LOS ALIMENTOS, INCUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS DE LA PENSIÓN POR ALIMENTOS
La omisión a la asistencia familiar es uno de los males que más nos aquejan, ya que la familia no es solo un grupo de personas relacionas por un vínculo consanguíneo o afín; la familia es el núcleo y cuna de la sociedad y su protección es por lo tanto de interés e importancia social y estatal, ya que si sus derechos se ven vulnerados, los efectos no tardarán en reflejarse en nuestra sociedad.
La omisión a la asistencia familiar es uno de los males que más nos aquejan, ya que la familia no es solo un grupo de personas relacionas por un vínculo consanguíneo o afín; la familia es el núcleo y cuna de la sociedad y su protección es por lo tanto de interés e importancia social y estatal, ya que si sus derechos se ven vulnerados, los efectos no tardarán en reflejarse en nuestra sociedad.
Los alimentos entrando a nuestra
rama del derecho, es todo medio material necesario para la existencia de una
persona, estos medios pueden ser los alimentos propiamente dichos, el vestido,
la educación, entre otros.
En la práctica judicial debe
entenderse como alimentos a la vivienda, el vestido, educación, instrucción,
recreo, atención médica y los demás factores externos que requieran tanto los
niños como los adolescentes para su normal desarrollo psico-biológico.
"Artículo 149.- OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE
ALIMENTOS
El
que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una
resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós
jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si
el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra
persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor
de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas
pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en
caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de
muerte."
Comete delito de omisión a la
asistencia familiar, el que voluntariamente, sin justificación ni motivo
legítimo alguno, dejare de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales
inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio, siempre y cuando concurra
cualquiera de estos dos casos: que el marido o la mujer abandonen
maliciosamente el domicilio conyugal, o que se reconozca como motivo del
abandono de los deberes la conducta desordenada de alguno de ellos.
La criminalización de tal omisión
se sustenta en la protección del derecho de subsistencia, cuyo incumplimiento
puede hacer peligrar la salud o la integridad física de la persona e incluso
sus posibilidades de desarrollo integral.
El bien jurídico que se protege
en este artículo son los deberes de orden asistencial, los cuales pretenden
proteger el adecuado desarrollo físico y mental de los familiares dependientes
del obligado.
SI DESEA INICIAR UN PROCESO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS DE LA PENSIÓN POR ALIMENTOS , COMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
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