Los casos
en los que el ejercicio regular del derecho es negado, aparecen dando
fundamento a la responsabilidad indemnizatoria. El Artículo 1982 del Código
Civil plantea al respecto dos supuestos en los que la indemnización por
interposición de una denuncia genera responsabilidad económica.
·
Cuando la
denuncia se hace a sabiendas de su falsedad, o
·
Cuando la
denuncia se hace sin la existencia de motivo razonable para denunciar.
Ante al
archivamiento de una denuncia o ante la emisión de una sentencia absolutoria, LA PERSONA DENUNCIADA ASUME LA POSICIÓN DE
DEMANDAR A SU DENUNCIANTE EXIGIENDO LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
1.- CUANDO LA DENUNCIA SE HACE A
SABIENDAS DE SU FALSEDAD.-
Referida
a los casos en los que el hecho que se
imputa sea manifiestamente falso y el denunciante procede a denunciar el hecho
con conocimiento de su falsedad. Es claro que en estos supuestos no podrá
afirmarse el ejercicio regular de un derecho.
En estos
casos hay en principio un hecho de naturaleza delictiva y la persona afectada
puede accionar la vía penal para la sanción punitiva correspondiente, así como
exigir la indemnización por los daños y perjuicios que la denuncia falsa pueda
haber generado, ejerciendo la pretensión indemnizatoria en la propia vía penal
o en la vía civil.
2.- CUANDO LA DENUNCIA SE HACE
SIN LA EXISTENCIA DE MOTIVO RAZONABLE PARA DENUNCIAR.-
Aquí tendremos
que definir en qué casos debe sostenerse
que en la interposición de la denuncia
no existe motivo razonable y resulte viable el derecho a la
indemnización.
CRITERIOS RECOGIDOS POR LA
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
1.
PRIMER CRITERIO:
“LO RAZONABLE ES AQUELLO QUE NO FUE UN ACTO ARBITRARIO DEL DENUNCIANTE”, estableciendo que puede sostenerse la
existencia de arbitrariedad en el ejercicio de la denuncia cuando por ejemplo
no existan pruebas que permitan establecer la razonabilidad de la misma; cuando
por lo menos no existan elementos indiciarios de la participación en un delito.
Podrá
afirmarse por ejemplo la existencia de motivos razonables cuando exista
sindicación directa que respecto del denunciado haga alguna persona.
La
ausencia de pruebas que determinan la arbitrariedad de la denuncia y su falta
de razonabilidad, es la ausencia absoluta de elementos indiciarios o cuando esos elementos indiciarios resultan
totalmente desvinculados del hecho imputado o de la de persona a quien se
imputa.
La
absolución por falta de pruebas en aplicación del In Dubio Pro Reo no
necesariamente configura un supuesto de falta de razonabilidad de la denuncia,
si es que la misma estuvo basada en indicios razonables de la realización del
hecho o intervención del denunciado. No debe olvidarse que en materia penal la
condena implica certeza de la realización del hecho y de la participación del
procesado y en ese sentido la absolución por falta de pruebas en la mayor de
las veces implica que hay indicio suficiente para procesamiento pero duda
razonable que no permite la condena. En estos casos no parece razonable la
obligación indemnizatoria de quien denuncia un hecho bajo la existencia de
indicios razonables que no terminaron por crear certeza sobre la existencia del
delito o la responsabilidad del imputado.
2.
SEGUNDO CRITERIO:
“CUANDO EL DENUNCIANTE SE HA LIMITADO A RELATAR EL
HECHO Y QUIZÁ A EXPRESAR SU SOSPECHA RESPECTO DE ALGUIEN; Y ES LA AUTORIDAD
POLICIAL O JUDICIAL LA QUE INCRIMINA”.
Si el
denunciante se limita a referir los hechos conforme al aporte de la sindicación
directa hecha por un tercero, sin introducir en la denuncia una carga
incriminatoria diferente que magnifique la participación que se sabe del
imputado, habrá que sostener válidamente que no es posible atribuir
responsabilidad indemnizatoria por la denuncia que conforme a las facultades
policiales termina siendo acogida por la autoridad policial.
3.
TERCER CRITERIO:
SI VARIAS AUTORIDADES CREYERON EN LA PROCEDENCIA DE
LA DENUNCIA, AUNQUE FINALMENTE SE HAYA ABSUELTO AL DENUNCIADO”.
La
intervención de varias autoridades que impulsan la imputación, como la
intervención policial que formula un informe considerando la existencia de los
hechos y la intervención del denunciado; la intervención del Ministerio Público
que adopta el hecho denunciado mediante la formalización de la denuncia o
formalización de la investigación preparatoria; la intervención de la autoridad
judicial que asume la denuncia sin observación bajo el criterio de la
existencia de indicios razonables de procesamiento, constituyen referentes suficientes para medir la razonabilidad de la
denuncia interpuesta y negar la obligación indemnizatoria por interposición de
denuncia.