SABE USTED ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DE UN DEUDOR DE PENSIONES ALIMENTARIAS EN EL REDAM?, ¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR LA PERSONA QUE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DE UN DEUDOR EN EL REDAM?, ¿ANTE QUÉ AUTORIDAD JUDICIAL SE DEBEN TRAMITAR ESTOS DOCUMENTOS?, ¿QUÉ INFORMACIÓN PERSONAL SE CONSIGNARÁ EN EL REDAM?, ¿QUÉ OCURRE CON EL DEMANDADO QUE ES INCLUIDO EN EL REDAM?, ¿PUEDE UNA PERSONA RETIRAR SU NOMBRE DEL REDAM?, REQUISITOS PARA INSCRIBIR EN REDAM
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN
DE UN DEUDOR DE PENSIONES ALIMENTARIAS EN EL REDAM?
Lo puede hacer la madre o el padre que hubiera iniciado un
juicio por alimentos en beneficio de su hijo o que hubiese conseguido una
sentencia favorable en el Poder Judicial (en un juzgado de paz letrado o en uno
de familia). También la madre o el padre que hubiera ganado un proceso por
alimentos y que por causas de incapacidad mental o física --debido a la
avanzada edad u por otros motivos-- no pueda subsistir por sí solo.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR LA PERSONA
QUE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DE UN DEUDOR EN EL REDAM?
La persona que demanda debe contar con la sentencia judicial
en la que se confirma que ganó el juicio de alimentos y, además, tiene que
probar que el demandado no ha cumplido con pagar más de tres cuotas, sucesivas
o no, de la pensión por alimentos o de pensiones devengadas. Esto último lo
puede hacer adjuntando un estado de cuenta certificado por la institución
bancaria en la que se realizan los depósitos mensuales; así también presentar
las boletas que registren los últimos pagos.
¿ANTE QUÉ AUTORIDAD JUDICIAL SE DEBEN
TRAMITAR ESTOS DOCUMENTOS?
Según la ley que crea el Redam, esta solicitud debe ser
tramitada, adjuntando los documentos antes mencionados, ante el órgano
jurisdiccional de primera instancia que hubiera resuelto en favor del
demandante en el proceso por alimentos (ya sea un juez de paz no letrado, un
juez de paz letrado o un juez de familia).
¿QUÉ INFORMACIÓN PERSONAL SE CONSIGNARÁ
EN EL REDAM?
En esta base de datos se encontrarán los nombres y apellidos
completos del llamado deudor alimentario moroso, su domicilio real, su DNI, su
fotografía, la cantidad de cuotas que adeuda y la indicación del juzgado que
dispuso su inscripción.
¿QUÉ OCURRE CON EL DEMANDADO QUE ES
INCLUIDO EN EL REDAM?
Cuando el obligado alimentario es incluido en el Redam, el
juzgado debe informar a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y a las
administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), a efecto de que se
registre la deuda alimentaria en las centrales de riesgos. Por lo tanto, la
persona que aparezca en este registro no podrá acceder a ningún crédito
bancario. De otro lado, tanto el Ministerio de Trabajo, como la
Superintendencia de Registros Públicos y las oficinas de personal de
instituciones públicas tienen la obligación de intercambiar información con el
Redam para lograr detectar a los deudores alimentarios.
¿PUEDE UNA PERSONA RETIRAR SU NOMBRE DEL
REDAM?
Sí, apenas pague las cuotas que adeuda, el órgano judicial
deberá retirar sus datos personales.
REQUISITOS PARA INSCRIBIR EN REDAM
INGRESE A ESTE ENLACE PARA QUE VERIFIQUE SI SE ENCUENTRA COMO DEUDOR MOROSO ALIMENTARIO : REDAM (REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS)
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