Asesoría Legal
Demanda de Alimentos
No le alcanza para solventar los gastos de su hijo? Y el otro progenitor no aporta para su manutención?... No se preocupe, aquí le asesoramos y le solucionamos su problema, la responsabilidad es de dos.
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Por favor, compartir para que madres y padres sepan como proceder al encontrarse con problemas por el pago de la Pensión de Alimentos, Aumento, Reducción, Exoneración, Extinción de la pensión de alimentos y Omisión de Asistencia Familiar.
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DEMANDA DE ALIMENTOS
DEMANDA DE ALIMENTOS
La pensión de alimentos cubre vivienda, salud, educación y recreación. Si el demandado no cumple con la pensión, fijada por el juez, por un periodo de tres meses, puede ser incluido en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial) y denunciado penalmente.
(Art. 149 C.P.)El Código Penal establece que por el Delito de Omisión de la Asistencia Familiar, el alimentante que lo comete “tiene una pena de no mayor de tres años, cuando se trata de una situación normal y general”. Además, según criterio del juez, “se puede establecer la prestación de servicios a la comunidad”.
Sin embargo, también existe toda una tipología de este delito que puede agravar la condena de cárcel. Una de ellas es que “si la omisión a la obligación alimentaria, ha sido consecuencia de que el alimentante ha simulado otras obligaciones para no asumir los pagos, puede recibir una pena no menor de un año, ni mayor de cuatro”.
Otra tipología de este delito es que “si la omisión genera lesiones en el alimentista, la pena se eleva a más de tres años pero no más de seis años".
SI MI HIJO , YA ES MAYOR DE EDAD, ¿YA NO SE LE DEBERÍA ACUDIR CON PENSIÓN ALIMENTARIA?
SI TIENE 18 AÑOS, PUEDE SEGUIR COBRANDO PENSIÓN DE ALIMENTOS, que continúa en mayores de edad siempre y cuando cursen estudios superiores universitarios o técnicos con éxito.
La pensión de alimentos puede ser solicitada por el hijo mayor de edad hasta como máximo 28 años de edad pero se tiene que acreditar que se está llevando estudios superiores de manera satisfactoria y que por eso requiere la pensión.
LA PENSIÓN DE ALIMENTOS NO TERMINA A LOS 18 AÑOS.
TENGO TEMOR QUE AL DEMANDAR ALIMENTOS ME ARREBATEN A MIS HIJOS O QUE TOME EL PADRE REPRESARÍAS.
Los alimentos deben demandarse puesto que estos son destinados para los menores quienes por su minoría de edad no tienen poder de decisión, es por ello que son representados por los padres, quienes deben tomar la mejor decisión para ellos; y una de esas decisiones debería ser demandar la prestación de los alimentos en el caso de que uno de los padres no venga cumpliendo este deber ya que este derecho es irrenunciable.
SI LOS PADRES NO TIENEN DINERO PARA PRESTAR ALIMENTOS, ¿CÓMO SE HACE EN ESOS CASOS?
Si no está imposibilitado de trabajar, este sí o sí tiene la obligación de prestar alimentos y se le debe de demandar.
SI TIENE 18 AÑOS, PUEDE SEGUIR COBRANDO PENSIÓN DE ALIMENTOS, que continúa en mayores de edad siempre y cuando cursen estudios superiores universitarios o técnicos con éxito.
La pensión de alimentos puede ser solicitada por el hijo mayor de edad hasta como máximo 28 años de edad pero se tiene que acreditar que se está llevando estudios superiores de manera satisfactoria y que por eso requiere la pensión.
LA PENSIÓN DE ALIMENTOS NO TERMINA A LOS 18 AÑOS.
TENGO TEMOR QUE AL DEMANDAR ALIMENTOS ME ARREBATEN A MIS HIJOS O QUE TOME EL PADRE REPRESARÍAS.
Los alimentos deben demandarse puesto que estos son destinados para los menores quienes por su minoría de edad no tienen poder de decisión, es por ello que son representados por los padres, quienes deben tomar la mejor decisión para ellos; y una de esas decisiones debería ser demandar la prestación de los alimentos en el caso de que uno de los padres no venga cumpliendo este deber ya que este derecho es irrenunciable.
SI LOS PADRES NO TIENEN DINERO PARA PRESTAR ALIMENTOS, ¿CÓMO SE HACE EN ESOS CASOS?
Si no está imposibilitado de trabajar, este sí o sí tiene la obligación de prestar alimentos y se le debe de demandar.
DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Si las necesidades económicas se han incrementado en los hijos y tiene mayores gastos, se solicita al padre el aumento de la pensión alimenticia; teniendo en cuenta que el padre tiene mejores ingresos económicos como por ejemplo, tiene una empresa, cuando antes no la tenía.
¿Cuándo se puede pedir el aumento de pensión de alimentos?
Se puede pedir desde el momento en el que el hijo se encuentra en un estado de necesidad, debido al incremento de gastos para su crianza y al no poder el padre o madre que tiene la tenencia solventar los gastos en su totalidad, se puede iniciar un proceso de aumento de alimentos para darle una vida digna a su hijo (a).
Si las necesidades económicas se han incrementado en los hijos y tiene mayores gastos, se solicita al padre el aumento de la pensión alimenticia; teniendo en cuenta que el padre tiene mejores ingresos económicos como por ejemplo, tiene una empresa, cuando antes no la tenía.
¿Cuándo se puede pedir el aumento de pensión de alimentos?
Se puede pedir desde el momento en el que el hijo se encuentra en un estado de necesidad, debido al incremento de gastos para su crianza y al no poder el padre o madre que tiene la tenencia solventar los gastos en su totalidad, se puede iniciar un proceso de aumento de alimentos para darle una vida digna a su hijo (a).
Demanda de Exoneración de Pensión Alimenticia
PROCEDE CUANDO EL OBLIGADO A PRESTAR ALIMENTOS, PUEDE PEDIR QUE SE LE EXONERE DE SEGUIR PRESTÁNDOLOS SI DISMINUYEN SUS INGRESOS DE MODO QUE NO PUEDA ATENDER A LA OBLIGACIÓN SIN PONER EN PELIGRO SU PROPIA SUBSISTENCIA O SI HA DESAPARECIDO EN EL ALIMENTISTA, EL ESTADO DE NECESIDAD.
TRATÁNDOSE DE HIJOS MENORES, A QUIENES EL PADRE O LA MADRE ESTUVIESEN PASANDO UNA PENSIÓN ALIMENTARIA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, ESTA DEJA DE REGIR AL LLEGAR AQUELLOS A LA MAYORÍA DE EDAD. SIN EMBARGO, SI SUBSISTE EL ESTADO DE NECESIDAD O EL ALIMENTISTA ESTÁ SIGUIENDO UNA PROFESIÓN U OFICIO EXITOSAMENTE, PUEDE PEDIR QUE LA OBLIGACIÓN CONTINÚE VIGENTE HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LOS VEINTE Y OCHO (28) AÑOS DE EDAD.
PROCEDE CUANDO EL OBLIGADO A PRESTAR ALIMENTOS, PUEDE PEDIR QUE SE LE EXONERE DE SEGUIR PRESTÁNDOLOS SI DISMINUYEN SUS INGRESOS DE MODO QUE NO PUEDA ATENDER A LA OBLIGACIÓN SIN PONER EN PELIGRO SU PROPIA SUBSISTENCIA O SI HA DESAPARECIDO EN EL ALIMENTISTA, EL ESTADO DE NECESIDAD.
TRATÁNDOSE DE HIJOS MENORES, A QUIENES EL PADRE O LA MADRE ESTUVIESEN PASANDO UNA PENSIÓN ALIMENTARIA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, ESTA DEJA DE REGIR AL LLEGAR AQUELLOS A LA MAYORÍA DE EDAD. SIN EMBARGO, SI SUBSISTE EL ESTADO DE NECESIDAD O EL ALIMENTISTA ESTÁ SIGUIENDO UNA PROFESIÓN U OFICIO EXITOSAMENTE, PUEDE PEDIR QUE LA OBLIGACIÓN CONTINÚE VIGENTE HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LOS VEINTE Y OCHO (28) AÑOS DE EDAD.
Asesoría Legal
Artículo 150º del Código Penal
Abandonar a una mujer embarazada te puede llevar a la cárcel.
- El que abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado y que se halla en situación crítica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con sesenta a noventa días-multa.
Artículo 128º del Código Penal
Privar de alimentos y cuidados vitales a una mujer en estado de gestación tiene penal de cárcel.
Artículo 176º del Código Penal
Exponer al peligro a una mujer embarazada, privándola de ir al hospital es delito.
Con todos estos Artículos se puede dar una buena defensa a una mujer embarazada!
Artículo 150º del Código Penal
Abandonar a una mujer embarazada te puede llevar a la cárcel.
- El que abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado y que se halla en situación crítica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con sesenta a noventa días-multa.
Artículo 128º del Código Penal
Privar de alimentos y cuidados vitales a una mujer en estado de gestación tiene penal de cárcel.
Artículo 176º del Código Penal
Exponer al peligro a una mujer embarazada, privándola de ir al hospital es delito.
Con todos estos Artículos se puede dar una buena defensa a una mujer embarazada!