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🟣Apoyo y salvaguardias, figura
legal⚖️
La interdicción en el Perú🇵🇪
DIFERENCIA
ENTRE APOYOS Y SALVAGUARDIAS
De acuerdo al Código Civil Peruano “los apoyos son formas de asistencia
libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio
de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, comprensión de los
actos jurídicos y de las consecuencias de éstos, y la manifestación e
interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo…”. Mientras que los
salvaguardias «son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la
voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo…» Por ejemplo:
establecer una rendición de cuentas.
¿CÓMO SE
REALIZA LA DESIGNACIÓN DE LOS APOYOS?
La designación del apoyo puede darse ante: sede notarial o judicial ante el
Juez de Familia o Mixto.
-En SEDE
NOTARIAL:
1.- Apoyo libre: la persona puede expresar su voluntad y solicitarlo.
-En SEDE
JUDICIAL:
1.- Apoyo libre, por la solicitud de la propia persona con discapacidad: a
través del proceso de reconocimiento judicial de designación de apoyos y
salvaguardias.
2.-Apoyo excepcional, ultima ratio. A solicitud de un tercero mediante un
proceso de designación judicial de apoyos y salvaguardias.
Cuando la persona tenga capacidad de ejercicio restringida, es decir, las
personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado
un apoyo con anterioridad.
Cuando las personas con discapacidad no puedan manifestar su voluntad de alguna
forma, podrá contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente
¿CUÁL ES
LA DIFERENCIA ENTRE EL APOYO Y LA CURATELA?
El curador sustituye a la persona que es declarada interdicta judicialmente en
lo que respecta a su capacidad de ejercicio, en cambio el apoyo asiste a la
persona con discapacidad, no la reemplaza.
Es importante mencionar que con los nuevos cambios en el Código Civil, ahora
sólo estarán sujetos a curatela los pródigos, los que incurren en mala gestión,
los ebrios habituales, los toxicómanos y los que sufren pena que lleva anexa la
interdicción civil. Los ebrios habituales y los toxicómanos que cuentan con
certificado de discapacidad pueden designar apoyos y salvaguardias para el
ejercicio de su capacidad jurídica.
SISTEMA DE
APOYOS Y SALVAGUARDIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE NO PUEDAN MANIFESTAR
SU VOLUNTAD.
La Ley establece que procede la designación de apoyo en la vía notarial para
las personas con discapacidad mayores de 60 años, que no puedan manifestar su
voluntad, con el objeto de recibir o continuar recibiendo su pensión o
beneficios derivados de ésta, devolución de aportes económicos o subvención
económica.
La solicitud se inicia por la persona que el adulto mayor hubiere designado
antes de encontrarse imposibilitado de manifestar su voluntad, o en su defecto,
por el familiar más cercano, según el orden de prelación señalado en la Ley.
A dicha solicitud debe acompañarse:
a) Certificado médico que acredite la imposibilidad del adulto mayor de
manifestar su voluntad, suscrito por un Psiquiatra o Neurólogo;
b) Declaración jurada con firma legalizada de 2 testigos que conozcan al adulto
mayor y atestigüen de la imposibilidad de manifestar su voluntad;
c) Declaración Jurada con firma legalizada de la persona que solicita ser
apoyo, de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales, así como de
no ser deudor alimentario;
d) Documento que acredite la relación entre el adulto mayor y el apoyo
EN RESUMEN:
·
Antes en el Perú se tenía que iniciar
un proceso legal de interdicción en el que se le asignaba un curador a la
persona que tenía alguna discapacidad como por ejemplo: que adolecía de
deterioro mental y que no podía expresar su voluntad.
·
Ahora, a través del Decreto
Legislativo 1384, que entró en vigor el 4 de setiembre del 2018, se reconoce y
regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones. Es decir ha surgido un cambio en el tratamiento de la capacidad en
el Perú. En este sentido las personas con discapacidad ya no serán
interdictadas y podrán tomar decisiones con la ayuda de la figura legal de los
apoyos y salvaguardias si así lo requieren, a excepción por ejemplo del caso de
los ebrios habituales y toxicómanos para los que se aplica la interdicción.
APOYOS Y SALVAGUARDIAS
¿QUÉ SON LOS APOYOS?
De acuerdo al Código Civil Peruano “los apoyos son formas de asistencia
libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de
sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, comprensión de los actos
jurídicos y de las consecuencias de éstos, y la manifestación e interpretación
de la voluntad de quien requiere el apoyo…”
¿QUÉ SON
LOS SALVAGUARDIAS?
El Código Civil establece que los salvaguardias «son medidas para garantizar el
respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que
recibe apoyo…» Por ejemplo: establecer una rendición de cuentas.
CON LA
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL, ¿QUÉ ES LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD?
“La manifestación de voluntad puede
ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a
través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico,
mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación,
incluyendo el uso de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la
persona.”
En consecuencia, si una persona con discapacidad se ve en la necesidad, puede
voluntariamente designar un apoyo, ya sea una persona o institución que le
ayudará a formular su voluntad y coadyuvará a su capacidad de ejercicio.
La persona que solicita los apoyos deberá determinar la forma, identidad,
alcance, duración y la cantidad de apoyos. El apoyo no tiene facultades de
representación a excepción en los casos que se establezca expresamente por
decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez según la situación.
Es importante señalar que la designación del apoyo puede darse ante: sede
notarial o judicial ante el Juez de Familia o Mixto.
-En sede notarial:
1.- Apoyo libre: la persona puede expresar su voluntad y solicitarlo.
-En sede judicial:
1.- Apoyo libre, por la solicitud de la propia persona con discapacidad: a
través del proceso de reconocimiento judicial de designación de apoyos y salvaguardias.
2.-Apoyo excepcional, ultima ratio. A solicitud de un tercero mediante un
proceso de designación judicial de apoyos y salvaguardias.
1.- Cuando la persona tenga capacidad de ejercicio restringida, es decir, las
personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado
un apoyo con anterioridad.
2.- Cuando las personas con discapacidad no puedan manifestar su voluntad de
alguna forma, podrá contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente
Caso práctico de apoyo
Miguel, de sesenta y cinco años de edad, con informe médico que establece la
enfermedad de Alzeihmer, ratificada en Audiencia por su doctor, teniendo las
capacidades cerebrales deterioradas y con padecimientos irreversibles.
Durante la Audiencia no pudo expresar su voluntad de alguna manera, ni se
pronunció o trató de indicar algo cuando el Juez le hablaba.
En este caso excepcional, un tercero tendría que solicitar el apoyo. En esta
situación, lo hizo su hijo Carlos, a fin de darle el apoyo en su capacidad de
ejercicio.
En esta situación especial, el Sr. Juan necesitaría apoyo para su vida diaria y
además para:
-Cobrar su pensión. Se le entregaría al apoyo facultades de representación para
que pueda hacer el cobro correspondiente.
– Cobrar alquileres de su casa que tiene un segundo y tercer piso. Se le
entregaría al apoyo facultades de administración para la vivienda que tiene y
así se puedan cobrar los alquileres.
Y CON LOS
CAMBIOS EN EL CÓDIGO CIVIL, ¿QUÉ ES UN CURADOR? ¿Y EN QUÉ SE DIFERENCIA DEL
APOYO?
CURATELA
El curador sustituye a la persona que es declarada interdicta judicialmente en
lo que respecta a su capacidad de ejercicio, en cambio el apoyo asiste a la
persona con discapacidad, no la reemplaza.
Es importante mencionar que con los nuevos cambios en el Código Civil, ahora
sólo estarán sujetos a curatela los pródigos, los que incurren en mala gestión,
los ebrios habituales, los toxicómanos y los que sufren pena que lleva anexa la
interdicción civil.
Los ebrios habituales y los toxicómanos que cuentan con certificado de
discapacidad pueden designar apoyos y salvaguardias para el ejercicio de su
capacidad jurídica.