Si su nombre original es ofensivo, sarcástico o atenta contra la moral, o su nombre es homónimo de algún requisitoriado, pueden cambiarlos judicialmente, sustentados en motivos justificados que acrediten el cambio o adición de nombre.
Se trata de un procedimiento judicial y dentro del mismo se dará una audiencia de actuación y declaración judicial correspondiente, la sentencia por el caso.
Quien opte por un cambio de nombre, prenombre o nombre de pila o por agregar uno a su identidad debe presentar una demanda con su firma y la del abogado que lo representará en el proceso.
La decisión judicial será comunicada, de ser favorable al solicitante, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para el cambio o adición de nombre aprobado
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