La
primera regla es no mover el vehículo para que la autoridad policial pueda
registrar la ubicación de los mismos que servirá como elemento para determinar
la responsabilidad del infractor.
Si el
accidente solo produjo daños materiales en los vehículos, pero no existen daños
en las personas, el caso puede ser resuelto entre las partes con un simple
acuerdo, sin intervención policial. Decida por ésta opción únicamente si está
seguro de los términos del acuerdo al que arribará, pues de lo contrario, la
falta de intervención policial puede determinar que más tarde lamente el no
tener pruebas que la intervención policial pudo haber registrado.
Tampoco
opte por esta opción, si usted o los ocupantes de su vehículo consideran que el
impacto puede haber generado lesiones que en el momento no son detectables pero
que pueden aparecer posteriormente. La intervención policial es la más adecuada
en estos casos porque ella deberá registrar todo el acontecimiento, incluso la
identidad de las personas involucradas en el evento, que le pueden permitir
reclamos posteriores y evitar perder la evidencia.
Cuando
existan lesiones personales en los conductores o en los ocupantes de los
vehículos involucrados o incluso en terceros afectados, el acuerdo entre las
partes no será una solución, porque la existencia de lesiones personales puede
involucrar responsabilidades de orden penal que deben investigarse.