6/11/2017

¿CÓMO PROBAR LA CONVIVENCIA CON SU PAREJA PARA ACCEDER A LA LEY 30007?

En el Perú hay millones de convivientes, que aún no figuran en registros. La ley que da derechos de herencia a los convivientes les exige acreditar su situación. Se debe cumplir con tener una relación heterosexual, no mantener ningún vínculo matrimonial, formar un hogar de hecho y superar los dos años de vida en común, entonces el siguiente paso es:
Los convivientes deben presentarse ante un notario y luego registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) para asegurar su derecho a la HERENCIA.
Pueden acceder a este derecho los concubinos que ya no continúen juntos, siempre que acrediten bienes adquiridos durante la relación concluida.
99% DE LOS CONVIVIENTES QUE EXISTEN EN EL PERÚ DEBEN REGULARIZAR SU SITUACIÓN.
El sentido de la norma no es avalar al que tuvo un amorío y un hijo en otro compromiso, sino a aquella persona que se comporta como si estuviera casada con su conviviente.
Recurrir al Poder Judicial es otro camino, que en muchos casos resolverá situaciones conflictivas. “Los convivientes que no se hayan inscrito, deberán empezar un proceso para que se les reconozcan sus derechos”.
SITUACIONES DE CONFLICTO
Posibles conflictos de no registrar la convivencia en Registros Públicos: Dos personas reclaman haber vivido a la par con el concubino. El PJ deberá acreditar cómo se consiguieron los bienes. Corren el riesgo de que el juez no le dé la razón a ninguna.
Una persona reclama haber sido conviviente pese a no estar registrada frente a otra que sí lo está. Se puede llegar al Poder Judicial para definir el caso.
Más de una persona puede reclamar haber sido conviviente en diferentes periodos de tiempo. El juez determinará los bienes adquiridos en cada caso para la debida herencia.
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