Ley N° 30007.- Ley que modifica los artículos 326, 724, 816 y 2030 del
Código Civil, el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 831 del Código
Procesal Civil y los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley
26662, a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de Uniones de
Hecho.
Las personas que se encuentren en condición de convivientes tienen
derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como
dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código
Civil.
Se benefician así los derechos de una importante porción de la
ciudadanía que no había formalizado su unión mediante un matrimonio civil.,
pero hoy es posible, con el ordenamiento jurídico nacional, que protege a los
convivientes, uniones de hecho que cumplen un rol social muy similar al del
matrimonio, es decir, generan vínculos afectivos, filiales y bienes comunes en
beneficio de la familia”.
La Ley 30007 elimina esta diferencia y promueve que los convivientes se
presenten ante un notario para registrar su situación ante la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y así asegurar su derecho a la
herencia.
Aquellos que no realicen dicho trámite podrán iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.
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