres estén de acuerdo y tengan la disposición de tener y cuidar a sus hijos cierta cantidad de tiempo al año.

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