¿EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA EMBARAZADAS?
Se considera alimentos todo lo indispensable para el sustento, es decir: Comida, vestido, atención médica y todo aquello que impliquen los gastos del embarazo desde la concepción hasta la etapa de postparto.
La mujer embarazada tiene derecho a recibir una pensión de alimentos del padre de su hijo, no es necesario que el niño nazca para recién solicitar una pensión de alimentos. El derecho reconoce que la vida humana comienza desde la concepción.
¿CUÁNDO SE PUEDE PEDIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA?
La mujer embarazada tiene derecho a recibir una pensión de alimentos del padre de su hijo, no es necesario que el niño nazca para recién solicitar una pensión de alimentos. El derecho reconoce que la vida humana comienza desde la concepción.
¿CUÁNDO SE PUEDE PEDIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA?
El Código de los niños y adolescentes nos menciona que “Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad…” y que “El estado protege al concebido para todo lo que le favorece.” Es derecho del concebido recibir todas las atenciones necesarias para su correcto desarrollo.
Además, este mismo Código estipula en su Artículo 2° Que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal.
La pensión se puede pedir durante el embarazo, desde el momento en el cual la mujer tiene la certeza de estar embarazada. No es necesario que esté casada, ni que sea conviviente del padre su hijo, solo que pueda acreditar fehacientemente la paternidad.
Siempre y cuando la madre se encuentre en estado de necesidad y cuando el padre no participe de manera activa con ayudar en el desarrollo del embarazo a la madre, esta puede Demandar alimentos. Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos.
Además, este mismo Código estipula en su Artículo 2° Que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal.
La pensión se puede pedir durante el embarazo, desde el momento en el cual la mujer tiene la certeza de estar embarazada. No es necesario que esté casada, ni que sea conviviente del padre su hijo, solo que pueda acreditar fehacientemente la paternidad.
Siempre y cuando la madre se encuentre en estado de necesidad y cuando el padre no participe de manera activa con ayudar en el desarrollo del embarazo a la madre, esta puede Demandar alimentos. Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA
DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA EMBARAZADAS?
Los requisitos para presentar la Demanda de alimentos a favor de la mujer embarazada, es presentar la copia de su DNI y documentos que acrediten su estado de embarazo.
La Constitución del Perú protege a la madre y al niño en estado de abandono, la madre al no contar con los ingresos suficientes ni con la ayuda voluntaria del padre de su hijo, la ley la ampara para tomar las medidas del caso, sin el peligro de perjudicarla de manera alguna.
La Constitución del Perú protege a la madre y al niño en estado de abandono, la madre al no contar con los ingresos suficientes ni con la ayuda voluntaria del padre de su hijo, la ley la ampara para tomar las medidas del caso, sin el peligro de perjudicarla de manera alguna.
¿CÓMO ES EL TRÁMITE DEL PROCESO DE ALIMENTOS PARA MUJER?
El trámite se logra en el menor tiempo posible, por lo mismo que el brindar alimento es de naturaleza urgente e impostergable para la subsistencia y el no obtenerlos a tiempo pone en riesgo la salud de la madre y del menor pronto a nacer.
Si usted requiere los servicios de un abogado, para una demanda de alimentos, escribanos y contáctenos.
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