12/04/2017

CORTE SUPREMA: PUEDE RESOLVERSE EL CONTRATO DE DONACIÓN. SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA: CASACIÓN Nº 3667-2015-LIMA, 03 OCTUBRE 2017 DIARIO OFICIAL EL PERUANO.


La Corte Suprema ha indicado que  el remedio aplicable para restituir el bien donado sería la resolución contractual.
La virtualidad resolutoria de la donación modal se muestra como expresión del principio de prohibición del enriquecimiento indebido; sin embargo, debe quedar en claro que esta última razón opera solo como fundamento legitimador de la resolución del contrato, pues LA VERDADERA RAZÓN HABILITANTE DE LA RESOLUCIÓN ES EL QUIEBRE DE LA EXPECTATIVA DE DESTINO DEL DONANTE.
 Hechos:
Una pareja interpuso demanda de resolución de contrato contra el Arzobispado de Lima, a fin de que se declare la resolución del contrato de donación y se proceda a la restitución del inmueble. La parte demandante argumentó que suscribieron un contrato de donación a favor de la Parroquia Santiago Apóstol de Surco, en donde se estipuló que el terreno donado sería empleado para la construcción de una capilla en honor a la Cruz de Motupe. Sin embargo, la parroquia desistió en culminar con el proceso de independización del terreno original; asimismo, se negó en todo momento a revertir la propiedad del bien a los donantes. Esta situación fue la que motivó el inicio del proceso de resolución del contrato por incumplimiento del cargo.
EN SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, EL JUEZ DECLARÓ FUNDADA LA DEMANDA y resuelto el contrato de donación. La decisión tuvo como fundamento la presencia de algunos documentos en los que constaba la voluntad de la entidad demandada que expresaba su deseo de no continuar con lo pactado en la donación, lo que hacía suponer la reversión de la propiedad a favor de los donantes (demandantes).
Luego, la Quinta Sala Civil de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA EXPIDIÓ SENTENCIA DE VISTA REVOCANDO LA SENTENCIA APELADA que declara fundada la demanda y, reformándola la declaró infundada. El principal argumento empleado por la Sala Superior radicó en estimar que la carga, que consistía en la construcción de la capilla, no constituye una contraprestación que deba cumplir el donatario, máxime si no se ha estipulado un plazo para su ejecución. Por lo tanto, se afirmó que en este caso no habría un supuesto de incumplimiento de obligaciones que origine la resolución del contrato.
Esta decisión motivó que los demandantes interpongan recurso de casación. LA CORTE SUPREMA DECLARÓ FUNDADA LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE DONACIÓN. En principio, la Sala Suprema aclaró que en el ordenamiento jurídico peruano no existía ninguna norma que contemple el remedio aplicable a los casos en los que el cargo impuesto en un contrato de donación no es cumplido.


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