Para que surta efecto debe ser declarado expresamente por la autoridad competente, previo proceso iniciado por uno de los cónyuges.
El divorcio es pues una solución ofrecida a los cónyuges para poner fin a la convivencia y demás deberes conyugales, y de esta manera poder rehacer su vida.
Es la disolución del vínculo matrimonial por común acuerdo de los cónyuges liberándose de toda culpa. En este caso ninguno de los cónyuges tiene obligación de exponer ni probar las razones que motivaron tal decisión.
Es necesario precisar que solo en este tipo de divorcio procede la modalidad del divorcio rápido que tiene una duración de tres meses.
REQUISITOS DE DIVORCIO CON ACUERDO
Desde el 17 de mayo del 2008 ya es posible en el Perú tramitar el divorcio directamente ante Notario o Municipio (ya no sólo ante el Juez) y obtenerlo en sólo 03 meses. Según la Nueva Ley 29227 sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que cumplan los siguientes
Que estén de acuerdo.
En caso de existir Hijos Menores o Incapaces: sólo podrá tramitarse el divorcio ante Notario o Municipio si es que previamente han resuelto ante el Juzgado o ante un Centro de Conciliación los asuntos relacionados a los Alimentos, Tenencia y Visitas de los hijos menores o incapaces.
DIVORCIO SIN ACUERDO O POR VOLUNTAD UNILATERAL
En caso existir Bienes Adquiridos dentro del Matrimonio: sólo podrá tramitarse el divorcio ante Notario o Municipio si es que previamente los cónyuges de común acuerdo han efectuado la separación de los bienes matrimoniales ante Notario debidamente inscrita ante los Registros Públicos.
Es la disolución del vínculo matrimonial fundada en diversos hechos establecidos por ley, que implican la violación de los deberes conyugales por parte de uno los cónyuges, situación que hace insoportable o inconveniente el sostenimiento de la vida en común.
El divorcio por voluntad unilateral es una solución que la ley ofrece al cónyuge que ha cumplido sus deberes matrimoniales frente al otro que no, para que pueda rehacer su vida siempre que acredite judicialmente la falta del cónyuge culpable.
REQUISITOS DE DIVORCIO SIN ACUERDO
1. Que exista una causa legal: Las causas establecidas por ley son las siguientes:
1. Que exista una causa legal: Las causas establecidas por ley son las siguientes:
- Adulterio.- Consiste en la unión sexual de una persona casada sea hombre o mujer con quien no es su cónyuge.
- Violencia física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos realizados por uno de los cónyuges contra el otro.
- Atentado contra la vida del cónyuge.- Consiste en el intento de homicidio cometido por un cónyuge contra el otro, sea a título de autor, cómplice o instigador.
- Injuria grave.- Consiste en toda ofensa intencional al honor y a la dignidad que ocasiona uno los cónyuge al otro.
- Abandono injustificado de la casa conyugal.- Consiste en el alejamiento injustificado de un cónyuge del hogar, por un período de dos años continuos o alternados, con el propósito de evadir sus deberes conyugales y/o paternales.
- Conducta deshonrosa.- Consiste en la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges al otro con su conducta deshonesta e inmoral (prostitución, proxenetismo, ebriedad y juego de azar habitual, delincuencia, despilfarro de los bienes matrimoniales, etc.).
- Toxicomanía.- Consiste en el uso habitual e injustificado de drogas, alcohol o sustancias que puedan generar su dependencia.
- Enfermedad grave de transmisión sexual.- Consiste en la enfermedad grave de transmisión sexual contraída por uno de los cónyuges durante el matrimonio.
- Homosexualidad.- Consiste en la atracción sexual de un cónyuge por otra persona de su mismo sexo y que se ha producido durante el matrimonio.
- Condena judicial por delito.- Consiste en la sanción judicial a pena privativa de libertad mayor de dos años de unos los cónyuges por haber cometido un delito intencional.
- Separación de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Consiste en el retiro del hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro si existen hijos menores de edad.
- Imposibilidad de hacer vida en común.- Consiste en todas aquellas situaciones no contempladas en las otras causales que hacen imposible la vida en común.
3. Que la causa no haya caducado: Se evaluará su caso y determinará si la causa se encuentra dentro del plazo de ley para su aplicación.
El área de familia contamos con abogados especializados y con basta experiencias en temas de: Divorcio.
Defendemos y garantizamos un resultado favorable para todos nuestros usuarios a través de una asesoría jurídica de excelencia, con principios sólidos de honestidad, confianza, privacidad y confidencialidad.
- DIVORCIO POR CAUSAL
- DIVORCIO RAÍDO NOTARIAL
- DIVORCIO MUNICIPAL Es aquella por la cual los cónyuges llegan conjuntamente al acuerdo de divorciarse, es la forma más sencilla, menos agotador y una experiencia menos traumática. Ahora es posible obtener el divorcio en 3 meses.
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- ALIMENTOS, TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS, SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES; Y OTROS TEMAS.