No solo
se extiende a 98 días la licencia por maternidad, también se establece que será
nulo el despido que se produzca durante los doce meses posteriores al parto,
esto es, durante el período de lactancia.
Por unanimidad y exonerada de segunda votación, el
Congreso de la República ha aprobado un proyecto de ley que establece que
será nulo el despido que tenga por motivo el nacimiento del hijo y sus
consecuencias, o la lactancia. De esta manera ya no solo se protegerá a la
madre trabajadora del despido por embarazo –lo cual ya estaba regulado– sino
también cuando el cese se produce dentro de los doce meses posteriores al parto.
Actualmente esta protección solo alcanza hasta los 90 días
posteriores al alumbramiento.
Se precisa igualmente que se presumirá que el
despido tendrá por motivo el nacimiento del hijo o la lactancia, cuando el
empleador no acredite la existencia de causa justa para efectuar el cese.
También se establece que esta protección a la madre trabajadora será aplicable
siempre que el empleador hubiera sido notificado documentalmente del embarazo
en forma previa al despido. En estos términos se estaría modificando el inciso
e del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad
y Competitividad Laboral.
LICENCIA POR MATERNIDAD: DE 98 DÍAS. Ley N° 26644.
la trabajadora podrá gozar de 49 días de descanso
prenatal y 49 días de descanso postnatal. Asimismo, se precisa que el goce de
descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el
postnatal, a decisión de la trabajadora gestante, esto es, el
empleador no podrá oponerse a la voluntad de la trabajadora de diferir todo el
descanso luego del alumbramiento. Dicha decisión deberá ser comunicada al
empleador con dos meses de anticipación a la fecha probable de parto.
La norma aprobada recoge las disposiciones
previstas en EL CONVENIO N° 183 DE LA OIT, REFERENTE A LA PROTECCIÓN DE LA
MATERNIDAD, el cual ya prevé el periodo del descanso natal por 98 días, y la
prohibición de los despidos por motivos de embarazo, nacimiento y las
consecuencias del mismo.
El Convenio N° 183 establece que su entrada en
vigencia debe darse 12 meses después del registro de la ratificación de cada
Estado miembro, por lo que se tiene previsto que en nuestro país dicho Convenio
y también la norma aprobada por el Congreso recién rijan a partir del
2016.