9/28/2015

ABOGADOS PERÚ,ASESORÍA LEGAL POR INTERNET, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, DESALOJO EN PERÚ, CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS, SANEAMIENTO INMOBILIARIO, SUCESIÓN INTESTADA, (JUDICIAL Y NOTARIAL), DERECHOS LABORALES, DEFENSA JUDICIAL, PROCESOS PENALES, DIVORCIOS, (NOTARIAL Y JUDICIAL), DEMANDAS DE ALIMENTOS, EXEQUÁTUR, (RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE SENTENCIAS EXTRANJERAS), PRORRATEO DE ALIMENTOS, PROCESO DE IMPUGNACION JUDICIAL DE FILIACION, DEMANDAS DE HABEAS CORPUS, HABEAS DATA, ACCION DE AMPARO, PROCESO PREVISIONALES, ONP, DEUDAS.

www.facebook.com/ABOGADOSPERUASESORIALEGALPORINTERNET/

www.facebook.com/PRESCRIPCIONADQUISITIVADEDOMINIO

www.facebook.com/NULIDADDEACTOJURIDICO

www.facebook.com/ASESORIAEMPRESARIALENPERU/


www.facebook.com/ASESORIAINMOBILIARIAENPERU/


www.facebook.com/SUCESIONINTESTADA

    www.facebook.com/SUCESIONINTESTADA 
www.facebook.com/DEMANDASLABORALESENPERU

www.facebook.com/agraviadosvictimasdedelitos/

www.facebook.com/DIVORCIOSENPERU


www.facebook.com/DEMANDASDEALIMENTOSENPERU/

















SI DESEA  INICIAR UNA PROCESO JUDICIAL O NOTARIAL,  COMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO, ANALIZAREMOS SU CASO.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
www.facebook.com/abogadosperualiciacabeza/


Email: albecasa2014@gmail.com
Teléfonos:
Fijo 7370804
Celular Claro: 986055084
Celular Movistar: 952541870

9/11/2015

DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA, PENSIÓN ALIMENTICIA PARA EMBARAZADAS EN PERÚ, DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA A SOLICITAR ALIMENTOS.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA EMBARAZADAS?

Se considera alimentos todo lo indispensable para el sustento, es decir: Comida, vestido, atención médica y todo aquello que impliquen los gastos del embarazo desde la concepción hasta la etapa de postparto.
La mujer embarazada tiene derecho a recibir una pensión de alimentos del padre de su hijo, no es necesario que el niño nazca para recién solicitar una pensión de alimentos. El derecho reconoce que la vida humana comienza desde la concepción.
¿CUÁNDO SE PUEDE PEDIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA?
El Código de los niños y adolescentes nos menciona que “Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad…” y que “El estado protege al concebido para todo lo que le favorece.” Es derecho del concebido recibir todas las atenciones necesarias para su correcto desarrollo.
Además, este mismo Código estipula en su Artículo 2° Que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal.
La pensión se puede pedir durante el embarazo, desde el momento en el cual la mujer tiene la certeza de estar embarazada. No es necesario que esté casada, ni que sea conviviente del padre su hijo, solo que pueda acreditar fehacientemente la paternidad.
Siempre y cuando la madre se encuentre en estado de necesidad y cuando el padre no participe de manera activa con ayudar en el desarrollo del embarazo a la madre, esta puede Demandar alimentos. Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA EMBARAZADAS?

Los requisitos para presentar la Demanda de alimentos a favor de la mujer embarazada, es presentar la copia de su DNI y documentos que acrediten su estado de embarazo.
La Constitución del Perú protege a la madre y al niño en estado de abandono, la madre al no contar con los ingresos suficientes ni con la ayuda voluntaria del padre de su hijo, la ley la ampara para tomar las medidas del caso, sin el peligro de perjudicarla de manera alguna.

¿CÓMO ES EL TRÁMITE DEL PROCESO DE ALIMENTOS PARA MUJER?

El trámite se logra en el menor tiempo posible, por lo mismo que el brindar alimento es de naturaleza urgente e impostergable para la subsistencia y el no obtenerlos a tiempo pone en riesgo la salud de la madre y del menor pronto a nacer.
Si usted requiere los servicios de un abogado, para una demanda de alimentos, escribanos y contáctenos.
SI DESEA INICIAR UN PROCESO DE ALIMENTOS, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO, IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:

                     ABOGADOS PERÚ ASESORÍA LEGAL POR INTERNET  
Llamar al:
📲 952541870 - 987688858 - 986055084
Llámenos 😉



"CUMPLIMOS CON NUESTRO COMPROMISO LEGAL DE EFICIENCIA, RESPONSABILIDAD Y LOGRO DE UNA JUSTICIA REAL POR TUS DERECHOS". Atención previa cita a los teléfonos: Fijo: 7370804 Celular: 986055084 RPC 987688858 RPM # 952541870 Email: albecasa2014@gmail.com aabogadosperu@hotmail.com

9/04/2015

ANTICIPO DE LEGITIMA, TESTAMENTO, TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA, DONACIÓN.

TESTAMENTO es un documento donde una persona expresa su voluntad sobre como disponer o repartir su patrimonio cuando fallezca, si en caso no tiene herederos forzosos y la transferencia de la propiedad se realiza cuando esa  persona fallece.                 
CLASES O TIPOS DE TESTAMENTO:
1) El que se hace por escritura pública  
2) El testamento cerrado                      
3) El testamento ológrafo                      
4) Testamentos especiales como el militar y el marítimo, el primero se realiza en estado de guerra, y el  segundo si se encuentran navegando.   
A través del Testamento también se puede reconocer un hijo extra   matrimonial, para efectos que herede.                                                      
Cuando el causante fallece sin haber emitido Testamento, o éste es declarado nulo, invalido o caduco  se  tiene que realizar la sucesión legal o intestada.                                                                                             
ANTICIPO DE LEGÍTIMA  es un adelanto de la herencia denominada legítima, la cual es la parte del patrimonio que corresponde a los herederos forzosos, como son los hijos, y  el(la) cónyuge.         
La transferencia de la propiedad  se efectúa a partir de dicho anticipo efectuado mediante escritura pública en una Notaría, no a la muerte del titular.                                                                                              
El anticipo de legítima puede ser declarado nulo o revocado.                     
Otra forma de adquirir la propiedad es a través de la Donación, la cual se perfecciona con la entrega del  bien.

 Si usted requiere los servicios de un abogado, para un anticipo de legítima o para la realización de un testamento, escribanos y contáctenos.

SI DESEA PREPARAR UN TESTAMENTO  O UN ANTICIPO DE LEGITIMA PARA SU FAMILIA, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO, IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
Email: albecasa2014@gmail.com
+51 1 7370804
Claro 986055084 Movistar 952541870 RPC 987688858
Un Abrazo y Éxitos

CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS,ELABORACIÓN DE MINUTA, ELEVACIÓN A ESCRITURA PUBLICA, INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, E.I.R.L., SOCIEDAD ANÓNIMA, S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, S.A.A., SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L.

Nuestros abogados le ofrecen la siguiente información básica de como se desarrolla el proceso de constitución de una empresa o establecimiento de una sucursal.

Básicamente estas son las etapas:

1.- TOMAR LA DECISIÓN

Los socios toman la decision de constituir la empresa y elegir el TIPO DE EMPRESA más adecuada a tus necesidades, por ejemplo una EIRL; una SRL; ; una S:A:C: o una SUCURSAL

2 .- BÚSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE

Nos encargamos de tramitar el Certificado de Búsqueda Mercantil y Solicitud de Reserva de Razón Social, con la finalidad de verificar si el nombre que ha escogido para su empresa ya existe o hay alguno similar.

Tambien RESERVAMOS el nombre que ha elegido para su empresa, por un plazo de 30 días prorrogables, en las Oficinas Registrales de Lima y provincias.

3.- ELABORACIÓN DE MINUTA

Nuestros Abogados se encargan de la elaboración de la Minuta de la Empresa, de acuerdo a los requerimientos y condiciones establecidas con nuestros clientes.

La minuta contiene la siguiente información:

El tipo de empresa o sociedad (E.I.R.L., S.C.R.L. S.A., S.A.C. S.C.)
El estatuto que la rige (régimen del directorio, la gerencia, la junta general, deberes y derechos de los socios o accionistas, entre otros)
Datos del titular o socios (nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, ocupación, DNI, RUC)

Capital social, en bienes o en efectivo
Designación del primer Gerente
Este trámite es realizado por un abogado colegiado.

4.- ELEVAR LA MINUTA A ESCRITURA PUBLICA E INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS.

Una vez suscrita la minuta, el siguiente paso es elevar la minuta a Escritura Publica, donde los socios fundadores o apoderados segun sea el caso deberán suscribir la Escritura ante Notario Publico.

Lista la escritura lo elevamos a Registros Públicos. para su incripción.

5.- INSCRIPCION EN LA SUNAT Y OBTENCION DEL RUC

Luego se procede a inscribir a la empresa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante la SUNAT. Este paso es con el fin de registrar a la empresa como contribuyente y poder obtener un número de identificación tributaria, lo que permitirá a la empresa emitir comprobantes de pago, conocer los tipos de impuestos, montos y cronograma de pagos.
TIPOS DE EMPRESA:

Empresa Unipersonal

En este tipo de empresa el titular (la persona natural) desarrollará absolutamente toda la actividad comercial y financiera de la empresa en cuestión. Es decir (y esta es la dificultad máxima de este tipo de empresa) que precisamente por no ser una empresa plenamente autónoma, y no de responsabilidad limitada, la persona titular responderá con su patrimonio personal (propiedades, dinero, etc.) por las deudas que pueda tener su empresa. Generalmente se opta por una empresa unipersonal cuando se trata de un proyecto pequeño en el cual se aportará el trabajo y capital. Las micros y pequeñas empresas. Por otro lado, cabe resaltar que,a diferencia del resto de tipos de empresas, el registro y la documentación de las empresas unipersonales son mucho más sencillas.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L.

Este tipo de empresa es una persona jurídica con derecho privado que está constituida por la voluntad de un titular. Como la responsabilidad de la empresa es limitada, esta responde con su propio capital en cuando a las deudas, quedando libre de responsabilidad el titular y su patrimonio. Las actividades que competen a esta son únicamente de pequeña empresa. Asimismo, el capital de la empresa puede ser dinero o bienes no monetarios (muebles, maquinaria, etc.).

Sociedad Anónima S.A.

La Sociedad Anónima es una persona jurídica de derecho privado cuya naturaleza puede ser comercial o mercantil. Se constituye en un solo acto por sus socios fundadores (Sociedad, o bien sucesivamente mediante la oferta a terceros) siendo esta empresa de responsabilidad limitada, por lo cual ninguno de estos socios responde con su patrimonio ante las deudas de la empresa. El capital de una Sociedad Anónima está representado por acciones nominativas_, las cuales se constituyen por el aporte de los socios, que pueden ser asimismo bienes monetarios o no monetarios. La Sociedad Anónima puede adoptar cualquiera las nominaciones de abierta o cerrada, pero lo que sí es obligatorio es que figure la indicación de Sociedad Anónima o las siglas S.A.

Sociedad Anónima Abierta S.A.A.

Una Sociedad Anónima es Abierta cuando sus acciones están abiertas a oferta, es decir, que alguien puede ‘comprar’ sus acciones y formar parte del grupo de accionistas. Asimismo, una Sociedad Anónima Abierta puede ser declarada como tal, cuando tiene más de 750 accionistas, cuando más del 35% de sus acciones pertenece a 175 o más accionistas, cuando la empresa se constituye como tal y cuando todos los accionistas que tienen derecho a voto deciden por unanimidad tal denominación.

Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.

Esta es uno de los tipos de empresas más comunes en el Perú. Una Sociedad Anónima es Cerrada cuando su número de accionistas no excede los 20 y sus acciones no están inscritas en el Registro Público, de tal modo que nadie salvo sus socios puede adquirir acciones. Asimismo, sus acciones están divididas en participaciones sociales.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L.

En este tipo de empresa el capital se divide en participaciones iguales, las cuales no pueden ser incorporadas en títulos valores ni tampoco llamarse ‘acciones’. Asimismo, los socios de este tipo de empresa no pueden exceder la cantidad de 20, y por el hecho de tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, no responden con su patrimonio personal ante las deudas de la empresa. El capital de este tipo de empresa está constituido por el aporte de cada socio, y debe estar pagado en no menos del  25% de cada participación.
Si usted requiere los servicios de un abogado, para formalizar su empresa, escribanos y contáctenos.
SI DESEA CONSTITUIR SU EMPRESA COMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
Email: albecasa2014gmail.com
www.facebook.com/Dra.AliciaCabeza
+51 1 7370804.
986055084
952541870
Un Abrazo y Éxitos

DERECHOS LABORALES, DERECHOS DEL TRABAJADOR, OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DESPIDO ARBITRARIO, BENEFICIOS LABORALES, DESPIDO INJUSTIFICADO, REPOSICIÓN, CARTAS DE RENUNCIA, INDEMNIZACIÓN, CARTA NOTARIAL,




SOLO EL PORCENTAJE BAJO DE TRABAJADORES SE ENCUENTRA EN PLANILLAS

En el Perú se tiene en estadística que  sólo un bajo porcentaje de trabajadores se encuentra en planillas gozando de todos sus derechos laborales, lo cual evidencia que en nuestro país los trabajadores  carecen de la protección de la seguridad social y demás derechos laborales. Por tanto,  se deben aumentar las políticas públicas dirigidas a fiscalizar el cumplimiento  por parte de los empleadores de sus  obligaciones laborales para el amparo de la gran mayoría de los trabajadores peruanos.
Esta situación produce dos consecuencias graves:
-         El incumplimiento laboral por parte de un gran porcentaje de empleadores hace que éstos se apropien indebidamente de los beneficios económicos de los trabajadores afectados  impidiendo que cuenten en la actualidad con mayores ingresos para el sostenimiento de su hogar y para el mejoramiento de su calidad de vida,
-         Ausencia de aportaciones a la seguridad social; esto genera que los trabajadores y sus familiares no puedan acceder a servicios gratuitos de salud y que en el futuro tampoco puedan acceder a pensiones de  jubilación.
El trabajador debe estar suficientemente informado sobre sus derechos.
Cualquier consulta o inquietud puede ponerse en contacto con nosotros en el momento que considere conveniente.
Si usted requiere los servicios de un abogado, para una demanda laboral, escribanos y contáctenos.
SI DESEA DAR INICIO A UN PROCESO LABORAL POR  DESPIDO ARBITRARIO, REPOSICIÓN, BENEFICIOS SOCIALES, INDEMNIZACIÓN O  UN PROCESO PREVISIONAL, JUBILACIONES, ONP, AFP, FONAVICOMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO, IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
Email: albecasa2014gmail.com

Fijo +51 1 7370804.
Claro 986055084
Movistar 952541870
Un Abrazo y Éxitos
Derechos Laborales         


                     

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA JUDICIAL, RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NOTARIAL, RECTIFICACIÓN DE NOMBRE, RECTIFICACIÓN DE APELLIDO.

En la vía notarial tan sólo se tramitan las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante notario.En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.

DIVORCIO, DIVORCIO JUDICIAL, DIVORCIO NOTARIAL, DIVORCIO MUNICIPAL, DIVORCIO CON ACUERDO, DIVORCIO SIN ACUERDO,DIVORCIO POR CAUSAL.

Es la disolución total y definitiva del vínculo matrimonial, ya sea por un acuerdo mutuo entre las partes o por la voluntad unilateral de cualquiera de los cónyuges al haber incurrido el otro en cualquiera de las causales previstas en la ley, que hacen imposible el mantenimiento de una vida común.
Para que surta efecto debe ser declarado expresamente por la autoridad competente, previo proceso iniciado por uno de los cónyuges.
El divorcio es pues una solución ofrecida a los cónyuges para poner fin a la convivencia y demás deberes conyugales, y de esta manera poder rehacer su vida.
TIPOS DE DIVORCIO 
DIVORCIO CON ACUERDO O CONVENCIONAL
Es la disolución del vínculo matrimonial por común acuerdo de los cónyuges liberándose de toda culpa. En este caso ninguno de los cónyuges tiene obligación de exponer ni probar las razones que motivaron tal decisión.
Es necesario precisar que solo en este tipo de divorcio procede la modalidad del divorcio rápido que tiene una duración de tres meses.
REQUISITOS DE DIVORCIO CON ACUERDO
Desde el 17 de mayo del 2008 ya es posible en el Perú tramitar el divorcio directamente ante Notario o Municipio (ya no sólo ante el Juez) y obtenerlo en sólo 03 meses. Según la Nueva Ley 29227 sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que cumplan los siguientes

  • Que estén de acuerdo.
  • En caso de existir Hijos Menores o Incapaces  sólo  podrá  tramitarse  el  divorcio  ante  Notario o Municipio  si  es  que previamente  han resuelto ante el Juzgado o ante un Centro de Conciliación los asuntos relacionados a los Alimentos, Tenencia y Visitas de los hijos menores o incapaces.
    En caso existir Bienes Adquiridos dentro del Matrimonio:   sólo podrá tramitarse el divorcio ante Notario o Municipio si es que  previamente  los cónyuges de común acuerdo han efectuado la separación de los bienes matrimoniales ante Notario debidamente inscrita ante los Registros Públicos.
    DIVORCIO SIN ACUERDO O POR VOLUNTAD UNILATERAL             
    Es la disolución del vínculo matrimonial fundada en diversos hechos establecidos por ley, que implican la violación de los deberes conyugales por parte de uno los cónyuges, situación que hace  insoportable o inconveniente el sostenimiento de la vida en común.                              
    El divorcio por voluntad unilateral es una solución que la ley ofrece al cónyuge que ha cumplido sus deberes matrimoniales frente al otro que no, para que pueda rehacer su vida siempre que acredite judicialmente la falta del cónyuge culpable.
    REQUISITOS DE DIVORCIO SIN ACUERDO
    1. Que exista una causa legal: Las causas establecidas por ley son las siguientes:
    • Adulterio.- Consiste en la unión sexual de una persona casada sea hombre o mujer con quien no es su cónyuge.
    • Violencia física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos realizados por uno de los cónyuges contra el otro.
    • Atentado contra la vida del cónyuge.- Consiste en el intento de homicidio cometido por un cónyuge contra el otro, sea a título de autor, cómplice o instigador.
    • Injuria grave.- Consiste en toda ofensa intencional al honor y a la dignidad que ocasiona uno los cónyuge al otro.
    • Abandono injustificado de la casa conyugal.- Consiste en el alejamiento injustificado de un cónyuge del hogar, por un período de dos años continuos o alternados, con el propósito de evadir sus deberes conyugales y/o paternales.
    • Conducta deshonrosa.- Consiste en la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges al otro con su conducta deshonesta e inmoral (prostitución, proxenetismo, ebriedad y juego de azar habitual, delincuencia, despilfarro de los bienes matrimoniales, etc.).
    • Toxicomanía.- Consiste en el uso habitual e injustificado de drogas, alcohol o sustancias que puedan generar su dependencia.
    • Enfermedad grave de transmisión sexual.- Consiste en la enfermedad grave de transmisión sexual contraída por uno de los cónyuges durante el matrimonio.
    • Homosexualidad.- Consiste en la atracción sexual de un cónyuge por otra persona de su mismo sexo y que se ha producido durante el matrimonio.
    • Condena judicial por delito.- Consiste en la sanción judicial a pena privativa de libertad mayor de dos años de unos los cónyuges por haber cometido un delito intencional.
    • Separación de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Consiste en el retiro del hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro si existen hijos menores de edad.
    •  Imposibilidad de hacer vida en común.- Consiste en todas aquellas situaciones no contempladas en las otras causales que hacen imposible la vida en común.
    2. Que la causa sea probada: Se  evaluará su caso y   asesorará para la obtención de las pruebas necesarias.
    3. Que la causa no haya caducado: Se evaluará  su  caso  y determinará  si la causa se encuentra dentro del plazo de ley para su aplicación.

    El área de familia contamos con abogados especializados y con basta experiencias en temas de: Divorcio.
    Defendemos y garantizamos un resultado favorable para todos nuestros usuarios a través de una asesoría jurídica de excelencia, con principios sólidos de honestidad, confianza, privacidad y confidencialidad.
    - DIVORCIO POR CAUSAL
    - DIVORCIO  RAÍDO NOTARIAL
    - DIVORCIO MUNICIPAL Es aquella por la cual los cónyuges llegan conjuntamente al acuerdo de divorciarse, es la forma más sencilla, menos agotador y una experiencia menos traumática. Ahora es posible obtener el divorcio en 3 meses.
    También vemos asuntos legal de:
    - ALIMENTOS, TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS, SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES;  Y OTROS TEMAS.



    SI DESEA INICIAR UN PROCESO DE DIVORCIO NOTARIAL, JUDICIAL, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
    Email: albecasa2014@gmail.com

    +51 1 7370804.

    986055084
    952541870
    Un Abrazo y Éxitos.




    DEMANDA DE ALIMENTOS, ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS, JUICIO DE ALIMENTOS, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE ALIMENTOS, MONTO FIJADO POR EL JUEZ PARA LOS ALIMENTOS, ¿PUEDE TERMINAR ANTES EL PROCESO DE ALIMENTOS?, NEGATIVA DE PAGO A PESAR DE EXISTIR UNA SENTENCIA Y MEDIDA CAUTELAR,


    Un Juicio de Alimentos es el extremo al que se puede llegar si un padre o esposo no quiere cumplir con prestar los “alimentos” para su esposa o hijos.
    Ellos incluyen todos los recursos necesarios para el bienestar y manutención de la persona por quien se piden, incluyendo la alimentación propiamente dicha, los gastos de salud, educación, vivienda y recreación incluso.
    En el caso de los hijos se puede reclamar alimentos hasta que cumplen 18 años y, si siguen estudios superiores o universitarios, hasta los 28 años.
    En el caso de la esposa, se puede reclamar alimentos mientras subsiste el vínculo matrimonial.
    En el caso de unión de hecho (conviviente), pueden ser reclamadas si se acredita la necesidad y además que existió un periodo de convivencia no menor de dos (2) años.

     CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE ALIMENTOS
     - El primero, es la necesidad que puede acreditarse, lo cual puede ser demostrado con los comprobantes de pago o facturas por todos los gastos necesarios para la manutención de para quién se solicita los alimentos.
       - El segundo, son las posibilidades económicas del obligado, para lo cual es muy relevante conocer si trabaja y se encuentra en planilla, y si no es éste el caso, es importante saber cuál es el origen y de qué forma se puede acreditar los ingresos del obligado.

    MONTO FIJADO POR EL JUEZ PARA LOS ALIMENTOS
    Un Juez puede ordenar medidas como embargos o retenciones hasta por el 60% de los ingresos del obligado. Es necesario que estos ingresos puedan acreditarse.
    Debe tenerse en cuenta que este es el monto máximo, pero en la práctica, es común que por cada acreedor alimentario (la esposa o cada hijo) se pueda fijar en promedio un 25% de los ingresos.
    Por supuesto, esta información es genérica, siendo necesario analizar la particularidad de cada caso.
    JUEZ COMPETENTE
    Tratándose de un proceso judicial, se presenta la demanda ante el Juez del distrito donde vive el obligado, o ante el Juez del distrito donde vive la persona para quien se solicita los alimentos. Este Juez se llama Juez de Paz Letrado.
    DURACIÓN DEL JUICIO DE ALIMENTOS
    El proceso hasta su sentencia puede demorar hasta seis (6) meses aproximadamente. Durante este proceso es necesario asistir a una (1) Audiencia judicial, en la que las partes estarán frente al Juez y éste, además de analizar los hechos y medios probatorios, propiciará un arreglo o conciliación.
    No obstante, se puede solicitar una medida cautelar denominada “Asignación anticipada de alimentos”, con lo cual usted puede recibir alimentos en un máximo de dos (2) meses, en promedio.
    La asignación anticipada de alimentos puede salir a su favor por un monto aproximado al 40% de los ingresos que se puedan acreditar del obligado, aproximadamente.
    Para esto es relevante poder acreditar también los gastos para la manutención de la esposa o hijos por quienes se solicita los alimentos.
    ¿PUEDE TERMINAR ANTES EL PROCESO DE ALIMENTOS?
    Sí. Para esto, durante el proceso, podemos propiciar el encuentro con la parte demandada y persuadir para que se allane a la demanda, o propiciando un acuerdo que luego sea presentado al Juez y tenga el mismo valor que una sentencia.
    Al mismo tiempo, podemos orientar su defensa para que durante la Audiencia Única el Juez pueda proponer un mejor arreglo a través de una Conciliación al interior del proceso.
    NEGATIVA DE PAGO A PESAR DE EXISTIR UNA SENTENCIA Y MEDIDA CAUTELAR
    En ese caso nuestro Estudio Jurídico  tramita e impulsa, una denuncia penal por “Omisión de asistencia familiar”. Además, se inscribe al “deudor alimentario” en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con lo cual no será sujeto de crédito, y aparecerá como deudor en Internet
    INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL JUICIO DE ALIMENTOS
    Para empezar el proceso necesitamos:
    - Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil o Reniec, si los alimentos son para la esposa.
    - Partida de nacimiento de los menores expedida por el Registro Civil o Reniec, si los alimentos son para los hijos.
    - Todos los comprobantes de pago, recibos o facturas que permitan acreditar el mayor monto posible para la pensión de alimentos. Estos pueden ser: gastos en el supermercado o bodegas, gastos por el alquiler de la casa, pagos por servicios domiciliarios (luz, agua, teléfono), pagos por deudas o tarjeta de crédito, gastos de atención médica o medicinas, gastos del nido o colegio, gastos de recreación, de por lo menos, los últimos dos (2) o tres (3) meses.
    La información que necesitamos incluye:
    - Nombre completo y dirección exacta del obligado (padre o esposo).
    - Datos del centro de trabajo, o si no lo tiene, cuál es su empresa, negocio o fuente de ingresos.
    - El monto aproximado de sus ingresos mensuales.
    - Los bienes que conforman su patrimonio: inmuebles, vehículos, acciones, cuentas de ahorro, depósitos, entre otros. Es recomendable hacer una búsqueda registral.


    SI DESEA DAR INICIO A UN PROCESO DE ALIMENTOS COMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
    Email: albecasa2014@gmail.com
    Fijo +51 1 7370804
    Claro 986055084
    Movistar 952541870
    RPC 987688858
    Un Abrazo y Éxitos