12/11/2015

LOS CONVIVIENTES PUEDEN HEREDAR. LEY 30007. LA PAREJA, SIN NECESIDAD DE ESTAR CASADA, ES HEREDERA FORZOSA.


Si convive con una persona, ya no debe preocuparse sobre qué pasará con ella el día que usted ya no esté en la tierra.
La ley ahora permite que la pareja, sin necesidad de estar casada, tenga pleno derecho sobre la herencia del fallecido.
Para acceder a este beneficio se debe haber registrado la unión de hecho en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a través de un notario o del Poder Judicial.
Se debe demostrar que hubo convivencia por dos años, como mínimo. Solo así podrá obtener todos los beneficios hereditarios que antes solo los tenía la esposa o el esposo.
El experto resalta que, para legalizar la convivencia, hay que demostrar que ninguno de los dos está casado o hace vida de pareja con otra persona.
Antes solo los cónyuges, hijos o padres de la persona fallecida tenían derecho a la herencia.
PARA TENER EN CUENTA EN RELACION A LA CONVIVENCIA
  • No hay necesidad de que la pareja tenga hijos en común para que se acepte el registro de convivencia.
  • El trámite para reconocer la convivencia en una notaría puede demorar, en promedio, dos meses.
  • El conviviente tiene derecho a reclamar hasta el 50% de los bienes obtenidos durante la unión.
  • El proceso en el juzgado procede cuando una de las dos partes no quiere registrar la convivencia.
CONVIVIENTES TIENEN DERECHOS 
Las personas que se encuentren en condición de convivientes de ahora en adelante  tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil.
Dicha norma pone el mismo nivel de protección tanto los cónyuges (unidos por el matrimonio) como a los convivientes. Antes de la aprobación de la norma solo los padres, hijos  o cónyuges podían heredar los bienes patrimoniales.
REQUISITOS QUE  LOS CONVIVIENTES DEBEN CUMPLIR PARA LOS EFECTOS LEGALES:
1) LA PAREJA DEBE SER VARÓN Y MUJER. Según la Constitución peruana, no se admiten personas del mismo sexo.
 2) NINGUNO DE LOS DOS DEBE TENER IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, es decir, no debe estar casado con otra persona.
 3) QUE FORMEN UN HOGAR DE HECHO, es decir, que se comporten en forma similar a un matrimonio, con un domicilio común.
4) EL TIEMPO DE CONVIVENCIA DEBE SUPERAR LOS DOS AÑOS.  
QUE DEBE HACER LA PAREJA PARA  CERTIFICAR LA CONVIVENCIA?
 Deberán realizarlo Notarialmente, como exige la nueva norma que los convivientes deben presentarse ante un notario, luego deben registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y así ASEGURAN SU DERECHO A LA HERENCIA.
Aquellos que no puedan realizar dicho trámite tienen la opción de iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.  
DEBE PROBAR LOS AÑOS DE UNIÓN
El derecho para heredar los bienes patrimoniales va más allá de si la pareja continúa unida o no. Puedes haber tenido una relación de hecho con una persona que  falleció o con la que ya no convives, pero debes demostrar que has tenido una relación.
DIFERENTES MODOS DE DEMOSTRARSE LOS AÑOS DE CONVIVENCIA
  • La existencia de  hijos de por medio,
  • La  adquisición de  bienes en común,
  • El uso de testigos que  declaran afirmando la existencia de la relación. 
NO ES NECESARIO TENER HIJOS 
El procedimiento para ser reconocido como conviviente es independiente de tener hijos o no.
En caso de que alguno de los convivientes falleció antes de la  publicación de la norma (17-04-13) NO PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA LEY. “Las normas no se aplican de manera retroactiva, una vez aprobada se aplica en el futuro".

Estimados seguidores, mientras se encuentren en pleno uso de sus capacidades y esten libres de impedimento matrimonial, es aconsejable que realicen el correspondiente reconocimiento de la Convivencia ante un Notario.
Les significará un real ahorro de tiempo que si optan por un proceso judicial que fácilmente puede superarel año o más
Para este reconocimiento sea notarial o judicial, pueden  contratar nuestros servicios profesionales a efectos que prepare la correspondiente solicitud o minuta evaluando previamente las pruebas necesarias antes de acudir a una notaria o  al Poder Judicial, con  la certeza de lo solicitado.
Los siguientes son parte de los documentos que se requiere obtener para presentar al Juzgado como prueba :
– Copias legibles y vigente del DNI del  peticionante o demandante.
– Partida de defunción del conviviente.
– Partida o Acta de  Nacimiento actualizada de los hijos del difunto, cuando corresponda.
– Nombre, dirección, DNI y ocupación de 2 ó 3 testigos que den fe de la convivencia.
– Documentos, auto avalúos, recibos de teléfono, internet o cable, Sedapal, Edelnor, etc, que acrediten la  unión de ambos en distintos actos cotidianos.
– Señalar donde tiene pensión o seguro, o AFP, propiedades, bienes susceptibles de ser repartidos.
– Fichas Registrales de bienes adquiridos durante la convivencia, original.
– Pagar arancel judicial al Banco de la Nación por Ofrecimiento de Pruebas
     

11/26/2015

SI NO RECONOCISTE DE FORMA VOLUNTARIA A TU HIJO, NO PODRÁS SER SU HEREDERO. ASIMISMO NO PODRÁ SER HEREDERO AQUEL PADRE QUE NO CUMPLIO CON LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE SU MENOR


NUEVA LEY CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR MODIFICA EL ARTÍCULO 667 DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA SUCESORIA
Sanción que obtendra el padre que fue irresponsable y no atendió al hijo cuando este más lo necesitaba; por ello, podría ser excluido de la herencia o legado que le correspondería de su hijo fallecido.
Así lo ha establecido la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley N° 30364, publicada el 23 de noviembre. Esta norma, además de reemplazar a la antigua Ley de Protección frente a la Violencia Familiar y realizar diversas modificaciones a la normativa penal, también ha realizado una importante cambio en materia sucesoria: modifica el artículo 667 del Código Civil a fin de adicionar –a las cinco ya existentes– DOS NUEVAS CAUSALES DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER:
1.- SERÁ INDIGNO DE SUCEDER AL HIJO AQUEL PROGENITOR QUE HAYA INCURRIDO EN ALGUNA DE ESTAS DOS SITUACIONES:
    I.   No lo hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad;
   II.   No le haya prestado alimentos y asistencia conforme a sus posibilidades económicas, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad si estuviera imposibilitado de procurarse sus propios recursos económicos.
Por lo tanto, se podrá excluir de la sucesión al padre que fue “obligado” a reconocer a su hijo, esto es, en los casos que la paternidad haya sido ordenada mediante un proceso judicial de filiación entablado por la madre del menor.
Se podrá excluir de la sucesión al padre que no cumplió con la pensión de alimentos durante la minoridad del hijo o no le haya prestado asistencia, podrá ser excluido de su sucesión.  
2.-  SERÁN EXCLUIDOS DE LA SUCESIÓN, COMO HEREDEROS O LEGATARIOS, “QUIENES HUBIERAN SIDO SANCIONADOS CON SENTENCIA FIRME EN MÁS DE UNA OPORTUNIDAD EN UN PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DEL CAUSANTE”.
Significa que aquellos padres o parientes abusadores (hermanos mayores, abuelos, hijos), que hayan maltratado física o sicológicamente a un menor o a otro integrante de su familia, olvídense de reclamar la herencia que podría corresponderles.
 Incluye a la VIOLENCIA SICOLÓGICAESPECIALMENTE EN EL CASO DE MENORES DE EDAD Y DE LAS MUJERES. Recuérdese que, conforme a las definiciones sobre violencia familiar propuestas por la misma norma, deberá entenderse por “violencia contra cualquier integrante del grupo familiar” a cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Asimismo la norma añade algo importante: se debe tener especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Asimismo por “VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” se debe entender cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Esta violencia se puede dar:
 I.     Dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexuaL.
II.     La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
III.    La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.

11/24/2015

MADRES TRABAJADORAS NO PODRÁN SER DESPEDIDAS DURANTE EL PERÍODO DE LACTANCIA. LICENCIA POR MATERNIDAD SE EXTENDIÓ A 98 DÍAS




No solo se extiende a 98 días la licencia por maternidad, también se establece que será nulo el despido que se produzca durante los doce meses posteriores al parto, esto es, durante el período de lactancia.
Por unanimidad y exonerada de segunda votación, el Congreso de la República ha aprobado un proyecto de ley que establece que será nulo el despido que tenga por motivo el nacimiento del hijo y sus consecuencias, o la lactancia. De esta manera ya no solo se protegerá a la madre trabajadora del despido por embarazo –lo cual ya estaba regulado– sino también cuando el cese se produce dentro de los doce meses posteriores al parto. Actualmente esta protección solo alcanza hasta los 90 días posteriores al alumbramiento. 

Se precisa igualmente que se presumirá que el despido tendrá por motivo el nacimiento del hijo o la lactancia, cuando el empleador no acredite la existencia de causa justa para efectuar el cese. También se establece que esta protección a la madre trabajadora será aplicable siempre que el empleador hubiera sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido. En estos términos se estaría modificando el inciso e del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
LICENCIA POR MATERNIDAD: DE 98 DÍAS. Ley N° 26644. 
la trabajadora podrá gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Asimismo, se precisa que el goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante, esto es, el empleador no podrá oponerse a la voluntad de la trabajadora de diferir todo el descanso luego del alumbramiento. Dicha decisión deberá ser comunicada al empleador con dos meses de anticipación a la fecha probable de parto.

La norma aprobada recoge las disposiciones previstas en EL CONVENIO N° 183 DE LA OIT, REFERENTE A LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, el cual ya prevé el periodo del descanso natal por 98 días, y la prohibición de los despidos por motivos de embarazo, nacimiento y las consecuencias del mismo. 
El Convenio N° 183 establece que su entrada en vigencia debe darse 12 meses después del registro de la ratificación de cada Estado miembro, por lo que se tiene previsto que en nuestro país dicho Convenio y también la norma aprobada por el Congreso recién rijan a partir del 2016. 

11/23/2015

“LA DISPENSA DE COLACIÓN” EN EL ANTICIPO DE HERENCIA



El código civil regula la figura de la colación en los artículos 831 y ss., y en virtud a ella los herederos forzosos ESTÁN OBLIGADOS A RESTITUIR A LA MASA HEREDITARIA -SEA EN ESPECIE, SEA EN VALOR Y A SU ELECCIÓN-, LAS DONACIONES U OTRAS LIBERALIDADES QUE HUBIEREN RECIBIDO EN VIDA DE SU CAUSANTE.
Es decir, una vez fallecida la persona, sus herederos forzosos deben reintegrar (colacionar) los bienes que recibieron cuando es...taba viva dicha persona y que les fueron transferidos en calidad de anticipo de herencia u otra liberalidad.

Como se puede apreciar, la finalidad de la colación es que se respete la proporción que deben recibir los herederos forzosos en virtud a la legítima (cuota) establecida en la ley.
Sin embargo, al transferir un bien vía anticipo de herencia SE PUEDE "DISPENSAR" DE LA COLACIÓN, CON LO CUAL DICHO BIEN NO SE RESTITUIRÁ A LA MASA HEREDITARIA y como consecuencia, EL HEREDERO FORZOSO RECIBIRÁ ÍNTEGRA LA CUOTA DE LA LEGÍTIMA, EN ADICIÓN A LO QUE RECIBIÓ VÍA ANTICIPO DE HERENCIA.
LA DISPENSA DE COLACIÓN sirve para mejorar la situación de un futuro heredero forzoso, pero SÓLO ESTÁ PERMITIDA DENTRO DE LA PORCIÓN DE LIBRE DISPOSICIÓN.
Finalmente, hay que señalar que LA COLACIÓN DEBE ESTABLECERSE EXPRESAMENTE, POR LO QUE, SI LA ESCRITURA PÚBLICA DE ANTICIPO DE HERENCIA NO DICE NADA AL RESPECTO, EL BIEN DEBERÁ COLACIONARSE EN SU MOMENTO.

9/28/2015

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9/11/2015

DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA, PENSIÓN ALIMENTICIA PARA EMBARAZADAS EN PERÚ, DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA A SOLICITAR ALIMENTOS.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA EMBARAZADAS?

Se considera alimentos todo lo indispensable para el sustento, es decir: Comida, vestido, atención médica y todo aquello que impliquen los gastos del embarazo desde la concepción hasta la etapa de postparto.
La mujer embarazada tiene derecho a recibir una pensión de alimentos del padre de su hijo, no es necesario que el niño nazca para recién solicitar una pensión de alimentos. El derecho reconoce que la vida humana comienza desde la concepción.
¿CUÁNDO SE PUEDE PEDIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA?
El Código de los niños y adolescentes nos menciona que “Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad…” y que “El estado protege al concebido para todo lo que le favorece.” Es derecho del concebido recibir todas las atenciones necesarias para su correcto desarrollo.
Además, este mismo Código estipula en su Artículo 2° Que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal.
La pensión se puede pedir durante el embarazo, desde el momento en el cual la mujer tiene la certeza de estar embarazada. No es necesario que esté casada, ni que sea conviviente del padre su hijo, solo que pueda acreditar fehacientemente la paternidad.
Siempre y cuando la madre se encuentre en estado de necesidad y cuando el padre no participe de manera activa con ayudar en el desarrollo del embarazo a la madre, esta puede Demandar alimentos. Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA EMBARAZADAS?

Los requisitos para presentar la Demanda de alimentos a favor de la mujer embarazada, es presentar la copia de su DNI y documentos que acrediten su estado de embarazo.
La Constitución del Perú protege a la madre y al niño en estado de abandono, la madre al no contar con los ingresos suficientes ni con la ayuda voluntaria del padre de su hijo, la ley la ampara para tomar las medidas del caso, sin el peligro de perjudicarla de manera alguna.

¿CÓMO ES EL TRÁMITE DEL PROCESO DE ALIMENTOS PARA MUJER?

El trámite se logra en el menor tiempo posible, por lo mismo que el brindar alimento es de naturaleza urgente e impostergable para la subsistencia y el no obtenerlos a tiempo pone en riesgo la salud de la madre y del menor pronto a nacer.
Si usted requiere los servicios de un abogado, para una demanda de alimentos, escribanos y contáctenos.
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9/04/2015

ANTICIPO DE LEGITIMA, TESTAMENTO, TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA, DONACIÓN.

TESTAMENTO es un documento donde una persona expresa su voluntad sobre como disponer o repartir su patrimonio cuando fallezca, si en caso no tiene herederos forzosos y la transferencia de la propiedad se realiza cuando esa  persona fallece.                 
CLASES O TIPOS DE TESTAMENTO:
1) El que se hace por escritura pública  
2) El testamento cerrado                      
3) El testamento ológrafo                      
4) Testamentos especiales como el militar y el marítimo, el primero se realiza en estado de guerra, y el  segundo si se encuentran navegando.   
A través del Testamento también se puede reconocer un hijo extra   matrimonial, para efectos que herede.                                                      
Cuando el causante fallece sin haber emitido Testamento, o éste es declarado nulo, invalido o caduco  se  tiene que realizar la sucesión legal o intestada.                                                                                             
ANTICIPO DE LEGÍTIMA  es un adelanto de la herencia denominada legítima, la cual es la parte del patrimonio que corresponde a los herederos forzosos, como son los hijos, y  el(la) cónyuge.         
La transferencia de la propiedad  se efectúa a partir de dicho anticipo efectuado mediante escritura pública en una Notaría, no a la muerte del titular.                                                                                              
El anticipo de legítima puede ser declarado nulo o revocado.                     
Otra forma de adquirir la propiedad es a través de la Donación, la cual se perfecciona con la entrega del  bien.

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Un Abrazo y Éxitos

CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS,ELABORACIÓN DE MINUTA, ELEVACIÓN A ESCRITURA PUBLICA, INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, E.I.R.L., SOCIEDAD ANÓNIMA, S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, S.A.A., SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L.

Nuestros abogados le ofrecen la siguiente información básica de como se desarrolla el proceso de constitución de una empresa o establecimiento de una sucursal.

Básicamente estas son las etapas:

1.- TOMAR LA DECISIÓN

Los socios toman la decision de constituir la empresa y elegir el TIPO DE EMPRESA más adecuada a tus necesidades, por ejemplo una EIRL; una SRL; ; una S:A:C: o una SUCURSAL

2 .- BÚSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE

Nos encargamos de tramitar el Certificado de Búsqueda Mercantil y Solicitud de Reserva de Razón Social, con la finalidad de verificar si el nombre que ha escogido para su empresa ya existe o hay alguno similar.

Tambien RESERVAMOS el nombre que ha elegido para su empresa, por un plazo de 30 días prorrogables, en las Oficinas Registrales de Lima y provincias.

3.- ELABORACIÓN DE MINUTA

Nuestros Abogados se encargan de la elaboración de la Minuta de la Empresa, de acuerdo a los requerimientos y condiciones establecidas con nuestros clientes.

La minuta contiene la siguiente información:

El tipo de empresa o sociedad (E.I.R.L., S.C.R.L. S.A., S.A.C. S.C.)
El estatuto que la rige (régimen del directorio, la gerencia, la junta general, deberes y derechos de los socios o accionistas, entre otros)
Datos del titular o socios (nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, ocupación, DNI, RUC)

Capital social, en bienes o en efectivo
Designación del primer Gerente
Este trámite es realizado por un abogado colegiado.

4.- ELEVAR LA MINUTA A ESCRITURA PUBLICA E INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS.

Una vez suscrita la minuta, el siguiente paso es elevar la minuta a Escritura Publica, donde los socios fundadores o apoderados segun sea el caso deberán suscribir la Escritura ante Notario Publico.

Lista la escritura lo elevamos a Registros Públicos. para su incripción.

5.- INSCRIPCION EN LA SUNAT Y OBTENCION DEL RUC

Luego se procede a inscribir a la empresa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante la SUNAT. Este paso es con el fin de registrar a la empresa como contribuyente y poder obtener un número de identificación tributaria, lo que permitirá a la empresa emitir comprobantes de pago, conocer los tipos de impuestos, montos y cronograma de pagos.
TIPOS DE EMPRESA:

Empresa Unipersonal

En este tipo de empresa el titular (la persona natural) desarrollará absolutamente toda la actividad comercial y financiera de la empresa en cuestión. Es decir (y esta es la dificultad máxima de este tipo de empresa) que precisamente por no ser una empresa plenamente autónoma, y no de responsabilidad limitada, la persona titular responderá con su patrimonio personal (propiedades, dinero, etc.) por las deudas que pueda tener su empresa. Generalmente se opta por una empresa unipersonal cuando se trata de un proyecto pequeño en el cual se aportará el trabajo y capital. Las micros y pequeñas empresas. Por otro lado, cabe resaltar que,a diferencia del resto de tipos de empresas, el registro y la documentación de las empresas unipersonales son mucho más sencillas.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L.

Este tipo de empresa es una persona jurídica con derecho privado que está constituida por la voluntad de un titular. Como la responsabilidad de la empresa es limitada, esta responde con su propio capital en cuando a las deudas, quedando libre de responsabilidad el titular y su patrimonio. Las actividades que competen a esta son únicamente de pequeña empresa. Asimismo, el capital de la empresa puede ser dinero o bienes no monetarios (muebles, maquinaria, etc.).

Sociedad Anónima S.A.

La Sociedad Anónima es una persona jurídica de derecho privado cuya naturaleza puede ser comercial o mercantil. Se constituye en un solo acto por sus socios fundadores (Sociedad, o bien sucesivamente mediante la oferta a terceros) siendo esta empresa de responsabilidad limitada, por lo cual ninguno de estos socios responde con su patrimonio ante las deudas de la empresa. El capital de una Sociedad Anónima está representado por acciones nominativas_, las cuales se constituyen por el aporte de los socios, que pueden ser asimismo bienes monetarios o no monetarios. La Sociedad Anónima puede adoptar cualquiera las nominaciones de abierta o cerrada, pero lo que sí es obligatorio es que figure la indicación de Sociedad Anónima o las siglas S.A.

Sociedad Anónima Abierta S.A.A.

Una Sociedad Anónima es Abierta cuando sus acciones están abiertas a oferta, es decir, que alguien puede ‘comprar’ sus acciones y formar parte del grupo de accionistas. Asimismo, una Sociedad Anónima Abierta puede ser declarada como tal, cuando tiene más de 750 accionistas, cuando más del 35% de sus acciones pertenece a 175 o más accionistas, cuando la empresa se constituye como tal y cuando todos los accionistas que tienen derecho a voto deciden por unanimidad tal denominación.

Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.

Esta es uno de los tipos de empresas más comunes en el Perú. Una Sociedad Anónima es Cerrada cuando su número de accionistas no excede los 20 y sus acciones no están inscritas en el Registro Público, de tal modo que nadie salvo sus socios puede adquirir acciones. Asimismo, sus acciones están divididas en participaciones sociales.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L.

En este tipo de empresa el capital se divide en participaciones iguales, las cuales no pueden ser incorporadas en títulos valores ni tampoco llamarse ‘acciones’. Asimismo, los socios de este tipo de empresa no pueden exceder la cantidad de 20, y por el hecho de tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, no responden con su patrimonio personal ante las deudas de la empresa. El capital de este tipo de empresa está constituido por el aporte de cada socio, y debe estar pagado en no menos del  25% de cada participación.
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