La
Corte Suprema ha indicado que el remedio
aplicable para restituir el bien donado sería la resolución contractual.
La
virtualidad resolutoria de la donación modal se muestra como expresión del
principio de prohibición del enriquecimiento indebido; sin embargo, debe quedar
en claro que esta última razón opera solo como fundamento legitimador de la
resolución del contrato, pues LA VERDADERA RAZÓN HABILITANTE DE LA RESOLUCIÓN ES EL QUIEBRE
DE LA EXPECTATIVA DE DESTINO DEL DONANTE.
Hechos:
Una
pareja interpuso demanda de resolución de contrato contra el Arzobispado de
Lima, a fin de que se declare la resolución del contrato de donación y se
proceda a la restitución del inmueble. La parte demandante argumentó que
suscribieron un contrato de donación a favor de la Parroquia Santiago Apóstol
de Surco, en donde se estipuló que el terreno donado sería empleado para la
construcción de una capilla en honor a la Cruz de Motupe. Sin embargo, la
parroquia desistió en culminar con el proceso de independización del terreno
original; asimismo, se negó en todo momento a revertir la propiedad del bien a
los donantes. Esta situación fue la que motivó el inicio del proceso de
resolución del contrato por incumplimiento del cargo.
EN
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, EL JUEZ DECLARÓ FUNDADA LA DEMANDA y resuelto el contrato de donación. La
decisión tuvo como fundamento la presencia de algunos documentos en los que
constaba la voluntad de la entidad demandada que expresaba su deseo de no
continuar con lo pactado en la donación, lo que hacía suponer la reversión de
la propiedad a favor de los donantes (demandantes).
Luego,
la Quinta Sala Civil de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA EXPIDIÓ SENTENCIA
DE VISTA REVOCANDO LA SENTENCIA APELADA que
declara fundada la demanda y, reformándola la declaró infundada. El principal
argumento empleado por la Sala Superior radicó en estimar que la carga, que
consistía en la construcción de la capilla, no constituye una contraprestación
que deba cumplir el donatario, máxime si no se ha estipulado un plazo para su
ejecución. Por lo tanto, se afirmó que en este caso no habría un supuesto de
incumplimiento de obligaciones que origine la resolución del contrato.
Esta
decisión motivó que los demandantes interpongan recurso de casación. LA CORTE SUPREMA
DECLARÓ FUNDADA LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE DONACIÓN. En
principio, la Sala Suprema aclaró que en el ordenamiento jurídico peruano no
existía ninguna norma que contemple el remedio aplicable a los casos en los que
el cargo impuesto en un contrato de donación no es cumplido.
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