11/23/2015

“LA DISPENSA DE COLACIÓN” EN EL ANTICIPO DE HERENCIA



El código civil regula la figura de la colación en los artículos 831 y ss., y en virtud a ella los herederos forzosos ESTÁN OBLIGADOS A RESTITUIR A LA MASA HEREDITARIA -SEA EN ESPECIE, SEA EN VALOR Y A SU ELECCIÓN-, LAS DONACIONES U OTRAS LIBERALIDADES QUE HUBIEREN RECIBIDO EN VIDA DE SU CAUSANTE.
Es decir, una vez fallecida la persona, sus herederos forzosos deben reintegrar (colacionar) los bienes que recibieron cuando es...taba viva dicha persona y que les fueron transferidos en calidad de anticipo de herencia u otra liberalidad.

Como se puede apreciar, la finalidad de la colación es que se respete la proporción que deben recibir los herederos forzosos en virtud a la legítima (cuota) establecida en la ley.
Sin embargo, al transferir un bien vía anticipo de herencia SE PUEDE "DISPENSAR" DE LA COLACIÓN, CON LO CUAL DICHO BIEN NO SE RESTITUIRÁ A LA MASA HEREDITARIA y como consecuencia, EL HEREDERO FORZOSO RECIBIRÁ ÍNTEGRA LA CUOTA DE LA LEGÍTIMA, EN ADICIÓN A LO QUE RECIBIÓ VÍA ANTICIPO DE HERENCIA.
LA DISPENSA DE COLACIÓN sirve para mejorar la situación de un futuro heredero forzoso, pero SÓLO ESTÁ PERMITIDA DENTRO DE LA PORCIÓN DE LIBRE DISPOSICIÓN.
Finalmente, hay que señalar que LA COLACIÓN DEBE ESTABLECERSE EXPRESAMENTE, POR LO QUE, SI LA ESCRITURA PÚBLICA DE ANTICIPO DE HERENCIA NO DICE NADA AL RESPECTO, EL BIEN DEBERÁ COLACIONARSE EN SU MOMENTO.