4/01/2018

HERENCIA, SUCESIÓN ,¿PUEDE UNO DE LOS CÓNYUGES OTORGAR TESTAMENTO SIN EL CONOCIMIENTO DEL OTRO?, ¿PUEDO DEJAR LA HERENCIA A UNA PERSONA O A UNA AGRUPACIÓN DE MI CONFIANZA?, DIFERENCIA ENTRE LOS SUCESORES, HEREDEROS, LEGATARIOS, ACCIÓN REIVINDICATORIA, ACCIÓN PETITORIA, LA SUCESIÓN, SUCESIÓN EN LA PERSONA, SUCESIÓN EN LOS BIENES, ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN, CLASES DE SUCESIÓN, SUCESIÓN LEGAL, SUCESIÓN TESTAMENTARIA, SUCESIÓN CONTRACTUAL

HERENCIA - SUCESIÓN

¿PUEDE UNO DE LOS CÓNYUGES OTORGAR TESTAMENTO SIN EL CONOCIMIENTO DEL OTRO?
Sí. Cualquier persona puede otorgar testamento en la forma que desee sin tener que comunicárselo a su marido o a su mujer. No obstante, a la hora de testar conviene saber que si el matrimonio rige por el régimen económico de sociedad de gananciales, sólo podrá disponer de la mitad de esos bienes. El resto, adquiridos antes del matrimonio o fruto de una herencia, son privativos y puede disponer de ellos en su totalidad.

¿PUEDO DEJAR LA HERENCIA A UNA PERSONA O A UNA AGRUPACIÓN DE MI CONFIANZA?
Sin tocar los derechos hereditarios de los legitimarios, es posible dejar un legado a quien se quiera, ya sea una persona física o jurídica. Dentro de la categoría de persona jurídica estarían las instituciones públicas o privadas, lo que incluye a las O.N.G.s como organizaciones sin ánimo de lucro.

LA SUCESIÓN 
Los aspectos más importantes sobre el derecho de sucesiones se encuentran regulados en nuestro CÓDIGO CIVIL - LIBRO IV:
SUCESIÓN TESTAMENTARIA, se origina en la voluntad del causante
SUCESIÓN INTESTADA, se origina en la ley y entra a tallar solamente en ausencia de la primera.

DIFERENCIA ENTRE LOS SUCESORES :
HEREDEROS cuando la herencia recaiga sobre ellos en virtud de un lazo consanguíneo. 
LEGATARIOS cuando tengan derechos a la herencia en virtud de un acto de libertad del causante.
              Entre legatario y causante no existe vínculo consanguíneo.

ACCIONES PROPIAS DE LA SUCESIÓN
LA ACCIÓN REIVINDICATORIA 
Es aquella que el heredero dirige contra un heredero aparente o un tercero poseedor sin título, en la que les reclama los derechos de propiedad que ha adquiridos en virtud de la herencia.
LA ACCIÓN PETITORIA
Es aquella que dirige el heredero, que no posee los bienes que le pertenecen contra quien los posee en todo o en parte en calidad de heredero. Todo ello con la finalidad de concurrir con este o de excluirlo.


LA SUCESIÓN 
Es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona. 
SUCESIÓN EN LA PERSONA
En la sucesión en la persona hay confusión de patrimonios del causante y del sucesor, porque se basa en la teoría patrimonio-personalidad, generando la responsabilidad ultra vires hereditatis (el heredero sucesor debe pagar las deudas del causante con su patrimonio) en el sucesor.
SUCESIÓN EN LOS BIENES
En la sucesión en los bienes no hay confusión de patrimonios, es decir el sucesor paga las deudas del causante con los bienes dejados y hasta donde alcance, jamás pagara con el sucesor no subentra por lo tanto el continuador de la personalidad en la relación jurídica del causante. Permanece ajeno a ella, una vez liquidadas las cargas, recibe los bienes relictos (sobrantes).

ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN:
1) PERSONALES.- Son los sucesores o herederos, que pueden ser llamados por ley (herederos forzosos) o aquellos que el causante ha designado antes de su muerte, a estos herederos se llama causa-habientes, eje: hijos o conviviente.
2) REALES.- Es la herencia o patrimonio que se transmite del causante; la masa o conjunto de bienes objeto de la sucesión (activo o pasivo).el heredero adquiere el patrimonio del causante tal cual está al momento del fallecimiento de este último.
3) FORMALES.- Es el vínculo que une al causante y al sucesor a través de la ley, contrato o testamento. Están constituidos por: Apertura de la sucesión, vocación del sucesor y la capacidad de este para poder ser declarado heredero.
4) NECESARIOS.- Causante es la persona fallecida es importante porque sin ella no hay transmisión sucesoria.

CLASES DE SUCESIÓN:
1) POR LA FUENTE DE SU LLAMAMIENTO.- Muy conocida es la clasificación de la sucesión atendiendo a la fuente de llamamiento. Si se origina en la ley recibe el nombre de sucesión legal; si proviene del testamento se la denomina sucesión testamentaria y cuando procede del acuerdo de dos o más voluntades se la llama sucesión contractual o contratos de sucesión futura, de esta clasificación provienen las 

CLASES DE HEREDEROS: legales, testamentarios y contractuales.
2) .- Llamada también intestada. Transmisión de todos los derechos y obligaciones del causante a favor de parientes, por el solo mandato de la ley sin que para ello medie la voluntad del difundo.
3) SUCESIÓN TESTAMENTARIA.- Aquella en que la vocación sucesoria es determinada por la voluntad del causante, manteniendo siempre el respeto a la legítima
4) SUCESIÓN CONTRACTUAL.- Acuerdo de voluntades por el cual una persona se obliga a transmitir a otra, a su fallecimiento, parte de su patrimonio o la totalidad de este, si no tiene herederos forzosos.

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