Mediante la ley bajo comentario,
se modificó el artículo 594 del Código Procesal Civil estableciendo que en
los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante
notario público o juez de paz, que contengan una CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A
FUTURO DEL ARRENDATARIO, para la restitución del bien por conclusión del
contrato o por resolución del mismo por falta de pago conforme a lo establecido
en el artículo 1697 del Código Civil, el Juez notifica la demanda al
arrendatario para que, dentro del plazo de seis días, acredite la vigencia del
contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado.
Vencido el referido plazo, sin
que se acredite lo antes señalado, el Juez ordena el lanzamiento en quince días
hábiles, de conformidad con el artículo 593 del Código Procesal Civil.
La ley bajo comentario entró en
vigencia el 1 de agosto del 2014.
El Poder Ejecutivo deberá emitió el correspondiente reglamento.
La Ley N° 30201 agilizará el proceso actual de desalojo,
asimismo crea un Registro de Deudores Judiciales Morosos, en donde pueden también inscribirse a los inquilinos
morosos.
LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A
FUTURO DEL ARRENDATARIO es una cláusula en virtud del cual el arrendatario
renuncia expresamente a oponerse o contradecir un futuro juicio de desalojo por
vencimiento de contrato o por falta de pago (salvo que demuestre que el
contrato aún no ha vencido o acredite que se encuentre al día en el pagos de
sus rentas), lo que permitirá que el Juez – en dichos procesos – pueda expedir
sentencia y la orden de lanzamiento en un menor tiempo que la forma regular,
evitando así que la otra parte puede dilatar el proceso alegando
justificaciones de cualquier tipo con el fin de no devolver el inmueble.
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