2/20/2017

ABOGADOS LIMA PERÚ, ASISTENCIA JURÍDICA, ASESORÍA LEGAL, DEFENSA JUDICIAL, ABOGADOS, REALICE SU CONSULTA LEGAL, Fijo: 7370804 Claro: 986055084 RPM #952541870 RPC 9876 888 58.

"NOS ORGANIZAMOS PARA BRINDARLES EL MEJOR SERVICIO".
NUESTRO ESTUDIO SE ESPECIALIZA EN LITIGIOS Y SOLUCIÓN DE TODA CLASE DE CONFLICTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
 CONTAMOS CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN TODOS LOS CAMPOS DEL DERECHO. SABEMOS CUAL ES LA VERDADERA IMPORTANCIA DE GANAR EL PROCESO PARA NUESTRO CLIENTE, ES POR ELLO QUE NOSOTROS ASUMIMOS EL CASO COMO PROPIO Y NO ESCATIMAMOS NINGÚN ESFUERZO PARA TRIUNFAR.
NUESTRO  COMPROMISO
NUESTRO COMPROMISO ES SERVIR A NUESTROS CLIENTES, RESOLVIENDO SUS PROBLEMAS, INQUIETUDES Y NECESIDADES, SEGÚN LA JUSTICIA, LA VERDAD Y EL DERECHO.
EXCELENCIA
BUSCAMOS PRESTAR UN SERVICIO DE LA MEJOR CALIDAD PROFESIONAL, CON EFICIENCIA Y SERIEDAD, SOBRE LA BASE DE NUESTRO CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA, BUSCANDO LA EXCELENCIA MEDIANTE EL TRABAJO EN EQUIPO DEDICANDO PARA ELLO TODO NUESTRO TIEMPO Y ESFUERZO.
ÉTICA
NUESTROS SERVICIOS SE BASAN NO SÓLO EN LA CALIDAD DEL CONOCIMIENTO, SINO TAMBIÉN EN LA RECTITUD DE CONCIENCIA. LOS CLIENTES Y CASOS QUE ATENDEMOS RECIBEN SIEMPRE Y SIN DISTINCIÓN EL MISMO NIVEL DE ATENCIÓN, INTERÉS Y DEDICACIÓN.
LEALTAD

EL SECRETO PROFESIONAL Y LA DISCRECIÓN SON PRINCIPIOS BÁSICOS EN NUESTRA FIRMA, ASÍ COMO NUESTRA ENTREGA TOTAL A LA CAUSA DE NUESTROS CLIENTES.

* ABOGADOS PERÚ - ASESORÍA LEGAL POR INTERNET
ASESORÍA LEGAL VÍA INTERNET, CONSULTAS, CITAS Y CONTRATOS PARA EMPRESAS Y PERSONAS NATURALES.

 FIJO: 7370804   CLARO:  986055084   RPM  #952541870 RPC 9876 888 58.
MATERIAS LEGALES TRATADAS POR NUESTRO ESTUDIO: 
HERENCIAS. TESTAMENTOS. ANTICIPOS DE LEGÍTIMA. COLACIÓN DE BIENES.
PROCESOS POR HOSTILIZACIÓN LABORAL, BENEFICIOS SOCIALES.
TODO TIPO DE DIVORCIOS Y SEPARACIÓN DE CUERPOS.
JUICIO DE ALIMENTOS PARA LOGRAR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA SUS HIJOS, USTED DE SER EL CASO, PARA SUS PADRES MAYORES. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, TENENCIA, CUSTODIA Y ENTREGA DE MENOR. ADOPCIÓN. INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS.
* PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
PROCESO PARA  ACCEDER A LA PROPIEDAD DE UNA COSA MEDIANTE LA POSESIÓN CONTINUADA DE LOS DERECHOS REALES DURANTE EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEGISLACIÓN.

LA PERSONA QUE ADQUIERE O PRETENDE UN DERECHO A TRAVÉS DE LA USUCAPIÓN SE CONOCE COMO USUCAPIENTE. ESTE PUEDE ASPIRAR A LA USUCAPIÓN A PARTIR DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA (CUANDO ACTÚA DE BUENA FE Y CON JUSTO TÍTULO) O DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA (NO REQUIERE DE BUENA FE NI JUSTO TÍTULO YA QUE SE FUNDA SÓLO EN LA POSESIÓN).
DESALOJO EN PERÚ, INQUILINOS MOROSOS, CLAUSULA DE ALLANAMIENTO.
ASESORÍA LEGAL EN CASOS DE DESALOJO, ELABORAMOS CONTRATOS CON CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO, SEGUIMIENTO TOTAL DE SU JUICIO DE DESALOJO.
ASESORÍA EMPRESARIAL ­- CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS
-ASESORÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL
- LIDERAZGO
- DIAGNÓSTICO DEL CLIMA ORGANIZACIONAL
- TRABAJO EN EQUIPO, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
- INTELIGENCIA FINANCIERA Y FINANZAS PERSONALES
- PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO.
- COACH EN CRECIMIENTO PERSONAL.
*CAPACITACIONES Y SEMINARIOS.-
-CAPACITACIÓN PARA EMPRENDEDORES (CAPACITAMOS A LOS EMPRENDEDORES EN TEMAS DE ELABORACIÓN DE UN PLAN DE NEGOCIOS, ESTUDIO DE MERCADO, FORMALIZACIÓN).
- CAPACITACIÓN CONTABLE TRIBUTARIA
-CAPACITACIÓN PARA EJECUTIVOS
-CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE SU EMPRESA.

TODO TIPO DE EMPRESAS,  ASOCIACIONES, ONG’S. ELABORACIÓN DE ESTATUTOS. ELABORACIÓN DE TODO TIPO DE CONTRATOS LABORALES. ASESORAMIENTO ESPECÍFICO A EMPRESAS POR HORAS.
SI LO HAN DESPOJADO DE SU PROPIEDAD, SI HAN VULNERADO SU DERECHO CON RESOLUCIONES, U OTROS CASOS SIMILARES...VEREMOS SU CASO, LO ESTUDIAREMOS PARA  FINALMENTE LOGRAR JUSTICIA!
NUESTRA MISIÓN ES CONSEGUIR QUE LA SENTENCIA EXTRANJERA DE SU DIVORCIO, SEA RECONOCIDA PLENAMENTE EN EL PERÚ. LO REPRESENTAMOS JUDICIALMENTE DURANTE TODO EL PROCESO DE EXEQUATUR, HASTA OBTENER LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN.
ASESORÍA Y TRÁMITES MIGRATORIOS PARA EXTRANJEROS EN PERÚ
ABOGADOS DE INMIGRACIÓN PERÚ, GESTIÓN MIGRATORIA Y ASESORÍA LEGAL EN PERÚ. RADICACIÓN COMO PERSONA NATURAL O EMPRESA EN PERÚ, PARA EXTRANJEROS EN PERÚ, PAGO DE MULTAS MIGRATORIAS POR EXCESO DE PERMANENCIA, EXTRANJEROS QUE NO PUDIERON RENOVAR A SU VISA.
FILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ­ RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE HIJO
LA FILIACIÓN ES UN DERECHO JURÍDICO QUE EXISTE ENTRE DOS PERSONAS DONDE UNA ES DESCENDIENTE DE LA OTRA, SEA POR UN HECHO NATURAL O POR UN ACTO JURÍDICO.
ASESORÍA LEGAL EN CASOS DE COBROS DE DINEROS Y DEUDAS
DAMOS SOLUCIONES EFICACES TANTO A PERSONAS NATURALES COMO PERSONAS JURÍDICA, EN EL COBRO Y ORIENTACIÓN DE PAGO DE DEUDAS, CON EL FIN DE NO LLEGAR A LOS EMBARGOS O RECUPERE SU DINERO.
TENENCIA DE MENOR
CUANDO LOS PADRES DE UN MENOR SE ENCUENTRAN SEPARADOS SOLO UNO DE ELLOS DEBE QUEDARSE AL CUIDADO DE LOS NIÑOS O ADOLESCENTES A ESO SE LLAMA TENENCIA SIN EMBARGO CUANDO NO HAY ACUERDO EL TEMA SE COMPLICA SOBRE TODO SI QUIEN VA A DEMANDAR LA TENENCIA ES EL PADRE CONTRA LA MADRE.
CENTRO DE CONCILIACIÓN
OFRECEMOS SALIDAS LEGALES A SUS NECESIDADES, COMPROMETIDOS EN EL SERVICIO DE ANÁLISIS, PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS, TENIENDO COMO BASE LA NEUTRALIDAD EL ENTENDIMIENTO PROFUNDO DEL CONFLICTO Y SU SOLUCIÓN. UN COMPLETO INVOLUCRAMIENTO EN LOS ASUNTOS A CONCILIAR, A EFECTOS DE ASEGURAR EL ÉXITO EN CADA SERVICIO QUE SE BRINDAMOS.
CENTRO DE ARBITRAJE

ASESORÍA INMOBILIARIA EN PERÚ
COMPRA - VENTA Y SANEAMIENTO DE INMUEBLES.
BENEFICIOS DEL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL INMOBILIARIO:
 1. TENER LA TITULARIDAD DE DOMINIO:
DICHA CALIDAD LE OTORGA TODAS LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY LE CONFIERE A TODO PROPIETARIO, TALES COMO: USAR, DISFRUTAR, DISPONER, REIVINDICAR UN BIEN.
2. TENER REGISTRADO SU DERECHO DE PROPIEDAD ANTE SUNARP:
LO CUAL GENERARÁ UNA PUBLICIDAD REGISTRAL QUE LE OTORGARÁ EXCLUSIVIDAD EN SU TITULARIDAD DE DOMINIO SOBRE SU PREDIO Y LA FACULTAD DE OPONER SU DERECHO DE PROPIEDAD FRENTE A TERCEROS QUE LO PRETENDAN.
3. INCENTIVARÁ LA INVERSIÓN EN LOS BIENES INMUEBLES:
NO EXISTIRÁ TEMOR DE INVERTIR EN EL MEJORAMIENTO DE SU ESPACIO FÍSICO NI EN SUS NEGOCIOS, PORQUE LA TITULARIDAD EXCLUSIVA SOBRE SU PREDIO LO PROTEGE.
4. AUMENTA EL VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES:
LA DECLARACIÓN DE EXISTENCIA LEGAL DE SU EDIFICACIÓN Y LA FACULTAD DE OPONER SU DERECHO DE PROPIEDAD FRENTE A TERCEROS, AUMENTAN EL VALOR DE SU INMUEBLE.
5. FACILITA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES:
LA PROPIEDAD EXCLUSIVIDAD PERMITE SU FÁCIL TRANSFERENCIA Y CIRCULACIÓN EN EL MERCADO.
6. FACILITA EL GRAVAMEN DE LOS BIENES:

LA PROPIEDAD EXCLUSIVA  PERMITE  EL ACCESO AL CRÉDITO, AL SER OBJETO DE GARANTÍAS.
PARTICIPACIÓN EN TODO TIPO DE PROCESOS JUDICIALES COMO CURADORA PROCESAL NOMBRADA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.

ASESORÍA PENAL EN PERU, DEFENSA JUDICIAL, PROCESOS PENALES
ASESORÍA LEGAL Y DEFENSA JUDICIAL SOLO  PARA AGRAVIADOS VÍCTIMAS DE DELITOS.
* TRAMITES:
REGISTROS PÚBLICOS. SUNAT (DEVOLUCIONES, PAGO EN EXCESO, RECURSOS DE RECLAMACIÓN). MUNICIPALIDADES, SAT (IMPUGNACIÓN DE PAPELETAS). ORGANISMOS DEL ESTADO. PROCESOS DE LICITACIÓN. ASUNTOS Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL. CARTAS NOTARIALES. CONTRATOS DE COMPRA-VENTA.
 SI DESEA DAR INICIO A UN PROCESO, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
ABOGADOS PERÚ - ASESORÍA LEGAL POR INTERNET 
www.facebook.com/ABOGADOSPERUASESORIALEGALPORINTERNET/
Email: albecasa2014gmail.com
www.facebook.com/Dra.AliciaCabeza
 Fijo: 7370804   Claro:  986055084   RPM  #952541870 RPC 9876 888 58.

PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO


El derecho prevé varias formas de adquirir una propiedad inmueble. Una de ellas es la adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva.
Lo normal es que la propiedad se adquiera a través de actos jurídicos de transferencia, ya sean estos  onerosos (venta, dación en pago, permuta, etc)  o gratuitos (herencia, donación, etc); sin embargo, existen situaciones de hecho en las  que una persona ejerce la posesión sobre un inmueble por un periodo prolongado de tiempo incorporando a través de ella riqueza en la sociedad o desarrollando una relación social estable, sin que a la posesión que ejerce se le oponga el derecho de propiedad de un tercero.
En otros casos, aquel que en realidad tiene derechos de propiedad pero que no puede demostrarlo, como cuando por ejemplo creyendo adquirir la propiedad celebra contrato con quien en realidad no era el verdadero propietario (justo título), no tendrá forma de hacer valer su derecho, salvo el mecanismo de la prescripción adquisitiva que se convierte en una forma de demostración de la propiedad no declarada.
La prescripción adquisitiva, cumple pues en el derecho una doble función, repara un desequilibrio en el acceso a la propiedad,  incentivando al poseedor que desarrolla sobre el bien y con el bien riqueza que se incorpora en la sociedad  y por otro lado,  repara un defecto en la demostración de la propiedad no declarada; en ambos casos el elemento principal sobre el que la prescripción produce sus efectos, es el ejercicio de la posesión continua por los plazos que fija el código civil.
Finalmente como conclusión diremos que por el mecanismo del transcurso del tiempo se puede adquirir derechos de propietario del bien inmueble sobre el que se viene ejerciendo posesión.
SI DESEA  SER ASESORADO EN UN PROCESO LEGAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS, QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO, IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
www.facebook.com/ABOGADOSPERUASESORIALEGALPORINTERNET/
Email: albecasa2014@gmail.com
Teléfonos:

Fijo  7370804
Claro 986055084
RPM #952541870
RPC  9876 888  58

"CUMPLIMOS CON NUESTRO COMPROMISO LEGAL DE EFICIENCIA, RESPONSABILIDAD Y LOGRO DE UNA JUSTICIA REAL POR TUS DERECHOS". Atención previa cita a los teléfonos: Fijo: 7370804 Celular: 986055084 RPC 987688858 RPM # 952541870 Email: albecasa2014@gmail.com aabogadosperu@hotmail.com

ASESORÍA LEGAL PARA OBTENCIÓN DE GARANTÍAS PERSONALES Y POSESORIAS, TRAMITE Y SOLICITUD, QUÉ SIGNIFICAN Y CÓMO OBTENERLAS.


Las garantías son medidas precautelares que corresponden ser dictadas por las gobernaciones respectivas.
Es frecuente que los ciudadanos frente a amenazas contra su integridad, libertades y otros derechos fundamentales vean como solución la Solicitud de Garantías.
Estas se conceden cuando existen actos de hostigamiento o amenazas contra las libertades o derechos fundamentales y garantías posesorias cuando existen amenazas por actos de invasión o usurpación  de inmuebles en agravio de propietarios o poseedores.
Si decides solicitar una garantía, personal o posesoria, podemos asistirte, para ello  deberás concertar una cita con nosotros y detallarnos de manera clara y concreta los motivos por los cuales necesitas de aquella garantía. Con el fin de que llegado el momento se dispongan los actos de investigación pertinentes y con  los resultados se deberá conceder o negar la misma. Esta decisión puede impugnarse.
SI DESEA  SER ASESORADO EN UN PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE GARANTÍAS PERSONALES, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS, QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO, IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:


www.facebook.com/ABOGADOSPERUASESORIALEGALPORINTERNET/
Email: albecasa2014@gmail.com
Teléfonos:
Fijo  7370804
Claro 986055084
RPM  #952541870
RPC  9876 888  58

2/10/2017

LA LEGÍTIMA, NATURALEZA JURÍDICA DE LA LEGÍTIMA, EXCEPCIONES EN EL DERECHO DE LEGÍTIMA, FUNDAMENTO DE LA LEGÍTIMA, NATURALEZA DEL VINCULO, EXCLUSIÓN DE LA LEGÍTIMA, PORCIÓN DE LIBRE DISPOSICIÓN, INTANGIBILIDAD DE LA LEGÍTIMA, LA PRETERICIÓN, LA PORCIÓN DISPONIBLE, PROHIBICIÓN AL TESTADOR DE EXCLUIR A QUIENES LA LEY CONSIDERA HEREDEROS FORZOSOS.


LA LEGÍTIMA, es la parte de la herencia de una persona de la cual esta no puede disponer libremente, por asignarla la ley a determinados herederos. En este mismo orden de ideas tenemos que a tenor de lo previsto en el artículo 723 del Código Civil se indica que: “La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos”.
La institución de la legítima responde a un poderoso sentimiento de justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA LEGÍTIMA:
  • La legítima es, esencialmente, una restricción imperativa de la ley que limita la libre disposición de los bienes de quien tiene herederos forzosos.
  • La legítima es inherente a la calidad de heredero forzoso e inseparable de ella.
  • La legítima es intangible. No sólo hay prohibición de que el causante disponga libremente de esta parte de la herencia cuando tiene herederos forzosos, sino que, además, no puede gravarla mediante condiciones, plazos o cargos.
  • La legítima está, asimismo, protegida por la ley aun durante la vida del titular de los bienes.
EXCEPCIONES EN EL DERECHO DE LEGÍTIMA:
  • La DESHEREDACIÓN hecha por el testador por alguna de las causales taxativamente señaladas por la ley;
  • La posible EXCLUSIÓN POR INDIGNIDAD declarada en sentencia judicial, que puede afectar por igual a los herederos legitimarios o forzosos y a quienes no lo son; y,
  • En algunos países, el derecho del testador de establecer la indivisibilidad de determinados bienes con el propósito de cumplir fines de protección familiar.
FUNDAMENTO DE LA LEGÍTIMA
La legítima tiene su fundamento en los deberes y obligaciones que provienen de la relación familiar debido a la naturaleza del parentesco consanguíneo o por el vínculo matrimonial. En esta relación se funda también la obligación del titular de los bienes de proporcionar alimentos a sus más cercanos familiares que dependen económicamente de él o que necesitan de esta ayuda para subsistir.
En este orden de ideas, tenemos que el Código Civil en su artículo 724 expresa: “Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge”.
La norma de la referencia se limita a indicar quiénes son los familiares que llama“herederos forzosos”.

NATURALEZA DEL VINCULO
No existe distinción entre hijo (o descendiente) matrimonial, adoptivo o extramatrimonial de paternidad por reconocimiento voluntario o por declaración judicial. Todos ellos tienen los mismos e iguales derechos, respetando, por cierto, los troncos de la representación sucesoria de manera que las estirpes legitimarías equivalentes guarden la misma proporción. Esto quiere decir que también, por ejemplo, los hijos adoptivos de un hijo o de un nieto del causante, son legitimarios respecto de éste.

EXCLUSIÓN DE LA LEGÍTIMA
 Los hijos u otros descendientes del cónyuge que a su vez no lo sean del causante. Es el caso de los hijastros. Ellos tampoco suceden del causante a título de representación.

PORCIÓN DE LIBRE DISPOSICIÓN
Los artículos 725, 726 y 727 de la norma sustantiva prevé las porciones de disposición. Es así que se prevé que aquella persona que tenga herederos forzosos tales como:
  • Hijos y cónyuge tan solo puede disponer del 30% de sus bienes de forma libre, el que no tenga ni cónyuge ni hijos pero tenga:
  • Padres vivos u otros ascendientes solo puede disponer libremente del 50% de la totalidad de sus bienes.
  • SI NO tiene  ni cónyuge, ni hijos, ni padres u otro tipo de ascendientes puede disponer del 100% de sus bienes.
INTANGIBILIDAD DE LA LEGÍTIMA
Es importante destacar que la intangibilidad de la legítima se encuentra regulada en el artículo 733 del Código Civil, cuyo texto señala “El testador no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, ni imponer sobre aquélla gravamen, modalidad, ni sustitución alguna. Tampoco puede privar a su cónyuge de los derechos que le conceden los artículos 731 y 732, salvo en los referidos casos”.
La presente norma legal pretende prohibir al testador privar de la legítima a los herederos forzosos, salvo en los casos legalmente previstos y que por excepción son las figuras de indignidad y desheredación, previstas en los artículos 667, 744, 745 y 746 del Código Civil.
La prohibición no sólo debe extenderse a disposiciones testamentarias, sino a los actos inter vivos celebrados por el causante; ello por cuanto el perjuicio de la legitima puede producirse por actos de disposición tanto antes como después del testamento.

LA PRETERICIÓN
El tema de la privación se encuentra íntimamente relacionado con la preterición previsto en el artículo 806 del Código Civil cuyo texto dice: “La preterición de uno o más herederos forzosos, invalida la institución de herederos en cuanto resulte afectada la legítima que corresponde a los preteridos. Luego de haber sido pagada ésta, la porción disponible pertenece a quienes hubieren sido instituidos indebidamente herederos, cuya condición legal es la de legatarios”. En efecto, la preterición de uno o más herederos significa excluirlos siempre que resulte afectada la legítima que les correspondería como tales. De esta manera el artículo 806 del Código Civil, prohíbe al testador la exclusión de quienes la ley considera como herederos forzosos, o mejor dicho “legitimarios”, ya sea de manera voluntaria o involuntariamente, por cuanto en ambos casos hay ausencia de nombramiento. Empero, esta ausencia no necesariamente significa la exclusión de la legítima, dado que puede bien haber recibido el legitimario o heredero forzoso su cuota mediante anticipo por el causante.

SI DESEA  SER ASESORADO EN RELACIÓN A HERENCIASCOMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
Email: albecasa2014@gmail.com
www.facebook.com/Dra.AliciaCabeza
Teléfonos:
Fijo  7370804
Claro 986055084
RPM  #952541870
RPC  9876 888  58