6/12/2017

EL DERECHO A HERENCIA DE LAS CONVIVIENTES, QUE PORCENTAJE LE CORRESPONDE A LA CONVIVIENTE, DE TENER HIJOS CON LA PAREJA CUANTO LE CORRESPONDE, COMO COMPROBAR QUE SON CONVIVIENTES, CUANTO TIEMPO DE ESTAR VIVIENDO JUNTOS CALIFICA COMO CONVIVENCIA.


Ley N° 30007.- Ley que modifica los artículos 326, 724, 816 y 2030 del Código Civil, el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 831 del Código Procesal Civil y los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de Uniones de Hecho.
Las personas que se encuentren en condición de convivientes tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil.
Se benefician así los derechos de una importante porción de la ciudadanía que no había formalizado su unión mediante un matrimonio civil., pero hoy es posible, con el ordenamiento jurídico nacional, que protege a los convivientes, uniones de hecho que cumplen un rol social muy similar al del matrimonio, es decir, generan vínculos afectivos, filiales y bienes comunes en beneficio de la familia”.

La Ley 30007 elimina esta diferencia y promueve que los convivientes se presenten ante un notario para registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y así asegurar su derecho a la herencia.

Aquellos que no realicen dicho trámite podrán iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.
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