ES IMPORTANTE PARA PRESERVAR LOS DERECHOS
PATRIMONIALES O DE PROPIEDAD DE LOS CONVIVIENTES.
De
acuerdo a nuestra legislación, la unión de hecho es la unión estable entre
varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, quienes forman un hogar con
finalidades semejantes a las de un matrimonio.
Al INSCRIBIR LA CONVIVENCIA EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES DE LA SUNARP, la pareja precisa la fecha de inicio de la relación así como la de su finalización, en caso se produjera, ello con el objetivo de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio.
En consecuencia, al inscribir su unión de hecho en la SUNARP, los convivientes garantizan la preservación de sus derechos patrimoniales o de propiedad.
El primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público. Aquí se tramita la unión de acuerdo a los siguientes requisitos:
· Presentar
una solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como
el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
· Declaración
expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial
y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
· Certificado
domiciliario de los solicitantes.
· Certificado
negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el
Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral donde domicilian los
solicitantes.
· Declaración
de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o
más.
· Otros
documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años
continuos.
Posteriormente,
el notario público extenderá la escritura pública con la declaración del
reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes, la
cual remitirá al Registro de Personas Naturales de la SUNARP
del lugar donde estos domicilian.
IMPORTANTE
·
UNA VEZ INSCRITA LA
UNIÓN DE HECHO EN LA SUNARP, AUTOMÁTICAMENTE SE GENERAN LOS DERECHOS SUCESORIOS
ENTRE SUS INTEGRANTES.
·
Si
cualquiera de los solicitantes proporciona información falsa para sustentar su
pedido ante el notario, será pasible de responsabilidad penal.
· Si los
convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de
convivencia podrán hacerlo por escritura pública en la cual podrán liquidar el
patrimonio social. El reconocimiento del cese de la convivencia también se
inscribe en el Registro Personal.
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