饾棭饾棶饾椆饾椉饾椏 饾棻饾棽 饾椆饾棶 饾棬饾棥饾棞饾棗饾棓饾棗 饾棗饾棙 饾棩饾棙饾棛饾棙饾棩饾棙饾棥饾棖饾棞饾棓 饾棧饾棩饾棦饾棖饾棙饾棪饾棓饾棢 = 饾棬饾棩饾棧 = 饾棪/.饾煱饾煹饾煴.饾煬饾煬
饾棭饾棶饾椆饾椉饾椏 饾棻饾棽 饾椆饾棶 饾棬饾棥饾棞饾棗饾棓饾棗 饾棞饾棤饾棧饾棦饾棪饾棞饾棫饾棞饾棭饾棓 饾棫饾棩饾棞饾棔饾棬饾棫饾棓饾棩饾棞饾棓 = 饾棬饾棞饾棫 = 饾棪/ 饾煱,饾煹饾煴饾煬.饾煬饾煬
饾棖饾槀饾棶饾棻饾椏饾椉 饾棻饾棽 饾棭饾棓饾棢饾棦饾棩饾棙饾棪 饾棗饾棙 饾棢饾棦饾棪 饾棓饾棩饾棓饾棥饾棖饾棙饾棢饾棙饾棪 饾棟饾棬饾棗饾棞饾棖饾棞饾棓饾棢饾棙饾棪 饾棓脩饾棦 饾煯饾煬饾煯饾煰
PROCESOS CONTENCIOSOS MONTO (S/)
1.- 饾悘饾悗饾悜 饾悁饾悅饾悡饾悗饾悞 饾悘饾悜饾悗饾悅饾悇饾悞饾悁饾悑饾悇饾悞 饾悅饾悢饾悩饾悗 饾悤饾悁饾悑饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悑饾悁 饾悘饾悜饾悇饾悡饾悇饾悕饾悞饾悎脫饾悕 饾悞饾悇饾悁 饾悋饾悁饾悞饾悡饾悁 饾悅饾悎饾悇饾悕 (饾煆饾煄饾煄) 饾悢饾悜饾悘 饾悗 饾悆饾悇 饾悅饾悢饾悁饾悕饾悡脥饾悁 饾悎饾悕饾悆饾悇饾悡饾悇饾悜饾悓饾悎饾悕饾悁饾悂饾悑饾悇.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervenci贸n, exclusi贸n y sucesi贸n procesal, calificaci贸n de t铆tulos ejecutivos o de ejecuci贸n, la actuaci贸n de prueba anticipada, las contradicciones, tercer铆a, observaci贸n por parte del obligado a la liquidaci贸n de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observaci贸n a la tasaci贸n de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
饾煭饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煹.饾煴饾煬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
饾煭饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煹.饾煴饾煬
c) Por recurso de apelaci贸n de autos.
饾煭饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煹.饾煴饾煬
d) Por recurso de apelaci贸n de sentencias.
饾煱饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煭饾煹饾煷.饾煬饾煬
e) Por recurso de nulidad y casaci贸n.
饾煭饾煵饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煶饾煹饾煯.饾煬饾煬
f) Por recurso de queja.
饾煯饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煭饾煯饾煰.饾煶饾煬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
饾煴饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煯饾煱饾煶.饾煴饾煬
h) Por formas especiales de conclusi贸n del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacci贸n judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensi贸n convencional del proceso.
饾煯饾煷.饾煬% 饾棪/.饾煭饾煰饾煷.饾煵饾煬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
饾煭饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煹.饾煴饾煬
2.- 饾悘饾悗饾悜 饾悁饾悅饾悡饾悗饾悞 饾悘饾悜饾悗饾悅饾悇饾悞饾悁饾悑饾悇饾悞 饾悅饾悢饾悩饾悗 饾悤饾悁饾悑饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悑饾悁 饾悘饾悜饾悇饾悡饾悇饾悕饾悞饾悎脫饾悕 饾悞饾悇饾悁 饾悓饾悁饾悩饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悅饾悎饾悇饾悕 (饾煆饾煄饾煄) 饾悢饾悜饾悘 饾悋饾悁饾悞饾悡饾悁 饾悆饾悗饾悞饾悅饾悎饾悇饾悕饾悡饾悗饾悞 饾悅饾悎饾悕饾悅饾悢饾悇饾悕饾悡饾悁 (饾煇饾煋饾煄) 饾悢饾悜饾悘
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervenci贸n, exclusi贸n y sucesi贸n procesal, calificaci贸n de t铆tulos ejecutivos o de ejecuci贸n, la actuaci贸n de prueba anticipada, las contradicciones, tercer铆a, observaci贸n por parte del obligado a la liquidaci贸n de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observaci贸n a la tasaci贸n de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
饾煭饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煶饾煱.饾煯饾煬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
饾煭饾煭.饾煬% 饾棪/.饾煴饾煱.饾煱饾煬
c) Por recurso de apelaci贸n de autos.
饾煭饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煶饾煱.饾煯饾煬
d) Por recurso de apelaci贸n de sentencias.
饾煵饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煯饾煹饾煶.饾煬饾煬
e) Por recurso de nulidad y casaci贸n.
饾煭饾煷饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煷饾煹饾煭.饾煬饾煬
f) Por recurso de queja.
饾煰饾煶.饾煴% 饾棪/.饾煭饾煷饾煴.饾煵饾煬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
饾煶饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煰饾煶饾煭.饾煯饾煬
h) Por formas especiales de conclusi贸n del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacci贸n judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensi贸n convencional del proceso.
饾煰饾煹.饾煬% 饾棪/.饾煭饾煹饾煰.饾煬饾煬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
饾煭饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煹.饾煴饾煬
3.- 饾悘饾悗饾悜 饾悁饾悅饾悡饾悗饾悞 饾悘饾悜饾悗饾悅饾悇饾悞饾悁饾悑饾悇饾悞 饾悅饾悢饾悩饾悗 饾悤饾悁饾悑饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悑饾悁 饾悘饾悜饾悇饾悡饾悇饾悕饾悞饾悎脫饾悕 饾悞饾悇饾悁 饾悓饾悁饾悩饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悆饾悗饾悞饾悅饾悎饾悇饾悕饾悡饾悗饾悞 饾悅饾悎饾悕饾悅饾悢饾悇饾悕饾悡饾悁 (饾煇饾煋饾煄) 饾悢饾悜饾悘 饾悋饾悁饾悞饾悡饾悁 饾悙饾悢饾悎饾悕饾悎饾悇饾悕饾悡饾悗饾悞 (饾煋饾煄饾煄) 饾悢饾悜饾悘
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervenci贸n, exclusi贸n y sucesi贸n procesal, calificaci贸n de t铆tulos ejecutivos o de ejecuci贸n, la actuaci贸n de prueba anticipada, las contradicciones, tercer铆a, observaci贸n por parte del obligado a la liquidaci贸n de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observaci贸n a la tasaci贸n de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
饾煯饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煹饾煹.饾煬饾煬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
饾煭饾煯.饾煬% 饾棪/.饾煴饾煹.饾煱饾煬
c) Por recurso de apelaci贸n de autos.
饾煯饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煹饾煹.饾煬饾煬
d) Por recurso de apelaci贸n de sentencias.
饾煷饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煰饾煹饾煵.饾煬饾煬
e) Por recurso de nulidad y casaci贸n.
饾煯饾煬饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煹饾煹饾煬.饾煬饾煬
f) Por recurso de queja.
饾煴饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煯饾煱饾煶.饾煴饾煬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
饾煭饾煬饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煹饾煴.饾煬饾煬
h) Por formas especiales de conclusi贸n del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacci贸n judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensi贸n convencional del proceso.
饾煴饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煯饾煱饾煶.饾煴饾煬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
饾煭饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煹.饾煴饾煬
4.- 饾悘饾悗饾悜 饾悁饾悅饾悡饾悗饾悞 饾悘饾悜饾悗饾悅饾悇饾悞饾悁饾悑饾悇饾悞 饾悅饾悢饾悩饾悗 饾悤饾悁饾悑饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悑饾悁 饾悘饾悜饾悇饾悡饾悇饾悕饾悞饾悎脫饾悕 饾悞饾悇饾悁 饾悓饾悁饾悩饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悙饾悢饾悎饾悕饾悎饾悇饾悕饾悡饾悗饾悞 (饾煋饾煄饾煄) 饾悢饾悜饾悘 饾悋饾悁饾悞饾悡饾悁 饾悞饾悇饾悡饾悇饾悅饾悎饾悇饾悕饾悡饾悗饾悞 饾悅饾悎饾悕饾悅饾悢饾悇饾悕饾悡饾悁 (饾煏饾煋饾煄) 饾悢饾悜饾悘.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervenci贸n, exclusi贸n y sucesi贸n procesal, calificaci贸n de t铆tulos ejecutivos o de ejecuci贸n, la actuaci贸n de prueba anticipada, las contradicciones, tercer铆a, observaci贸n por parte del obligado a la liquidaci贸n de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observaci贸n a la tasaci贸n de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
饾煯饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煭饾煯饾煰.饾煶饾煬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
饾煭饾煱.饾煬% 饾棪/.饾煵饾煹.饾煰饾煬
c) Por recurso de apelaci贸n de autos.
饾煯饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煭饾煯饾煰.饾煶饾煬
d) Por recurso de apelaci贸n de sentencias.
饾煭饾煬饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煹饾煴.饾煬饾煬
e) Por recurso de nulidad y casaci贸n.
饾煯饾煴饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煭,饾煯饾煰饾煶.饾煴饾煬
f) Por recurso de queja.
饾煵饾煯.饾煴% 饾棪/.饾煰饾煬饾煹.饾煰饾煬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
饾煭饾煯饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煵饾煭饾煷.饾煶饾煬
h) Por formas especiales de conclusi贸n del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacci贸n judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensi贸n convencional del proceso.
饾煶饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煰饾煱饾煵.饾煴饾煬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
饾煭饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煹.饾煴饾煬
5.- 饾悘饾悗饾悜 饾悁饾悅饾悡饾悗饾悞 饾悘饾悜饾悗饾悅饾悇饾悞饾悁饾悑饾悇饾悞 饾悅饾悢饾悩饾悗 饾悤饾悁饾悑饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悑饾悁 饾悘饾悜饾悇饾悡饾悇饾悕饾悞饾悎脫饾悕 饾悞饾悇饾悁 饾悓饾悁饾悩饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悞饾悇饾悡饾悇饾悅饾悎饾悇饾悕饾悡饾悗饾悞 饾悅饾悎饾悕饾悅饾悢饾悇饾悕饾悡饾悁 (饾煏饾煋饾煄) 饾悢饾悜饾悘 饾悋饾悁饾悞饾悡饾悁 饾悓饾悎饾悑 饾悆饾悗饾悞饾悅饾悎饾悇饾悕饾悡饾悗饾悞 饾悅饾悎饾悕饾悅饾悢饾悇饾悕饾悡饾悁 (饾煆,饾煇饾煋饾煄) 饾悢饾悜饾悘.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervenci贸n, exclusi贸n y sucesi贸n procesal, calificaci贸n de t铆tulos ejecutivos o de ejecuci贸n, la actuaci贸n de prueba anticipada, las contradicciones, tercer铆a, observaci贸n por parte del obligado a la liquidaci贸n de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observaci贸n a la tasaci贸n de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
饾煰饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煭饾煱饾煷.饾煴饾煬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
饾煭饾煵.饾煬% 饾棪/.饾煶饾煹.饾煯饾煬
c) Por recurso de apelaci贸n de autos.
饾煰饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煭饾煱饾煷.饾煴饾煬
d) Por recurso de apelaci贸n de sentencias.
饾煭饾煯饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煴饾煹饾煱.饾煬饾煬
e) Por recurso de nulidad y casaci贸n.
饾煰饾煬饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煭,饾煱饾煷饾煴.饾煬饾煬
f) Por recurso de queja.
饾煶饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煰饾煶饾煭.饾煯饾煬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
饾煭饾煴饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煶饾煱饾煯.饾煴饾煬
h) Por formas especiales de conclusi贸n del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacci贸n judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensi贸n convencional del proceso.
饾煹饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煱饾煴.饾煴饾煬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
饾煯饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煹饾煹.饾煬饾煬
6.- 饾棧饾棦饾棩 饾棓饾棖饾棫饾棦饾棪 饾棧饾棩饾棦饾棖饾棙饾棪饾棓饾棢饾棙饾棪 饾棖饾棬饾棳饾棦 饾棭饾棓饾棢饾棦饾棩 饾棗饾棙 饾棢饾棓 饾棧饾棩饾棙饾棫饾棙饾棥饾棪饾棞脫饾棥 饾棪饾棙饾棓 饾棤饾棓饾棳饾棦饾棩 饾棗饾棙 饾棤饾棞饾棢 饾棗饾棦饾棪饾棖饾棞饾棙饾棥饾棫饾棦饾棪 饾棖饾棞饾棥饾棖饾棬饾棙饾棥饾棫饾棓 (饾煭,饾煯饾煴饾煬) 饾棬饾棩饾棧 饾棝饾棓饾棪饾棫饾棓 饾棗饾棦饾棪 饾棤饾棞饾棢 (饾煯,饾煬饾煬饾煬) 饾棬饾棩饾棧.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervenci贸n, exclusi贸n y sucesi贸n procesal, calificaci贸n de t铆tulos ejecutivos o de ejecuci贸n, la actuaci贸n de prueba anticipada, las contradicciones, tercer铆a, observaci贸n por parte del obligado a la liquidaci贸n de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observaci贸n a la tasaci贸n de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
饾煱饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煯饾煯饾煯.饾煶饾煬
Aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el a帽o 2023, y dictan otras disposiciones
CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCI脫N ADMINISTRATIVA N° 000474-2022-CE-PJ
VISTO:
El Oficio N° 001011-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite la propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprobar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales correspondiente al a帽o 2023.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de acuerdo al art铆culo 138潞 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a trav茅s de sus 贸rganos jer谩rquicos con arreglo a la Constituci贸n y a las leyes; asimismo, el numeral 16° del art铆culo 139潞 de la Constituci贸n, declara como principio de la funci贸n jurisdiccional la gratuidad de la administraci贸n de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley se帽ala.
Segundo. Que, el art铆culo 1° de la Ley N° 26846 determina los principios que sustentan el pago de tasas judiciales: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos econ贸micos, obteniendo mayores ingresos que permitan mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoci贸n de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y c) Simplificaci贸n administrativa, que permita mayor celeridad en el tr谩mite de acceso al servicio de auxilio judicial. Asimismo, el art铆culo VIII del T铆tulo Preliminar del C贸digo Procesal Civil, establece la gratuidad del acceso al servicio de justicia; sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el referido C贸digo y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
Tercero. Que, de acuerdo a la Primera Disposici贸n Complementaria 脷nica del Texto 脷nico Ordenado de la Ley Org谩nica del Poder Judicial, para los efectos de fijaci贸n de cuant铆as, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley o las establecidas en la legislaci贸n procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al 贸rgano de gobierno y gesti贸n del Poder Judicial fijar al inicio de cada a帽o judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que a帽o a a帽o ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Cuarto. Que, en relaci贸n a lo indicado, con fecha 24 de diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo aprob贸 mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el a帽o 2023, fijando su importe en cuatro mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,950.00); por lo que, corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el a帽o 2023, en la suma de cuatrocientos noventa y cinco y 00/100 Soles (S/ 495.00).
Por estos fundamentos; en m茅rito al Acuerdo N° 1596-2022 de la quincuag茅sima octava sesi贸n extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2022, realizada con la participaci贸n de los se帽ores y se帽oras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, 脕lvarez Trujillo, Medina Jim茅nez y Espinoza Santill谩n; en uso de las atribuciones conferidas por el art铆culo 82° del Texto 脷nico Ordenado de la Ley Org谩nica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:
Art铆culo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el a帽o 2023, en cuatrocientos noventa y cinco y 00/100 Soles (S/ 495.00), equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF.
Art铆culo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el a帽o 2023, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resoluci贸n, y se regir谩 bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales vigente.
Art铆culo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del pa铆s; as铆 como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resoluci贸n.
Art铆culo Cuarto.- Publicar la presente resoluci贸n y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusi贸n y cumplimiento.
Art铆culo Quinto.- Transcribir la presente resoluci贸n a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Rep煤blica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del pa铆s, Procuradur铆a P煤blica del Poder Judicial, 脫rgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Reg铆strese, publ铆quese, comun铆quese y c煤mplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuant铆a inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.
Nota:
Para efectos de sufragar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, debe tomarse en consideraci贸n la Tasaci贸n del bien mueble o inmueble que apruebe el Juez mediante resoluci贸n judicial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resoluci贸n, los jueces podr谩n aplicar sanciones a las partes en uso de sus facultades coercitivas, conforme a lo se帽alado en el numeral 1 del art铆culo 53° del C贸digo Procesal Civil.
Segunda.- Los jueces, al calificar las demandas, deber谩n advertir obligatoriamente que en 茅stas se haya cuantificado el petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
Tercera.-A solicitud de parte, se devolver谩 el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el 脫rgano Jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen.
Cuarta.- Cuando el 脫rgano Jurisdiccional ordene la devoluci贸n del monto contenido en el Comprobante de Pago del Arancel Judicial presentado en un expediente, esta deber谩 estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devoluci贸n indebida con las deducciones de gastos que se generen.
Los usuarios que soliciten la devoluci贸n de un Arancel Judicial, deber谩n regirse seg煤n lo dispuesto en la Resoluci贸n Administrativa N°000456-2020-GG-PJ que aprueba la Directiva denominada “Devoluci贸n de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitaci贸n en el Poder Judicial” o la que se encuentre vigente.
Quinta.- El Desistimiento del Acto Procesal, no est谩 afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusi贸n del proceso.
Sexta.- En el caso que la adjudicaci贸n de un bien inmueble se realice en moneda extranjera, s贸lo para los efectos del c谩lculo del valor del Arancel Judicial, deber谩 ser expresado en soles, al tipo de cambio del valor de venta, del d铆a de la adjudicaci贸n se帽alado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial.
S茅ptima.- Cuando exista la figura de acumulaci贸n subjetiva, esto es, que en un proceso concurran varias personas como demandantes o demandados, cada titular de la acci贸n pagar谩 el Arancel respectivo, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer p谩rrafo del art铆culo 76 del C贸digo Procesal Civil.
Octava.- En los casos de Apelaci贸n de Auto sin efecto suspensivo, el apelante est谩 exonerado s贸lo del pago por concepto de Copias Certificadas de aquellas que determine el Juez para la formaci贸n del cuaderno a ser elevado al Superior Jer谩rquico, manteni茅ndose la obligaci贸n de pago respecto de la adici贸n de actuados judiciales requerida por el apelante.
Novena.- En los procesos de alimentos, cuando la pretensi贸n del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetar谩n a los pagos dispuestos en la presente Resoluci贸n, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.
D茅cima.- En los asuntos de familia e inter茅s de menores, cuando se solicite la ejecuci贸n anticipada de la futura decisi贸n final, est谩n exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar.
Und茅cima.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del m铆nimo se帽alado en el literal i) del art铆culo 24° del Texto 脷nico Ordenado de la Ley Org谩nica del Poder Judicial (70 URP), se sujetar谩n al pago dispuesto en la presente Resoluci贸n, reducidos en cincuenta por ciento (50%).
Duod茅cima.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, los demandantes en los Procesos Previsionales y en los Procesos de Garant铆as Constitucionales (Amparo, H谩beas Corpus, H谩beas Data, Acci贸n Popular y Acci贸n de Cumplimiento). No obstante, esta exoneraci贸n no aplica para los procesos de amparo contra resoluci贸n judicial, laudo arbitral o proceso parlamentario interpuesto por personas jur铆dicas con fines de lucro, ello de conformidad con la Cuarta Disposici贸n Complementaria Final de la Ley N° 31307- Nuevo C贸digo Procesal Constitucional, modificada por la Ley N° 31583.
D茅cimo Tercera.- Las empresas del sistema financiero en proceso de disoluci贸n o liquidaci贸n se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, ello en virtud a lo dispuesto en el art铆culo 114° de la Ley N° 26702: “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org谩nica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.
D茅cimo Cuarta.- No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado dentro del 谩mbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; as铆 como las empresas regionales o municipales, con excepci贸n de ESSALUD.
D茅cimo Quinta.- Para la expedici贸n de copias simples y/o certificadas de los expedientes judiciales en tr谩mite se deber谩 pagar el arancel judicial que se encuentra establecido en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales del presente a帽o.
D茅cimo Sexta.- Las resoluciones o autos que se encuentran escaneadas en la secci贸n de Consultas de Expedientes Judiciales (CEJ) del portal web del Poder Judicial, son de libre acceso al p煤blico en general y como tal, pueden ser descargadas gratuitamente.
D茅cimo S茅ptima.- De conformidad con la Resoluci贸n Administrativa N° 093-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018, se encuentra permitido tomar notas de la informaci贸n contenida en los expedientes judiciales, a trav茅s de mecanismos de digitalizaci贸n o el uso de tel茅fonos celulares.
D茅cimo Octava.- En los procesos judiciales referidos a Impugnaci贸n de Acuerdos Societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos se calcular谩 en funci贸n del capital social inscrito en los Registros P煤blicos.
D茅cimo Novena.- En los procesos judiciales referidos a Otorgamiento de Escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calcular谩 en funci贸n al valor de la compra venta pactada entre las partes.
Vig茅sima.- El monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos en los casos de procesos de Prescripci贸n Adquisitiva de dominio, se calcular谩 en funci贸n al valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentre ubicado el bien cuya prescripci贸n se solicita, que corresponder谩 al a帽o de presentaci贸n de la demanda.
Vig茅simo Primera.- En los procesos de Nulidad de Acto Jur铆dico e Ineficacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calcular谩 en funci贸n al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuantificable. Esas mismas reglas son aplicables a las medidas cautelares y anotaciones de demanda.
Vig茅simo Segunda.- En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio econ贸mico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, entre otros), las personas naturales y jur铆dicas (este 煤ltimo, distintas a las se帽aladas en el inciso g) del art铆culo 24潞 del Texto 脷nico Ordenado de la Ley Org谩nica del Poder Judicial1), deber谩n cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuant铆a, m谩xime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecuci贸n de sentencia, correspondi茅ndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.
Vig茅simo Tercera.- En las solicitudes de conclusi贸n del proceso sin declaraci贸n sobre el fondo, la parte solicitante deber谩 pagar el arancel judicial conforme a lo establecido en las formas especiales de conclusi贸n del proceso.
Vig茅simo Cuarta.- En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuaci贸n, verificaci贸n, exhibici贸n, recopilaci贸n de informaci贸n y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deber谩 pagar el Arancel Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendr谩 presente lo dispuesto en la Und茅cima Disposici贸n de la presente resoluci贸n.
Vig茅simo Quinta.- En caso de interponerse Recurso de Oposici贸n contra una medida cautelar, se abonar谩 el arancel judicial por recurso de apelaci贸n de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.
Vig茅simo Sexta.- En los procesos donde el solicitante interponga recursos de Oposici贸n y/o Tacha a la Actuaci贸n de Medios Probatorios, deber谩 pagar el Arancel Judicial por recurso de apelaci贸n de autos seg煤n la cuant铆a del petitorio.
Vig茅simo S茅ptima.- En los procesos donde se solicite la desafectaci贸n de bienes o se interponga Proceso de Tercer铆a, se deber谩 pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas seg煤n monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.
Vig茅simo Octava.- En el supuesto de solicitud de remate judicial, el pago del arancel judicial correspondiente se efectuar谩 煤nica y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud.
Vig茅simo Novena.- En caso una solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolver谩 el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelaci贸n.
Trig茅sima.- En caso de interponerse m谩s de una excepci贸n, se abonar谩 un arancel por cada una de ellas.
Trig茅simo Primera.- Las diligencias judiciales se seguir谩n comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realizaci贸n de notificaciones v铆a exhortos dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Puente Piedra-Ventanilla, manteni茅ndose en el resto de las Cortes Superiores de Justicia de la Rep煤blica.
Trig茅sima Segunda.- La Autorizaci贸n Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetar谩 a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.
Trig茅sima Tercera.- Los aranceles judiciales se pagan en las agencias y/o agentes del Banco de la Naci贸n u otras entidades y/o plataformas financieras autorizadas; asimismo, deber谩 indicar el Distrito Judicial donde se tramita el proceso judicial y n煤mero de expediente, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentaci贸n de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.
Trig茅sima Cuarta.- Se mantiene vigente el beneficio de exoneraci贸n del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geogr谩ficas de extrema pobreza, comprendidas en las Resoluciones Administrativas aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Trig茅sima Quinta.- El plazo de vigencia del arancel judicial es de un a帽o calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable, titular de dicho comprobante de pago, adquiere el mismo en el Banco de la Naci贸n o entidades financieras designadas por convenio, a trav茅s de sus agencias, agentes y/o plataformas financieras autorizadas.
Trig茅sima Sexta.- El Arancel Judicial se presentar谩 adjunto a su escrito o solicitud ante el 贸rgano jurisdiccional correspondiente, a trav茅s de la mesa de partes, centro de distribuci贸n general o mesa de partes electr贸nica.
Trig茅sima S茅ptima.- Otorgar el beneficio de exoneraci贸n del pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transici贸n al sistema de apoyos y salvaguardias en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad.
Trig茅sima Octava.- Conforme a la Ley N° 28457- Ley que regula el proceso de filiaci贸n judicial de paternidad extramatrimonial, modificada por la Ley N° 30628, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiaci贸n extramatrimonial.
Trig茅sima Novena.- La Administraci贸n de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos econ贸micos, y para todos los casos expresamente previstos por ley, ello de conformidad con el art铆culo 24 del Texto 脷nico Ordenado de la Ley Org谩nica del Poder Judicial. As铆, de acuerdo a los incisos “f” “g” y “h” del citado art铆culo, se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, el Ministerio P煤blico en el ejercicio de sus funciones, las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los 贸rganos constitucionalmente aut贸nomos, las instituciones p煤blicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales, as铆 como los que gocen de inafectaci贸n por mandato expreso de la ley.
Cuadrag茅sima.- Salvo las exoneraciones previstas en la Ley, de conformidad con el art铆culo 240° del C贸digo Procesal Civil, cuando la parte interesada ofrezca como medio de prueba copias certificadas de un expediente en tr谩mite a pedido de parte, el Juez deber谩 previamente conceder un plazo a la parte solicitante para que adjunte el arancel judicial por copias certificadas de dicho expediente.
Cuadrag茅sima Primera.- El presente Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales se complementa con el Reglamento de Aranceles Judiciales, aprobado por Resoluci贸n Administrativa N° 000176-2020-CE-PJ, o la que se encuentre vigente.
1 TUO de la Ley Org谩nica del Poder Judicial
Art铆culo 24.- La Administraci贸n de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos econ贸micos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:
(…) g) Las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los 贸rganos constitucionalmente aut贸nomos, las instituciones p煤blicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales.”
饾棭饾棶饾椆饾椉饾椏 饾棻饾棽 饾椆饾棶 饾棬饾棥饾棞饾棗饾棓饾棗 饾棞饾棤饾棧饾棦饾棪饾棞饾棫饾棞饾棭饾棓 饾棫饾棩饾棞饾棔饾棬饾棫饾棓饾棩饾棞饾棓 = 饾棬饾棞饾棫 = 饾棪/ 饾煱,饾煹饾煴饾煬.饾煬饾煬
饾棖饾槀饾棶饾棻饾椏饾椉 饾棻饾棽 饾棭饾棓饾棢饾棦饾棩饾棙饾棪 饾棗饾棙 饾棢饾棦饾棪 饾棓饾棩饾棓饾棥饾棖饾棙饾棢饾棙饾棪 饾棟饾棬饾棗饾棞饾棖饾棞饾棓饾棢饾棙饾棪 饾棓脩饾棦 饾煯饾煬饾煯饾煰
PROCESOS CONTENCIOSOS MONTO (S/)
1.- 饾悘饾悗饾悜 饾悁饾悅饾悡饾悗饾悞 饾悘饾悜饾悗饾悅饾悇饾悞饾悁饾悑饾悇饾悞 饾悅饾悢饾悩饾悗 饾悤饾悁饾悑饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悑饾悁 饾悘饾悜饾悇饾悡饾悇饾悕饾悞饾悎脫饾悕 饾悞饾悇饾悁 饾悋饾悁饾悞饾悡饾悁 饾悅饾悎饾悇饾悕 (饾煆饾煄饾煄) 饾悢饾悜饾悘 饾悗 饾悆饾悇 饾悅饾悢饾悁饾悕饾悡脥饾悁 饾悎饾悕饾悆饾悇饾悡饾悇饾悜饾悓饾悎饾悕饾悁饾悂饾悑饾悇.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervenci贸n, exclusi贸n y sucesi贸n procesal, calificaci贸n de t铆tulos ejecutivos o de ejecuci贸n, la actuaci贸n de prueba anticipada, las contradicciones, tercer铆a, observaci贸n por parte del obligado a la liquidaci贸n de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observaci贸n a la tasaci贸n de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
饾煭饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煹.饾煴饾煬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
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c) Por recurso de apelaci贸n de autos.
饾煭饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煹.饾煴饾煬
d) Por recurso de apelaci贸n de sentencias.
饾煱饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煭饾煹饾煷.饾煬饾煬
e) Por recurso de nulidad y casaci贸n.
饾煭饾煵饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煶饾煹饾煯.饾煬饾煬
f) Por recurso de queja.
饾煯饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煭饾煯饾煰.饾煶饾煬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
饾煴饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煯饾煱饾煶.饾煴饾煬
h) Por formas especiales de conclusi贸n del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacci贸n judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensi贸n convencional del proceso.
饾煯饾煷.饾煬% 饾棪/.饾煭饾煰饾煷.饾煵饾煬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
饾煭饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煹.饾煴饾煬
2.- 饾悘饾悗饾悜 饾悁饾悅饾悡饾悗饾悞 饾悘饾悜饾悗饾悅饾悇饾悞饾悁饾悑饾悇饾悞 饾悅饾悢饾悩饾悗 饾悤饾悁饾悑饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悑饾悁 饾悘饾悜饾悇饾悡饾悇饾悕饾悞饾悎脫饾悕 饾悞饾悇饾悁 饾悓饾悁饾悩饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悅饾悎饾悇饾悕 (饾煆饾煄饾煄) 饾悢饾悜饾悘 饾悋饾悁饾悞饾悡饾悁 饾悆饾悗饾悞饾悅饾悎饾悇饾悕饾悡饾悗饾悞 饾悅饾悎饾悕饾悅饾悢饾悇饾悕饾悡饾悁 (饾煇饾煋饾煄) 饾悢饾悜饾悘
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervenci贸n, exclusi贸n y sucesi贸n procesal, calificaci贸n de t铆tulos ejecutivos o de ejecuci贸n, la actuaci贸n de prueba anticipada, las contradicciones, tercer铆a, observaci贸n por parte del obligado a la liquidaci贸n de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observaci贸n a la tasaci贸n de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
饾煭饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煶饾煱.饾煯饾煬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
饾煭饾煭.饾煬% 饾棪/.饾煴饾煱.饾煱饾煬
c) Por recurso de apelaci贸n de autos.
饾煭饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煶饾煱.饾煯饾煬
d) Por recurso de apelaci贸n de sentencias.
饾煵饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煯饾煹饾煶.饾煬饾煬
e) Por recurso de nulidad y casaci贸n.
饾煭饾煷饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煷饾煹饾煭.饾煬饾煬
f) Por recurso de queja.
饾煰饾煶.饾煴% 饾棪/.饾煭饾煷饾煴.饾煵饾煬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
饾煶饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煰饾煶饾煭.饾煯饾煬
h) Por formas especiales de conclusi贸n del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacci贸n judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensi贸n convencional del proceso.
饾煰饾煹.饾煬% 饾棪/.饾煭饾煹饾煰.饾煬饾煬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
饾煭饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煹.饾煴饾煬
3.- 饾悘饾悗饾悜 饾悁饾悅饾悡饾悗饾悞 饾悘饾悜饾悗饾悅饾悇饾悞饾悁饾悑饾悇饾悞 饾悅饾悢饾悩饾悗 饾悤饾悁饾悑饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悑饾悁 饾悘饾悜饾悇饾悡饾悇饾悕饾悞饾悎脫饾悕 饾悞饾悇饾悁 饾悓饾悁饾悩饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悆饾悗饾悞饾悅饾悎饾悇饾悕饾悡饾悗饾悞 饾悅饾悎饾悕饾悅饾悢饾悇饾悕饾悡饾悁 (饾煇饾煋饾煄) 饾悢饾悜饾悘 饾悋饾悁饾悞饾悡饾悁 饾悙饾悢饾悎饾悕饾悎饾悇饾悕饾悡饾悗饾悞 (饾煋饾煄饾煄) 饾悢饾悜饾悘
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervenci贸n, exclusi贸n y sucesi贸n procesal, calificaci贸n de t铆tulos ejecutivos o de ejecuci贸n, la actuaci贸n de prueba anticipada, las contradicciones, tercer铆a, observaci贸n por parte del obligado a la liquidaci贸n de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observaci贸n a la tasaci贸n de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
饾煯饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煹饾煹.饾煬饾煬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
饾煭饾煯.饾煬% 饾棪/.饾煴饾煹.饾煱饾煬
c) Por recurso de apelaci贸n de autos.
饾煯饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煹饾煹.饾煬饾煬
d) Por recurso de apelaci贸n de sentencias.
饾煷饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煰饾煹饾煵.饾煬饾煬
e) Por recurso de nulidad y casaci贸n.
饾煯饾煬饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煹饾煹饾煬.饾煬饾煬
f) Por recurso de queja.
饾煴饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煯饾煱饾煶.饾煴饾煬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
饾煭饾煬饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煹饾煴.饾煬饾煬
h) Por formas especiales de conclusi贸n del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacci贸n judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensi贸n convencional del proceso.
饾煴饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煯饾煱饾煶.饾煴饾煬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
饾煭饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煹.饾煴饾煬
4.- 饾悘饾悗饾悜 饾悁饾悅饾悡饾悗饾悞 饾悘饾悜饾悗饾悅饾悇饾悞饾悁饾悑饾悇饾悞 饾悅饾悢饾悩饾悗 饾悤饾悁饾悑饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悑饾悁 饾悘饾悜饾悇饾悡饾悇饾悕饾悞饾悎脫饾悕 饾悞饾悇饾悁 饾悓饾悁饾悩饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悙饾悢饾悎饾悕饾悎饾悇饾悕饾悡饾悗饾悞 (饾煋饾煄饾煄) 饾悢饾悜饾悘 饾悋饾悁饾悞饾悡饾悁 饾悞饾悇饾悡饾悇饾悅饾悎饾悇饾悕饾悡饾悗饾悞 饾悅饾悎饾悕饾悅饾悢饾悇饾悕饾悡饾悁 (饾煏饾煋饾煄) 饾悢饾悜饾悘.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervenci贸n, exclusi贸n y sucesi贸n procesal, calificaci贸n de t铆tulos ejecutivos o de ejecuci贸n, la actuaci贸n de prueba anticipada, las contradicciones, tercer铆a, observaci贸n por parte del obligado a la liquidaci贸n de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observaci贸n a la tasaci贸n de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
饾煯饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煭饾煯饾煰.饾煶饾煬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
饾煭饾煱.饾煬% 饾棪/.饾煵饾煹.饾煰饾煬
c) Por recurso de apelaci贸n de autos.
饾煯饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煭饾煯饾煰.饾煶饾煬
d) Por recurso de apelaci贸n de sentencias.
饾煭饾煬饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煹饾煴.饾煬饾煬
e) Por recurso de nulidad y casaci贸n.
饾煯饾煴饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煭,饾煯饾煰饾煶.饾煴饾煬
f) Por recurso de queja.
饾煵饾煯.饾煴% 饾棪/.饾煰饾煬饾煹.饾煰饾煬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
饾煭饾煯饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煵饾煭饾煷.饾煶饾煬
h) Por formas especiales de conclusi贸n del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacci贸n judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensi贸n convencional del proceso.
饾煶饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煰饾煱饾煵.饾煴饾煬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
饾煭饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煹.饾煴饾煬
5.- 饾悘饾悗饾悜 饾悁饾悅饾悡饾悗饾悞 饾悘饾悜饾悗饾悅饾悇饾悞饾悁饾悑饾悇饾悞 饾悅饾悢饾悩饾悗 饾悤饾悁饾悑饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悑饾悁 饾悘饾悜饾悇饾悡饾悇饾悕饾悞饾悎脫饾悕 饾悞饾悇饾悁 饾悓饾悁饾悩饾悗饾悜 饾悆饾悇 饾悞饾悇饾悡饾悇饾悅饾悎饾悇饾悕饾悡饾悗饾悞 饾悅饾悎饾悕饾悅饾悢饾悇饾悕饾悡饾悁 (饾煏饾煋饾煄) 饾悢饾悜饾悘 饾悋饾悁饾悞饾悡饾悁 饾悓饾悎饾悑 饾悆饾悗饾悞饾悅饾悎饾悇饾悕饾悡饾悗饾悞 饾悅饾悎饾悕饾悅饾悢饾悇饾悕饾悡饾悁 (饾煆,饾煇饾煋饾煄) 饾悢饾悜饾悘.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervenci贸n, exclusi贸n y sucesi贸n procesal, calificaci贸n de t铆tulos ejecutivos o de ejecuci贸n, la actuaci贸n de prueba anticipada, las contradicciones, tercer铆a, observaci贸n por parte del obligado a la liquidaci贸n de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observaci贸n a la tasaci贸n de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
饾煰饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煭饾煱饾煷.饾煴饾煬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
饾煭饾煵.饾煬% 饾棪/.饾煶饾煹.饾煯饾煬
c) Por recurso de apelaci贸n de autos.
饾煰饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煭饾煱饾煷.饾煴饾煬
d) Por recurso de apelaci贸n de sentencias.
饾煭饾煯饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煴饾煹饾煱.饾煬饾煬
e) Por recurso de nulidad y casaci贸n.
饾煰饾煬饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煭,饾煱饾煷饾煴.饾煬饾煬
f) Por recurso de queja.
饾煶饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煰饾煶饾煭.饾煯饾煬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
饾煭饾煴饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煶饾煱饾煯.饾煴饾煬
h) Por formas especiales de conclusi贸n del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacci贸n judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensi贸n convencional del proceso.
饾煹饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煱饾煱饾煴.饾煴饾煬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
饾煯饾煬.饾煬% 饾棪/.饾煹饾煹.饾煬饾煬
6.- 饾棧饾棦饾棩 饾棓饾棖饾棫饾棦饾棪 饾棧饾棩饾棦饾棖饾棙饾棪饾棓饾棢饾棙饾棪 饾棖饾棬饾棳饾棦 饾棭饾棓饾棢饾棦饾棩 饾棗饾棙 饾棢饾棓 饾棧饾棩饾棙饾棫饾棙饾棥饾棪饾棞脫饾棥 饾棪饾棙饾棓 饾棤饾棓饾棳饾棦饾棩 饾棗饾棙 饾棤饾棞饾棢 饾棗饾棦饾棪饾棖饾棞饾棙饾棥饾棫饾棦饾棪 饾棖饾棞饾棥饾棖饾棬饾棙饾棥饾棫饾棓 (饾煭,饾煯饾煴饾煬) 饾棬饾棩饾棧 饾棝饾棓饾棪饾棫饾棓 饾棗饾棦饾棪 饾棤饾棞饾棢 (饾煯,饾煬饾煬饾煬) 饾棬饾棩饾棧.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervenci贸n, exclusi贸n y sucesi贸n procesal, calificaci贸n de t铆tulos ejecutivos o de ejecuci贸n, la actuaci贸n de prueba anticipada, las contradicciones, tercer铆a, observaci贸n por parte del obligado a la liquidaci贸n de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observaci贸n a la tasaci贸n de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
饾煱饾煴.饾煬% 饾棪/.饾煯饾煯饾煯.饾煶饾煬
Aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el a帽o 2023, y dictan otras disposiciones
CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCI脫N ADMINISTRATIVA N° 000474-2022-CE-PJ
VISTO:
El Oficio N° 001011-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite la propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprobar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales correspondiente al a帽o 2023.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de acuerdo al art铆culo 138潞 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a trav茅s de sus 贸rganos jer谩rquicos con arreglo a la Constituci贸n y a las leyes; asimismo, el numeral 16° del art铆culo 139潞 de la Constituci贸n, declara como principio de la funci贸n jurisdiccional la gratuidad de la administraci贸n de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley se帽ala.
Segundo. Que, el art铆culo 1° de la Ley N° 26846 determina los principios que sustentan el pago de tasas judiciales: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos econ贸micos, obteniendo mayores ingresos que permitan mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoci贸n de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y c) Simplificaci贸n administrativa, que permita mayor celeridad en el tr谩mite de acceso al servicio de auxilio judicial. Asimismo, el art铆culo VIII del T铆tulo Preliminar del C贸digo Procesal Civil, establece la gratuidad del acceso al servicio de justicia; sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el referido C贸digo y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
Tercero. Que, de acuerdo a la Primera Disposici贸n Complementaria 脷nica del Texto 脷nico Ordenado de la Ley Org谩nica del Poder Judicial, para los efectos de fijaci贸n de cuant铆as, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley o las establecidas en la legislaci贸n procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al 贸rgano de gobierno y gesti贸n del Poder Judicial fijar al inicio de cada a帽o judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que a帽o a a帽o ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Cuarto. Que, en relaci贸n a lo indicado, con fecha 24 de diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo aprob贸 mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el a帽o 2023, fijando su importe en cuatro mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,950.00); por lo que, corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el a帽o 2023, en la suma de cuatrocientos noventa y cinco y 00/100 Soles (S/ 495.00).
Por estos fundamentos; en m茅rito al Acuerdo N° 1596-2022 de la quincuag茅sima octava sesi贸n extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2022, realizada con la participaci贸n de los se帽ores y se帽oras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, 脕lvarez Trujillo, Medina Jim茅nez y Espinoza Santill谩n; en uso de las atribuciones conferidas por el art铆culo 82° del Texto 脷nico Ordenado de la Ley Org谩nica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:
Art铆culo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el a帽o 2023, en cuatrocientos noventa y cinco y 00/100 Soles (S/ 495.00), equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF.
Art铆culo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el a帽o 2023, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resoluci贸n, y se regir谩 bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales vigente.
Art铆culo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del pa铆s; as铆 como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resoluci贸n.
Art铆culo Cuarto.- Publicar la presente resoluci贸n y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusi贸n y cumplimiento.
Art铆culo Quinto.- Transcribir la presente resoluci贸n a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Rep煤blica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del pa铆s, Procuradur铆a P煤blica del Poder Judicial, 脫rgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Reg铆strese, publ铆quese, comun铆quese y c煤mplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuant铆a inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.
Nota:
Para efectos de sufragar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, debe tomarse en consideraci贸n la Tasaci贸n del bien mueble o inmueble que apruebe el Juez mediante resoluci贸n judicial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resoluci贸n, los jueces podr谩n aplicar sanciones a las partes en uso de sus facultades coercitivas, conforme a lo se帽alado en el numeral 1 del art铆culo 53° del C贸digo Procesal Civil.
Segunda.- Los jueces, al calificar las demandas, deber谩n advertir obligatoriamente que en 茅stas se haya cuantificado el petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
Tercera.-A solicitud de parte, se devolver谩 el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el 脫rgano Jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen.
Cuarta.- Cuando el 脫rgano Jurisdiccional ordene la devoluci贸n del monto contenido en el Comprobante de Pago del Arancel Judicial presentado en un expediente, esta deber谩 estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devoluci贸n indebida con las deducciones de gastos que se generen.
Los usuarios que soliciten la devoluci贸n de un Arancel Judicial, deber谩n regirse seg煤n lo dispuesto en la Resoluci贸n Administrativa N°000456-2020-GG-PJ que aprueba la Directiva denominada “Devoluci贸n de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitaci贸n en el Poder Judicial” o la que se encuentre vigente.
Quinta.- El Desistimiento del Acto Procesal, no est谩 afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusi贸n del proceso.
Sexta.- En el caso que la adjudicaci贸n de un bien inmueble se realice en moneda extranjera, s贸lo para los efectos del c谩lculo del valor del Arancel Judicial, deber谩 ser expresado en soles, al tipo de cambio del valor de venta, del d铆a de la adjudicaci贸n se帽alado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial.
S茅ptima.- Cuando exista la figura de acumulaci贸n subjetiva, esto es, que en un proceso concurran varias personas como demandantes o demandados, cada titular de la acci贸n pagar谩 el Arancel respectivo, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer p谩rrafo del art铆culo 76 del C贸digo Procesal Civil.
Octava.- En los casos de Apelaci贸n de Auto sin efecto suspensivo, el apelante est谩 exonerado s贸lo del pago por concepto de Copias Certificadas de aquellas que determine el Juez para la formaci贸n del cuaderno a ser elevado al Superior Jer谩rquico, manteni茅ndose la obligaci贸n de pago respecto de la adici贸n de actuados judiciales requerida por el apelante.
Novena.- En los procesos de alimentos, cuando la pretensi贸n del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetar谩n a los pagos dispuestos en la presente Resoluci贸n, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.
D茅cima.- En los asuntos de familia e inter茅s de menores, cuando se solicite la ejecuci贸n anticipada de la futura decisi贸n final, est谩n exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar.
Und茅cima.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del m铆nimo se帽alado en el literal i) del art铆culo 24° del Texto 脷nico Ordenado de la Ley Org谩nica del Poder Judicial (70 URP), se sujetar谩n al pago dispuesto en la presente Resoluci贸n, reducidos en cincuenta por ciento (50%).
Duod茅cima.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, los demandantes en los Procesos Previsionales y en los Procesos de Garant铆as Constitucionales (Amparo, H谩beas Corpus, H谩beas Data, Acci贸n Popular y Acci贸n de Cumplimiento). No obstante, esta exoneraci贸n no aplica para los procesos de amparo contra resoluci贸n judicial, laudo arbitral o proceso parlamentario interpuesto por personas jur铆dicas con fines de lucro, ello de conformidad con la Cuarta Disposici贸n Complementaria Final de la Ley N° 31307- Nuevo C贸digo Procesal Constitucional, modificada por la Ley N° 31583.
D茅cimo Tercera.- Las empresas del sistema financiero en proceso de disoluci贸n o liquidaci贸n se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, ello en virtud a lo dispuesto en el art铆culo 114° de la Ley N° 26702: “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org谩nica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.
D茅cimo Cuarta.- No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado dentro del 谩mbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; as铆 como las empresas regionales o municipales, con excepci贸n de ESSALUD.
D茅cimo Quinta.- Para la expedici贸n de copias simples y/o certificadas de los expedientes judiciales en tr谩mite se deber谩 pagar el arancel judicial que se encuentra establecido en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales del presente a帽o.
D茅cimo Sexta.- Las resoluciones o autos que se encuentran escaneadas en la secci贸n de Consultas de Expedientes Judiciales (CEJ) del portal web del Poder Judicial, son de libre acceso al p煤blico en general y como tal, pueden ser descargadas gratuitamente.
D茅cimo S茅ptima.- De conformidad con la Resoluci贸n Administrativa N° 093-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018, se encuentra permitido tomar notas de la informaci贸n contenida en los expedientes judiciales, a trav茅s de mecanismos de digitalizaci贸n o el uso de tel茅fonos celulares.
D茅cimo Octava.- En los procesos judiciales referidos a Impugnaci贸n de Acuerdos Societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos se calcular谩 en funci贸n del capital social inscrito en los Registros P煤blicos.
D茅cimo Novena.- En los procesos judiciales referidos a Otorgamiento de Escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calcular谩 en funci贸n al valor de la compra venta pactada entre las partes.
Vig茅sima.- El monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos en los casos de procesos de Prescripci贸n Adquisitiva de dominio, se calcular谩 en funci贸n al valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentre ubicado el bien cuya prescripci贸n se solicita, que corresponder谩 al a帽o de presentaci贸n de la demanda.
Vig茅simo Primera.- En los procesos de Nulidad de Acto Jur铆dico e Ineficacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calcular谩 en funci贸n al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuantificable. Esas mismas reglas son aplicables a las medidas cautelares y anotaciones de demanda.
Vig茅simo Segunda.- En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio econ贸mico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, entre otros), las personas naturales y jur铆dicas (este 煤ltimo, distintas a las se帽aladas en el inciso g) del art铆culo 24潞 del Texto 脷nico Ordenado de la Ley Org谩nica del Poder Judicial1), deber谩n cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuant铆a, m谩xime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecuci贸n de sentencia, correspondi茅ndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.
Vig茅simo Tercera.- En las solicitudes de conclusi贸n del proceso sin declaraci贸n sobre el fondo, la parte solicitante deber谩 pagar el arancel judicial conforme a lo establecido en las formas especiales de conclusi贸n del proceso.
Vig茅simo Cuarta.- En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuaci贸n, verificaci贸n, exhibici贸n, recopilaci贸n de informaci贸n y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deber谩 pagar el Arancel Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendr谩 presente lo dispuesto en la Und茅cima Disposici贸n de la presente resoluci贸n.
Vig茅simo Quinta.- En caso de interponerse Recurso de Oposici贸n contra una medida cautelar, se abonar谩 el arancel judicial por recurso de apelaci贸n de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.
Vig茅simo Sexta.- En los procesos donde el solicitante interponga recursos de Oposici贸n y/o Tacha a la Actuaci贸n de Medios Probatorios, deber谩 pagar el Arancel Judicial por recurso de apelaci贸n de autos seg煤n la cuant铆a del petitorio.
Vig茅simo S茅ptima.- En los procesos donde se solicite la desafectaci贸n de bienes o se interponga Proceso de Tercer铆a, se deber谩 pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas seg煤n monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.
Vig茅simo Octava.- En el supuesto de solicitud de remate judicial, el pago del arancel judicial correspondiente se efectuar谩 煤nica y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud.
Vig茅simo Novena.- En caso una solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolver谩 el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelaci贸n.
Trig茅sima.- En caso de interponerse m谩s de una excepci贸n, se abonar谩 un arancel por cada una de ellas.
Trig茅simo Primera.- Las diligencias judiciales se seguir谩n comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realizaci贸n de notificaciones v铆a exhortos dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Puente Piedra-Ventanilla, manteni茅ndose en el resto de las Cortes Superiores de Justicia de la Rep煤blica.
Trig茅sima Segunda.- La Autorizaci贸n Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetar谩 a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.
Trig茅sima Tercera.- Los aranceles judiciales se pagan en las agencias y/o agentes del Banco de la Naci贸n u otras entidades y/o plataformas financieras autorizadas; asimismo, deber谩 indicar el Distrito Judicial donde se tramita el proceso judicial y n煤mero de expediente, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentaci贸n de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.
Trig茅sima Cuarta.- Se mantiene vigente el beneficio de exoneraci贸n del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geogr谩ficas de extrema pobreza, comprendidas en las Resoluciones Administrativas aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Trig茅sima Quinta.- El plazo de vigencia del arancel judicial es de un a帽o calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable, titular de dicho comprobante de pago, adquiere el mismo en el Banco de la Naci贸n o entidades financieras designadas por convenio, a trav茅s de sus agencias, agentes y/o plataformas financieras autorizadas.
Trig茅sima Sexta.- El Arancel Judicial se presentar谩 adjunto a su escrito o solicitud ante el 贸rgano jurisdiccional correspondiente, a trav茅s de la mesa de partes, centro de distribuci贸n general o mesa de partes electr贸nica.
Trig茅sima S茅ptima.- Otorgar el beneficio de exoneraci贸n del pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transici贸n al sistema de apoyos y salvaguardias en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad.
Trig茅sima Octava.- Conforme a la Ley N° 28457- Ley que regula el proceso de filiaci贸n judicial de paternidad extramatrimonial, modificada por la Ley N° 30628, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiaci贸n extramatrimonial.
Trig茅sima Novena.- La Administraci贸n de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos econ贸micos, y para todos los casos expresamente previstos por ley, ello de conformidad con el art铆culo 24 del Texto 脷nico Ordenado de la Ley Org谩nica del Poder Judicial. As铆, de acuerdo a los incisos “f” “g” y “h” del citado art铆culo, se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, el Ministerio P煤blico en el ejercicio de sus funciones, las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los 贸rganos constitucionalmente aut贸nomos, las instituciones p煤blicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales, as铆 como los que gocen de inafectaci贸n por mandato expreso de la ley.
Cuadrag茅sima.- Salvo las exoneraciones previstas en la Ley, de conformidad con el art铆culo 240° del C贸digo Procesal Civil, cuando la parte interesada ofrezca como medio de prueba copias certificadas de un expediente en tr谩mite a pedido de parte, el Juez deber谩 previamente conceder un plazo a la parte solicitante para que adjunte el arancel judicial por copias certificadas de dicho expediente.
Cuadrag茅sima Primera.- El presente Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales se complementa con el Reglamento de Aranceles Judiciales, aprobado por Resoluci贸n Administrativa N° 000176-2020-CE-PJ, o la que se encuentre vigente.
1 TUO de la Ley Org谩nica del Poder Judicial
Art铆culo 24.- La Administraci贸n de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos econ贸micos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:
(…) g) Las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los 贸rganos constitucionalmente aut贸nomos, las instituciones p煤blicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales.”
ASESOR脥A LEGAL
➜ CEL: 987688858
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Procesos de Familia: Tenencia y R茅gimen de Visitas, Suspensi贸n de Patria Potestad, Reconocimiento de Paternidad, Alimentos, Denuncias Violencia Familiar;
Procesos Civiles, Divorcios, Petici贸n de Herencia, Divisi贸n y Partici贸n, Negligencias M茅dicas, Indemnizacion por Da帽os y Perjuicios, Cambios de nombres y apellidos, Rectificaci贸n de partidas, Negligencias M茅dicas, Indemnizaciones, Da帽os y Perjuicios;
Procesos Comerciales: Ejejcuci贸n de Garant铆as, O.D.S.D, Obligaci贸n de Dar Suma de Dinero, procesos por Deudas, Remates Judiciales,
titucionales,
PProcesos Penales
Procesos Administrativos,
Procesos Constitucionales,
Procesos Laborales,