APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE
CREA EL REGISTRO DE DEUDORES DE REPARACIONES CIVILES – REDERECI, LEY N° 30353 PUBLICADA EL 01 DE DICIEMBRE DE
2017 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO.
Se ha publicado el Reglamento de
la Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles. Así, entre
otros, se ha establecido el procedimiento para la inscripción de los deudores
en dicho registro, en tal sentido, el órgano jurisdiccional que conoció el
proceso requiere al deudor el pago íntegro de la acreencia en un plazo máximo
de 10 días y este último tiene 10 días hábiles para realizar el pago o presentar
un propuesta de convenio de pago ante el juez.
El deudor de reparaciones civiles
es aquella persona natural o jurídica que incumple con la obligación de pagar
el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de
personas o del Estado establecidas en sentencia con calidad de cosa juzgada,
pese a que fue requerido previamente.
Así lo prevé el Decreto Supremo
N° 022-2017-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Registro de
Deudores de Reparaciones Civiles, Ley N° 30353 publicada el 01 de diciembre de
2017 en el diario oficial El Peruano.
Respecto al contenido de la
inscripción en el registro, este debe incluir los siguientes datos:
1) La identificación del deudor
de reparaciones civiles. En el caso de personas naturales se consigna los
nombres y número del documento de identidad. En el caso de personas jurídicas
se consigna, el nombre o razón social, el RUC y el número de la partida
electrónica del registro de personas jurídicas donde conste inscrita.
2) La identificación del órgano
jurisdiccional, número de expediente, número y fecha de la resolución judicial,
consentida o ejecutoriada, que declara a la parte demandada como deudora de
reparaciones civiles.
3) Monto de la deuda impaga que
motiva la inscripción, como también de los intereses generados, de ser el caso.
4) La fecha del último
requerimiento de pago, si el deudor se acogió al pago por convenio y la
precisión de que la deuda por reparación civil es solidaria, de ser el caso.
Por otro lado, en relación al
requerimiento de pago, se ha señalado que luego que la sentencia que dispone la
reparación civil ha quedado consentida o ejecutoriada, de oficio o a pedido de
parte, el órgano jurisdiccional que conoció el proceso requiere al deudor el
pago íntegro de la reparación civil en un plazo máximo de 10 días hábiles, bajo
apercibimiento de disponer su inscripción en el registro. El deudor debe
realizar el pago correspondiente o presentar una propuesta de convenio de pago.
El convenio de pago debe contener
el compromiso de efectuar el pago de la deuda total en un plazo máximo de 5
años si la deuda es de hasta 50 UIT y en un plazo máximo de 10 años si la deuda
es mayor a 50 UIT. Asimismo, debe prever el pago inicial de no menos del 20%
del monto total de la deuda.
Posteriormente, el Juez traslada
la propuesta de convenio a la parte agraviada en un plazo de 3 días hábiles, la
cual tiene un plazo de tres (3) días hábiles para aceptar o formular su
oposición al convenio. Vencido dicho plazo, el órgano jurisdiccional en un
plazo de 10 días hábiles, decide la aprobación o no del convenio. En este
último caso se procede con el requerimiento de inscripción en el registro.
Si el deudor no ha cumplido con
el pago total de la reparación civil, o no se ha presentado el convenio de pago
ante el juzgado correspondiente, o habiéndose presentado y luego de aprobado,
no se cumple con alguno de los términos pactados en el mismo, se procede a su
inscripción en el registro en un plazo de 10 días hábiles. De igual forma se
procede con la inscripción si el convenio no ha sido aprobado.
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